Tabla salarial 2026 · Provincial · Girona

Tablas salariales de metal de Girona 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Sueldo bruto de las 10 categorías del convenio de metal de Girona en 2026: de 15.885 € a 44.124 € al año.

FUENTEBOP Girona · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
0,0 %

Subida típica de las categorías frente a la tabla de 2025.

Hora extra9,12–25,33 €

La hora extra se paga como una hora normal. Se recomienda compensar las horas extra estructurales con tiempo equivalente de descanso; cada empresa negocia descanso o pago. (art. 43) Fuente

Estado de la tablaProrrogada del año anterior

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
1
Grupo profesional 13.151,71 €1444.123,92 €0,0 %25,33 €Neto de Grupo profesional 1
2
Grupo profesional 22.711,99 €1437.967,86 €0,0 %21,80 €Neto de Grupo profesional 2
3
Grupo profesional 32.233,61 €1431.270,52 €0,0 %17,95 €Neto de Grupo profesional 3
4
Grupo profesional 41.972,45 €1427.614,36 €0,0 %15,85 €Neto de Grupo profesional 4
5
Grupo profesional 51.761,85 €1424.665,96 €0,0 %14,16 €Neto de Grupo profesional 5
6
Grupo profesional 61.553,55 €1421.749,72 €0,0 %12,49 €Neto de Grupo profesional 6
7
Grupo profesional 71.486,91 €1420.816,73 €0,0 %11,95 €Neto de Grupo profesional 7
8
Grupo 8 · Contrato formativo 1.er año y menores de 16 años (ayudante, botones y aspirante)1.134,68 €1415.885,45 €10,0 %9,12 €Neto de Grupo 8 · Contrato formativo 1.er año y menores de 16 años (ayudante, botones y aspirante)
Grupo 8 · Contrato formativo 2.º año y menores de 17 años (ayudante, botones y aspirante)1.134,68 €1415.885,45 €20,0 %9,12 €Neto de Grupo 8 · Contrato formativo 2.º año y menores de 17 años (ayudante, botones y aspirante)
Grupo 8 · Contrato formativo 3.er año1.134,68 €1415.885,45 € SMI30,0 %9,12 €Neto de Grupo 8 · Contrato formativo 3.er año

SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

1. Grupo 8 · Contrato formativo 1.er año y menores de 16 años (ayudante, botones y aspirante): Importe de tabla inferior al SMI vigente en cómputo anual: se cobra como mínimo el SMI (proporcional a la jornada en contratos formativos según su regulación).

2. Grupo 8 · Contrato formativo 2.º año y menores de 17 años (ayudante, botones y aspirante): Importe de tabla inferior al SMI vigente en cómputo anual: se cobra como mínimo el SMI (proporcional a la jornada en contratos formativos según su regulación).

3. Grupo 8 · Contrato formativo 3.er año: Importe de tabla inferior al SMI vigente en cómputo anual: se cobra como mínimo el SMI (proporcional a la jornada en contratos formativos según su regulación).

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.742 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus personal (antes plus de antigüedad)

    Importe personal congelado a 31/12/1994, actualizado con las subidas del convenio (DT 3.ª); se incluye en tablas desde el acuerdo de la comisión paritaria de 7/6/2022.

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya cobraba antigüedad a 31/12/1994: desde 1995 no se generan nuevos periodos. Se cobra cada mes, en vacaciones y en las pagas de junio y diciembre; no absorbible ni compensable..

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

    La tabla publica un «precio quinquenio mensual» (33,77 € en 2025) pero no se carga: es una transcripción de imagen que no cuadra con la subida del 2,5 % sobre 2024 (32,47 €). Cada trabajador cobra su importe personal. Sin tabla 2026: convenio denunciado el 3/11/2025 y prorrogado hasta el nuevo (art. 5); se mantienen los importes de 2025.

