Tabla salarial 2025 · Provincial · Melilla

Tablas salariales de Hostelería de Melilla de Melilla 2025.

Sueldo bruto de las 18 categorías del convenio de Hostelería de Melilla de Melilla en 2025: de 17.457 € a 21.847 € al año.

FUENTEBOME · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
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Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra9,70–12,14 €

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 36) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Área primera
Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional primero1.161,60 €1521.847,32 €*12,14 €Plus de residencia: 290,40 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional primero
Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional segundo1.102,02 €1520.774,82 €*11,54 €Plus de residencia: 275,50 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional segundo
Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional tercero1.088,58 €1520.533,02 €*11,41 €Plus de residencia: 272,15 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional tercero
Área segunda
Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional primero979,23 €1518.564,69 €*10,31 €Plus de residencia: 244,81 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional primero
Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional segundo929,02 €1517.660,94 €*9,81 €Plus de residencia: 232,26 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional segundo
Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional terceroSMI—SMI1—Neto de Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional tercero
Área tercera
Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional primero979,23 €1518.564,69 €*10,31 €Plus de residencia: 244,81 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional primero
Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional segundo929,02 €1517.660,94 €*9,81 €Plus de residencia: 232,26 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional segundo
Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional tercero917,70 €1517.457,06 €*9,70 €Plus de residencia: 229,42 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional tercero
Área cuarta
Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional primero1.102,02 €1520.774,82 €*11,54 €Plus de residencia: 275,50 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional primero
Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional segundo1.088,58 €1520.533,02 €*11,41 €Plus de residencia: 272,15 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional segundo
Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional terceroSMI—SMI2—Neto de Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional tercero
Área quinta
Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional primero1.102,02 €1520.774,82 €*11,54 €Plus de residencia: 275,50 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional primero
Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional segundo1.088,58 €1520.533,02 €*11,41 €Plus de residencia: 272,15 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional segundo
Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional terceroSMI—SMI3—Neto de Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional tercero
Área sexta
Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional primero1.102,02 €1520.774,82 €*11,54 €Plus de residencia: 275,50 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional primero
Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional segundo1.088,58 €1520.533,02 €*11,41 €Plus de residencia: 272,15 €/mes; Plus de transporte: 78,21 €/mesNeto de Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional segundo
Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional terceroSMI—SMI4—Neto de Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional tercero

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional tercero: La tabla no da importe: remite al salario mínimo interprofesional (S.M.I.), con residencia, pagas y transporte a 0,00 € o «S.M.I.».

2. Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional tercero: La tabla no da importe: remite al salario mínimo interprofesional (S.M.I.), con residencia, pagas y transporte a 0,00 € o «S.M.I.».

3. Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional tercero: La tabla no da importe: remite al salario mínimo interprofesional (S.M.I.), con residencia, pagas y transporte a 0,00 € o «S.M.I.».

4. Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional tercero: La tabla no da importe: remite al salario mínimo interprofesional (S.M.I.), con residencia, pagas y transporte a 0,00 € o «S.M.I.».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla salarial 2025 del convenio 2025-2028 (BOME n.º 6291 de 11/7/2025, art. 717). Anexo II: salario base, plus de residencia (25 % del salario base, art. 24), tres columnas «P. extra» (cada una, salario base ÷ 12: prorrata mensual de las pagas de junio, septiembre y Navidad de 30 días de salario base, art. 29) y plus de transporte (78,21 € en 12 mensualidades, art. 27) por área funcional y grupo profesional. Anual calculado = salario base × 15 + residencia × 12 + transporte × 12; no incluye el plus de bonificación (BOME 4994), el complemento de permanencia, la nocturnidad ni el quebranto de moneda. Donde la tabla pone «S.M.I.» no hay importe propio: se cobra el SMI.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de bonificación de Melilla

    Según el acuerdo publicado en el BOME n.º 4994 de 25/1/2013

    Quién lo cobra: Mientras la empresa disfrute de la bonificación del 50 % en las cuotas patronales por ese trabajador (art. 8 del Acuerdo de Reparto de Bonificación)..

    No consta su naturaleza en el convenio. art. 24 y anexo II

    El convenio y la tabla remiten al BOME 4994 sin dar cuantía; no se carga importe.

  • Complemento de permanencia (antigüedad consolidada)

    Importe personal consolidado de la antigüedad que se cobraba

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba antigüedad antes de la entrada en vigor del convenio: la cantidad queda consolidada. Los nuevos ingresos no lo tienen..

    Cotiza y tributa como salario. art. 25

    Se incluye en las tres pagas extraordinarias (art. 29).

  • Quebranto de moneda

    63,60 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Si haces inventario de tus recaudaciones y asumes el riesgo de diferencias en el arqueo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 28

    Importe fijo del texto, sin año.

  • Nocturnidad en hoteles y hospedaje

    un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Hoteles y hospedaje: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 31.1

  • Nocturnidad en el resto de establecimientos (22:00 a 1:00)

    10,00 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, bares, cafeterías y demás establecimientos que no son de hospedaje, si trabajas entre las 22:00 y la 1:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 31.2

    10 € al mes.

  • Nocturnidad en el resto de establecimientos (1:00 a 6:00)

    un 35 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, bares, cafeterías y demás establecimientos que no son de hospedaje: horas trabajadas entre la 1:00 y las 6:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 31.2

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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