Tabla salarial 2025 · Provincial · Cantabria

Tablas salariales de metal de Cantabria 2025.

Sueldo bruto de las 48 categorías del convenio de metal de Cantabria en 2025: de 21.980 € a 42.318 € al año.

FUENTEBOC (Boletín Oficial de Cantabria) · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

+3,5 % en 2025 (art. 7) Fuente

Hora extra21,79–41,96 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. A petición de la persona trabajadora, descanso proporcional al precio que se habría pagado por la hora extra. (art. 15) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Personal obrero
Peón43,43 €/día1521.980,11 €21,79 €Neto de Peón
Especialista44,48 €/día1522.736,78 €22,54 €Neto de Especialista
Mozo almacén44,48 €/día1522.736,78 €22,54 €Neto de Mozo almacén
Oficial 3ª44,83 €/día1523.103,90 €22,91 €Neto de Oficial 3ª
Oficial 2ª45,90 €/día1523.805,09 €23,60 €Neto de Oficial 2ª
Oficial 1ª46,91 €/día1524.511,01 €24,30 €Neto de Oficial 1ª
Personal subalterno
Almacenero1.369,12 €1523.275,50 €23,08 €Neto de Almacenero
Chofer motocicleta1.356,92 €1523.064,06 €22,87 €Neto de Chofer motocicleta
Chofer turismo1.403,97 €1523.835,91 €23,63 €Neto de Chofer turismo
Chofer camión1.421,32 €1524.162,37 €23,96 €Neto de Chofer camión
Vigilante1.329,23 €1522.606,33 €22,41 €Neto de Vigilante
Ordenanza1.324,08 €1522.529,08 €22,34 €Neto de Ordenanza
Enfermero1.329,23 €1522.606,33 €22,41 €Neto de Enfermero
Telefonista1.334,40 €1522.683,78 €22,49 €Neto de Telefonista
Personal administrativo
Jefe de 1ª1.930,45 €1532.795,58 €32,52 €Neto de Jefe de 1ª
Jefe de 2ª1.781,04 €1530.266,37 €30,01 €Neto de Jefe de 2ª
Oficial de 1ª1.631,61 €1527.718,07 €27,48 €Neto de Oficial de 1ª
Oficial de 2ª1.490,88 €1525.328,48 €25,11 €Neto de Oficial de 2ª
Aux. Administrativo1.370,60 €1523.297,68 €23,10 €Neto de Aux. Administrativo
Viajante1.631,61 €1527.718,07 €27,48 €Neto de Viajante
Personal técnico
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados2.491,30 €1542.317,91 €41,96 €Neto de Ingenieros, Arquitectos y Licenciados
Peritos e Ingenieros Técnicos2.324,86 €1539.490,91 €39,16 €Neto de Peritos e Ingenieros Técnicos
Ayudantes Ingenieros y Arquitectos2.253,21 €1538.099,69 €37,78 €Neto de Ayudantes Ingenieros y Arquitectos
Maestros Industriales1.727,24 €1529.355,56 €29,11 €Neto de Maestros Industriales
Graduados sociales1.914,57 €1532.533,81 €32,26 €Neto de Graduados sociales
Practicantes1.509,88 €1525.670,20 €25,45 €Neto de Practicantes
Médicos2.138,21 €1536.370,00 €36,06 €Neto de Médicos
Jefe de Taller1.914,61 €1532.534,39 €32,26 €Neto de Jefe de Taller
Maestro de Taller1.657,74 €1528.152,46 €27,91 €Neto de Maestro de Taller
Maestro de Taller 2ª1.607,87 €1527.413,93 €27,18 €Neto de Maestro de Taller 2ª
Encargado1.467,96 €1524.942,16 €24,73 €Neto de Encargado
Capataz especialista1.414,21 €1524.041,57 €23,84 €Neto de Capataz especialista
Capataz peones1.369,12 €1523.275,50 €23,08 €Neto de Capataz peones
Delineante proyect.1.823,69 €1531.014,75 €30,75 €Neto de Delineante proyect.
Delineante 1ª1.631,61 €1527.718,07 €27,48 €Neto de Delineante 1ª
Delineante 2ª1.490,88 €1525.328,48 €25,11 €Neto de Delineante 2ª
Calcador1.371,08 €1523.304,88 €23,11 €Neto de Calcador
Reproductor planos1.324,08 €1522.505,47 €22,31 €Neto de Reproductor planos
Jefe de laboratorio1.996,04 €1533.968,25 €33,68 €Neto de Jefe de laboratorio
Jefe de sección1.763,21 €1529.980,13 €29,73 €Neto de Jefe de sección
Analista de 1ª1.584,96 €1526.942,81 €26,71 €Neto de Analista de 1ª
Analista de 2ª1.413,06 €1524.024,26 €23,82 €Neto de Analista de 2ª
Auxiliar · laboratorio1.371,08 €1523.304,88 €23,11 €Neto de Auxiliar · laboratorio
Jefe sección 1ª1.823,69 €1531.014,75 €30,75 €Neto de Jefe sección 1ª
Jefe sección 2ª1.792,06 €1530.441,21 €30,18 €Neto de Jefe sección 2ª
Técnico organiz. 1ª1.631,61 €1527.718,07 €27,48 €Neto de Técnico organiz. 1ª
Técnico organiz. 2ª1.490,88 €1525.328,48 €25,11 €Neto de Técnico organiz. 2ª
Auxiliar · organización1.426,02 €1524.232,81 €24,03 €Neto de Auxiliar · organización