  • Plus de unificación de categorías (PUC)

    Importe anual 2025 por antigua categoría: delineante proyectista, proyectista y dibujante proyectista (grupo 3) 73,93 € (5,28 €/mes); graduado social, jefe de taller y jefe 1.ª administrativo (grupo 3) 1.353,09 € (96,65 €/mes); oficial 1.ª de oficio (grupo 5) 873,31 € (2,05 €/día); oficial 1.ª administrativo (grupo 5) 2.947,16 € (210,51 €/mes); chófer de turismo y capataz de especialistas (grupo 6) 1.709,46 € (122,10 €/mes); oficial de 3.ª (grupo 6) 1.709,46 € (4,02 €/día).

    Quién lo cobra: Solo personas contratadas antes del 1/1/2002 con alguna de las antiguas categorías indicadas; no absorbible ni compensable..

    Cotiza y tributa como salario. DT 7.ª y tablas 2025

    Importes transcritos de la tabla en imagen; cada uno cuadra con el de 2024 × 1,025. Sin tabla 2026: convenio denunciado el 3/11/2025 y prorrogado hasta el nuevo (art. 5); se mantienen los importes de 2025.

  • Plus de nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 42

    Sin tabla 2026: convenio denunciado el 3/11/2025 y prorrogado hasta el nuevo (art. 5); se mantienen los importes de 2025.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (1 circunstancia)

    6,31 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse el riesgo y no está ya pagado en la valoración del puesto o en incentivos. Igual para todas las categorías..

    Cotiza y tributa como salario. art. 41 y tablas 2025

    Importe transcrito de la tabla en imagen; cuadra con 2024 × 1,025. Se respetan importes superiores. Sin tabla 2026: convenio denunciado el 3/11/2025 y prorrogado hasta el nuevo (art. 5); se mantienen los importes de 2025.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (2 circunstancias)

    7,90 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse el riesgo y no está ya pagado en la valoración del puesto o en incentivos. Igual para todas las categorías..

    Cotiza y tributa como salario. art. 41 y tablas 2025

    Importe transcrito de la tabla en imagen; cuadra con 2024 × 1,025. Se respetan importes superiores. Sin tabla 2026: convenio denunciado el 3/11/2025 y prorrogado hasta el nuevo (art. 5); se mantienen los importes de 2025.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (3 circunstancias)

    9,41 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse el riesgo y no está ya pagado en la valoración del puesto o en incentivos. Igual para todas las categorías..

    Cotiza y tributa como salario. art. 41 y tablas 2025

    Importe transcrito de la tabla en imagen; cuadra con 2024 × 1,025. Se respetan importes superiores. Sin tabla 2026: convenio denunciado el 3/11/2025 y prorrogado hasta el nuevo (art. 5); se mantienen los importes de 2025.

  • Prima de incentivo: valor del punto Bedaux

    Valor del punto × puntos por encima de 60 Bedaux

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo en empresas con régimen de incentivos; se cobra por cada punto por encima de la actividad mínima (60 Bedaux)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 27 y tablas 2025

    En sistema centesimal (actividad mínima 100): 0,07 € el punto en el grupo 5 y 0,05 € en los grupos 6 y 7. Sin tabla 2026: convenio denunciado el 3/11/2025 y prorrogado hasta el nuevo (art. 5); se mantienen los importes de 2025.

  • Dieta completa

    98,75 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por orden de la empresa a poblaciones distintas de la del centro; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en casa. Desplazamientos de 3 meses o más: puede reducirse un 33 %..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 37 y tablas 2025

    Sin tabla 2026: convenio denunciado el 3/11/2025 y prorrogado hasta el nuevo (art. 5); se mantienen los importes de 2025.

  • Media dieta

    18,11 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando solo hay que hacer fuera la comida del mediodía..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 37 y tablas 2025

    Sin tabla 2026: convenio denunciado el 3/11/2025 y prorrogado hasta el nuevo (art. 5); se mantienen los importes de 2025.

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,30 € por km

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo con vehículo propio de común acuerdo con la empresa..

    Exento hasta el límite de gastos de locomoción del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 37

    Importe fijo para toda la vigencia del convenio. Sin tabla 2026: convenio denunciado el 3/11/2025 y prorrogado hasta el nuevo (art. 5); se mantienen los importes de 2025.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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