Tabla salarial 2025 · Provincial · Soria

Tablas salariales de metal de Soria 2025.

Sueldo bruto de las 33 categorías del convenio de metal de Soria en 2025: de 19.189 € a 26.350 € al año.

FUENTEBOP Soria · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,6 %

Incremento del 3,60 % sobre las tablas definitivas de 2024 (convenio 2023-2025) (art. 13 (convenio 2023-2025)) Fuente

Hora extra15,42–21,18 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 23 y anexo IV) Fuente

Estado de la tablaTabla provisional

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo profesional 1
Ingeniero/Ingeniera y Titulo Superior1.598,78 €1426.350,43 €21,18 €Neto de Ingeniero/Ingeniera y Titulo Superior
Grupo profesional 2
Personal de peritaje y Personal Ingeniería Técnica1.390,15 €1423.429,52 €18,83 €Neto de Personal de peritaje y Personal Ingeniería Técnica
Graduados/Graduadas Sociales1.305,48 €1422.244,19 €17,88 €Neto de Graduados/Graduadas Sociales
Grupo profesional 3
Maestros/Maestras Industriales1.279,06 €1421.874,30 €17,58 €Neto de Maestros/Maestras Industriales
Personal Delineante Proyectista1.305,48 €1422.225,65 €17,86 €Neto de Personal Delineante Proyectista
Jefe/Jefa o Jefatura de Taller1.305,36 €1422.208,55 €17,85 €Neto de Jefe/Jefa o Jefatura de Taller
Jefe/Jefa o Jefatura de Primera1.305,36 €1422.242,25 €17,88 €Neto de Jefe/Jefa o Jefatura de Primera
Jefe/Jefa o Jefatura de Segunda1.278,96 €1421.838,40 €17,55 €Neto de Jefe/Jefa o Jefatura de Segunda
Grupo profesional 4
Personal Delineante de Primera1.229,56 €1420.808,23 €16,72 €Neto de Personal Delineante de Primera
Jefe/Jefa o Jefatura de Organización1.305,48 €1422.225,65 €17,86 €Neto de Jefe/Jefa o Jefatura de Organización
Personal Técnico Organización de 1ª1.229,63 €1420.821,34 €16,73 €Neto de Personal Técnico Organización de 1ª
Personal Técnico Organización de 2ª1.203,16 €1420.450,75 €16,44 €Neto de Personal Técnico Organización de 2ª
Personal Encargado1.197,75 €1420.362,95 €16,37 €Neto de Personal Encargado
Grupo profesional 5
Personal Delineante de Segunda1.203,16 €1420.450,75 €16,44 €Neto de Personal Delineante de Segunda
Personal Oficial de Primera1.229,56 €1420.808,30 €16,72 €Neto de Personal Oficial de Primera
Personal Oficial de Segunda1.203,07 €1420.437,51 €16,43 €Neto de Personal Oficial de Segunda
Personal Viajante. Comercial1.229,56 €1420.808,30 €16,72 €Neto de Personal Viajante. Comercial
Personal de conducción de Camión1.226,07 €1420.623,44 €16,57 €Neto de Personal de conducción de Camión
Personal Oficial Primera40,87 €/día1420.826,77 €16,74 €Neto de Personal Oficial Primera
Personal Oficial Segunda40,10 €/día1420.433,76 €16,42 €Neto de Personal Oficial Segunda
Grupo profesional 6
Personal Auxiliar · Personal técnico de taller1.165,27 €1419.818,35 €15,93 €Neto de Personal Auxiliar · Personal técnico de taller
Personal Auxiliar · Personal administrativo1.165,18 €1419.806,14 €15,92 €Neto de Personal Auxiliar · Personal administrativo
Personal de Almacén1.165,18 €1419.805,23 €15,92 €Neto de Personal de Almacén
Personal de conducción de Turismo1.203,11 €1420.233,49 €16,26 €Neto de Personal de conducción de Turismo
Personal Telefonista1.140,54 €1419.188,97 €15,42 €Neto de Personal Telefonista
Personal Oficial Tercera39,35 €/día1420.047,00 €16,11 €Neto de Personal Oficial Tercera
Personal de Carretilla39,35 €/día1420.047,00 €16,11 €Neto de Personal de Carretilla
Personal Especialista38,92 €/día1419.795,56 €15,91 €Neto de Personal Especialista
Grupo profesional 7
Personal Guarda Jurado1.152,00 €1419.449,68 €15,63 €Neto de Personal Guarda Jurado
Personal Vigilante1.152,00 €1419.383,39 €15,58 €Neto de Personal Vigilante
Personal Ordenanza1.140,54 €1419.188,97 €15,42 €Neto de Personal Ordenanza
Personal de Portería1.140,54 €1419.188,97 €15,42 €Neto de Personal de Portería
Peón / Peona38,17 €/día1419.443,85 €15,63 €Neto de Peón / Peona

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.742 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

«Tabla salarial provisional año 2025» del convenio 2023-2025 (acta de la comisión negociadora de 24/1/2025, BOP Soria nº 18 de 14/2/2025): +3,60 % sobre 2024 (art. 13 del convenio 2023-2025). Era provisional a la espera del IPC de 2025 (revisión solo si superaba el 3,60 %); el convenio 2026-2028 aplica su subida sobre «las tablas salariales de 2025». Columnas: salario base mensual (diario en personal de oficio y obrero), pluses de asistencia y actividad por hora, importes anuales, salario año y precio de la hora extra. El anual guardado es el «salario año» (salario base + pluses de asistencia y actividad).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; desde el mes en que se cumple cada quinquenio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 15

    Cada quinquenio, como mínimo el 5 % del salario base de la categoría; el convenio no fija tope. Se cobra también en las pagas extra (art. 24).

  • Plus de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (salvo trabajo nocturno por naturaleza).

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

    El convenio 2023-2025 fija el importe de 2024 y dice que en 2025 «se incrementará en los mismos términos que el salario» (3,60 %), pero no publica el importe de 2025. Más de 1 h y hasta 4 h nocturnas: solo las horas trabajadas; más de 4 h: toda la jornada.

  • Plus de turnicidad

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Jornada en régimen de trabajo a turnos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

    El convenio 2023-2025 fija el importe de 2024 y dice que en 2025 «se incrementará en los mismos términos que el salario» (3,60 %), pero no publica el importe de 2025. Importe de 2024: 82,14 €/mes.

  • Plus de productividad

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Empresas con producción en cadena o montaje de piezas con secuencia u operaciones repetitivas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

    El convenio 2023-2025 fija el importe de 2024 y dice que en 2025 «se incrementará en los mismos términos que el salario» (3,60 %), pero no publica el importe de 2025. Importe de 2024: 109,53 €/mes.

  • Plus de jefatura o jefe/jefa de equipo

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, dirige un grupo de 3 a 8 personas (si no está valorado en el puesto).

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

    Tras un año seguido o tres alternos en la función, se mantiene aunque cese, hasta que un ascenso lo supere.

  • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16

  • Dieta completa

    69,18 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra población.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. La dieta completa supera el límite exento con pernocta (53,34 €): el exceso cotiza. art. 25

    Importe mínimo; si los gastos son mayores la empresa abona el exceso justificado. Viajes a cargo de la empresa.

  • Media dieta

    21,90 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra población sin pernocta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 25

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,26 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por necesidades de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 26

    El tiempo de desplazamiento a otro centro que exceda de 30 minutos se paga como hora ordinaria o se compensa con reducción de jornada.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

Ver soluciones para empresas