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.765 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo II: personal obrero, salario base y plus convenio DIARIOS; resto, salario base MENSUAL y plus convenio POR DÍA (corrección de errores del BOC de 1/4/2026: en 2025 el plus convenio es €/día, no €/mes). salario anual = columna «Retribución anual» literal; incluye el plus convenio y las tres pagas (julio y Navidad de 30 días de base + plus convenio, y la gratificación especial de vacaciones). 2025: +3,5 % (art. 7), anexo II republicado en la corrección de errores del BOC de 1/4/2026.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

    20 % (una circunstancia), 25 % (dos) o 30 % (tres) del salario base del Oficial de 1ª (46,91 €/día en 2025); la mitad si dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Exposición a riesgos penosos, tóxicos o peligrosos que persiste pese a las medidas de protección.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10

    Por acuerdo puede sustituirse por 5 horas menos de jornada semanal (más un 5 % o un 10 % si concurren dos o tres circunstancias).

  • Plus de jefe de equipo

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, controla a un grupo de 3 a 8 personas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 11

    Tras 6 meses seguidos u 8 meses alternos en dos años, se conserva hasta ascender. No se paga si ya está en el factor mando de la valoración del puesto.

  • Plus de nocturnidad

    un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (más de 1 hora); con más de 4 horas nocturnas se cobra toda la jornada.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

    No lo cobran vigilantes de noche, porteros y serenos contratados para la noche, ni quien trabaje de noche por catástrofes.

  • Plus de cuarto y quinto turno

    un 80 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal en régimen de cuarto o quinto turno, por las horas trabajadas en sábado, domingo o festivo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 23

  • Plus de distancia

    0,3 € por kilómetro

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Quien tenga derecho según las órdenes de 10/2/1958 y 4/6/1958 (domicilio alejado del centro).

    Cotiza y tributa como salario. Plus de distancia: cotiza (art. 147 LGSS). art. 19 y anexo II

  • Quebranto de moneda

    16,57 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que maneja dinero (cobros y pagos).

    Cotiza y tributa como salario. anexo II

    Solo aparece en la tabla de «resto de conceptos económicos»; el texto no lo regula ni dice la periodicidad.

  • Dieta completa (cuatro primeros días)

    62,78 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa; días 1 a 4.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 20 y anexo II

  • Dieta completa (desde el quinto día)

    56,27 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos de más de cuatro días, desde el quinto.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 20 y anexo II

  • Media dieta

    16,90 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con una sola comida fuera.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 20 y anexo II

    Si los gastos justificados superan la dieta, la empresa paga el exceso. El viaje que pase de media hora en cada sentido se paga como hora ordinaria.

  • Kilometraje en vehículo propio

    0,41 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento individual con el vehículo propio.

    Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 20 y anexo II

  • Complemento de vinculación consolidado

    Importe fijo personal: el porcentaje de los años completos de permanencia a 1/1/1997 aplicado al salario base de 1997

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal indefinido con antigüedad generada antes del 1/1/1997 (ya no se generan quinquenios).

    Cotiza y tributa como salario. art. 9

    No absorbible ni compensable; entra en las pagas extra y en la gratificación de vacaciones.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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