Tabla salarial 2025 · Provincial · Alicante

Tablas salariales de metal de Alicante 2025.

Sueldo bruto de las 19 categorías del convenio de metal de Alicante en 2025: de 17.044 € a 30.852 € al año.

FUENTEBOP Alicante · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+4,0 %

Incremento del 4 % desde el 1/1/2025 (convenio 2024-2025); sin revisión técnica porque el IPC de 2024 fue del 2,8 % (art. 60 (convenio 2024-2025)) Fuente

Hora extra17,02–30,82 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 100 %. El convenio recomienda compensarlas preferentemente con descanso. (art. 54) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOP Alicante. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo 1
Grupo 1 · Técnicos2.203,70 €1430.851,80 €*30,82 €Neto de Grupo 1 · Técnicos
Grupo 2
Grupo 2 · Técnicos2.045,27 €1428.633,78 €*28,60 €Neto de Grupo 2 · Técnicos
Grupo 3
Grupo 3 · Técnicos1.661,35 €1423.258,90 €*23,23 €Neto de Grupo 3 · Técnicos
Grupo 3 · Empleados1.709,71 €1423.935,94 €*23,91 €Neto de Grupo 3 · Empleados
Grupo 3 · Operarios1.775,02 €1424.850,28 €*24,82 €Neto de Grupo 3 · Operarios
Grupo 4
Grupo 4 · Técnicos1.584,45 €1422.182,30 €*22,16 €Neto de Grupo 4 · Técnicos
Grupo 4 · Empleados1.583,08 €1422.163,12 €*22,14 €Neto de Grupo 4 · Empleados
Grupo 4 · Operarios1.546,83 €1421.655,62 €*21,63 €Neto de Grupo 4 · Operarios
Grupo 5
Grupo 5 · Empleados1.414,37 €1419.801,18 €*19,78 €Neto de Grupo 5 · Empleados
Grupo 5 · Operarios45,15 €/día1419.188,75 €*19,17 €Neto de Grupo 5 · Operarios
Grupo 6
Grupo 6 · Empleados1.312,24 €1418.371,36 €*18,35 €Neto de Grupo 6 · Empleados
Grupo 6 · Operarios43,12 €/día1418.326,00 €*18,31 €Neto de Grupo 6 · Operarios
Grupo 7
Grupo 7 · Empleados1.267,85 €1417.749,90 €*17,73 €Neto de Grupo 7 · Empleados
Grupo 7 · Operarios41,96 €/día1417.833,00 €*17,81 €Neto de Grupo 7 · Operarios
Categorías no asimiladas · subalterno
Enfermero/a (categoría a extinguir)1.289,59 €1418.054,26 €*18,03 €Neto de Enfermero/a (categoría a extinguir)
Vigilante jurado (categoría a extinguir)1.275,88 €1417.862,32 €*17,84 €Neto de Vigilante jurado (categoría a extinguir)
Limpieza a jornada completa (categoría a extinguir)1.217,46 €1417.044,44 €*17,02 €Neto de Limpieza a jornada completa (categoría a extinguir)
Categorías no asimiladas · técnico
Maestro industrial (categoría a extinguir)1.540,09 €1421.561,26 €*21,54 €Neto de Maestro industrial (categoría a extinguir)
Peritos, ingenieros técnicos y aparejadores cuando no existen ingenieros superiores (categoría a extinguir)2.094,26 €1429.319,64 €*29,29 €Neto de Peritos, ingenieros técnicos y aparejadores cuando no existen ingenieros superiores (categoría a extinguir)

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 2

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cuenta desde el ingreso en la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 62

    Se devenga desde el día en que se cumple cada quinquenio y se cobra también en las pagas extra. No cuenta la excedencia voluntaria.

  • Nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se fijara por ser un trabajo nocturno por naturaleza.

    Cotiza y tributa como salario. art. 67

  • Complemento de tóxicos, penosos y peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 68

    Es un complemento de puesto: deja de pagarse si desaparecen las condiciones.

  • Plus de carencia de incentivos (P.C.I.)

    de 3,87 a 6,75 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal que no trabaja con sistema de incentivos (también técnicos, administrativos y subalternos), por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17 y tabla salarial 2025

    Solo en empresas sin sistema propio de incentivos; cuenta para el salario de vacaciones. Los incentivos de empresa no pueden ser inferiores a este plus en cómputo anual.

  • Dieta completa (desplazamiento de más de 100 km)

    49,32 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población a más de 100 km.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

    A petición del trabajador, la empresa adelanta el 50 %.

  • Media dieta (desplazamiento de más de 100 km)

    15,84 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a más de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

  • Dieta completa (desplazamiento de menos de 100 km)

    35,06 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población a menos de 100 km.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

  • Media dieta (desplazamiento de menos de 100 km)

    12,72 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a menos de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

  • Dieta completa en tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles

    35,06 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

    Si la obra obliga a pernoctar fuera, el mínimo es el 120 % del SMI; la comida del mediodía, el 40 % del SMI.

  • Media dieta en tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles

    12,66 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

  • Kilometraje en vehículo propio

    0,42 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa en vehículo particular.

    Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. Este importe supera ese límite: la parte que excede cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

  • Hora de viaje en tendido de líneas

    Se abona el equivalente a una hora sencilla de trabajo, que no computa como jornada

    Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles, cables y redes telefónicas, cuando el viaje en el medio de locomoción supera hora y media.

    Cotiza y tributa como salario. art. 53

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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