Tabla salarial 2027 · Provincial · Barcelona

Tablas salariales de metal de Barcelona 2027.

Sueldo bruto de las 7 categorías del convenio de metal de Barcelona en 2027: de 28.548 € a 37.179 € al año.

FUENTEBOPB · Tabla 2027 · actualizado el
Subida en 2027
+3,0 %

Subida del 3 % en 2027 (anexos 6 y 7 de 2027; tablas publicadas en el anexo 1 de 2027) (art. 41; anexos 6 y 7) Fuente

Hora extra15,77–20,54 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por acuerdo entre empresa y trabajador, tiempo equivalente de descanso dentro de la jornada ordinaria de los 6 meses siguientes (en ese caso no se pagan). (art. 50 y anexo 10) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOPB. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2027 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2027.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2026Hora extraCalcular
1
Grupo profesional 12.655,65 €1437.179,15 €+3,0 %20,54 €Neto de Grupo profesional 1
2
Grupo profesional 22.488,59 €1434.840,29 €+3,0 %19,25 €Neto de Grupo profesional 2
3
Grupo profesional 32.295,79 €1432.141,11 €+3,0 %17,76 €Neto de Grupo profesional 3
4
Grupo profesional 42.205,77 €1430.880,70 €+3,0 %17,06 €Neto de Grupo profesional 4
5
Grupo profesional 52.125,29 €1429.754,00 €+3,0 %16,44 €Neto de Grupo profesional 5
6
Grupo profesional 62.062,32 €1428.872,54 €+3,0 %15,95 €Neto de Grupo profesional 6
7
Grupo profesional 72.039,15 €1428.548,17 €+3,0 %15,77 €Neto de Grupo profesional 7

Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.746 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo 1: salario convenio mensual por grupo profesional (igual para todas las divisiones funcionales del grupo), dos pagas extraordinarias de junio y Navidad del mismo importe y total anual (= 14 pagas). Es el «salario convenio» (art. 45), no un salario base con pluses aparte. Para la contratación indefinida inicial existe un «salario convenio de nuevo ingreso» durante 3 a 12 meses según grupo (anexo 2), que no se carga en las filas. La cabecera de la columna del total dice «Total año 2025» por errata; los importes son los de 2027.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

    8,15 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (salvo que ya se hayan tenido en cuenta al valorar el puesto o el incentivo).

    Cotiza y tributa como salario. art. 47 y anexo 4

    Un solo importe cubre una, dos o las tres circunstancias. Las embarazadas o en lactancia natural no pueden hacer estos trabajos.

  • Plus de trabajo nocturno

    1,27 € por hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00; mismo importe para todos los grupos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 48 y anexo 5

  • Compensación de gastos de teletrabajo

    1,74 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Por cada día de teletrabajo efectivo a jornada completa (parte proporcional si la jornada es menor), con acuerdo individual de trabajo a distancia.

    Cotiza y tributa como salario. Compensación de gastos de teletrabajo: el art. 147.2 LGSS no la excluye, así que cotiza. art. 30 y anexo 13

  • Complemento «ex jefe de equipo» (ad personam)

    de 173,88 a 178,89 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Solo quien a 31/12/1999 (o después por acuerdo) cobraba y tenía consolidado el plus de jefe de equipo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 38.2 y anexo 9

    No es compensable ni absorbible; se revaloriza cada año con el incremento del convenio.

  • Complemento «ex categoría profesional» (ad personam)

    Quién lo cobra: Solo personal contratado hasta el 31/12/1999 que cobraba más que el salario de su nuevo grupo; importe según su antigua categoría.

    Cotiza y tributa como salario. art. 38.3 y anexo 8

    El anexo no aclara si la cifra es la anual o la de cada una de las 14 mensualidades; el título sugiere que es la mensual. No compensable ni absorbible.

  • Complemento «ex vinculación» (ad personam)

    El importe que se cobraba a 31/12/2026 se incrementa un 3 %

    Quién lo cobra: Solo quien tenía contrato indefinido a 31/12/1995 y consolidó este complemento.

    Cotiza y tributa como salario. art. 38.1 y anexo 7

    No hay importe general: es una cantidad personal.

  • Prima a rendimiento óptimo (mínimo)

    de 3,12 a 3,23 € por hora según categoría

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Operarios de los grupos 5, 6 y 7 que trabajan con sistema de incentivos, por hora a rendimiento óptimo (80 Bedaux, 133 centesimales o 120 LMS); proporcional en rendimientos intermedios.

    Cotiza y tributa como salario. art. 51 y anexo 6

    El aumento se suma a lo que la empresa ya pague por primas. Además, a actividad óptima se garantiza un 33 % más que la retribución a actividad mínima (art. 46).

  • Horas de regularización de la flexibilidad (art. 61)

    de 18,02 a 23,47 € por hora según categoría

    Quién lo cobra: Saldo de horas a favor del trabajador al terminar el periodo de regularización de la flexibilidad horaria o la bolsa horaria.

    Cotiza y tributa como salario. art. 61 y anexo 10

  • Recargo por bolsa horaria en día de descanso o festivo

    de 7,51 a 9,78 € por hora según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas por la bolsa horaria (art. 61.b) en días de descanso o festivos del calendario.

    Cotiza y tributa como salario. art. 61.b y anexo 10

  • Media dieta

    18,52 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en el que se hace una comida principal fuera del municipio habitual de trabajo o de residencia.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 81.3 y anexo 11

  • Dieta completa

    37,05 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en el que se hacen las dos comidas principales fuera (el alojamiento con desayuno lo paga la empresa aparte).

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 81.3 y anexo 11

    Si hay pernocta el límite exento es 53,34 €/día; sin pernocta, 26,67 €/día.

  • Uso de coche particular

    Como mínimo 0,19 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo dentro del horario con vehículo propio a petición de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 53

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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