Tabla salarial 2025 · Provincial · Lleida
Tablas salariales de Hostelería de Lleida de Lleida 2025.
Sueldo bruto de las 28 categorías del convenio de Hostelería de Lleida de Lleida en 2025: de 16.576 € a 27.289 € al año.
FUENTEBOP Lleida · Tabla 2025 · actualizado elMáximo 1 % adicional con efectos de 1/1/2025 si el IPC interanual de julio de 2024 a junio de 2025 supera el 3 %. La tabla 2025 publicada solo aplica el 3 %. (art. 35) Fuente
La hora extra se paga como una hora normal. Pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso o en dinero. (art. 34) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Grupo | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I · establecimientos categoría A | nivel I | 1.949,20 € | 14 | 27.288,80 €* | 15,24 € | Neto de Nivel I · establecimientos categoría A |
| Nivel I · establecimientos categoría B | nivel I | 1.833,17 € | 14 | 25.664,38 €* | 14,33 € | Neto de Nivel I · establecimientos categoría B |
| Nivel I · establecimientos categoría C | nivel I | 1.749,37 € | 14 | 24.491,18 €* | 13,67 € | Neto de Nivel I · establecimientos categoría C |
| Nivel I · establecimientos categoría D | nivel I | 1.700,65 € | 14 | 23.809,10 €* | 13,29 € | Neto de Nivel I · establecimientos categoría D |
| Nivel II · establecimientos categoría A | nivel II | 1.711,46 € | 14 | 23.960,44 €* | 13,38 € | Neto de Nivel II · establecimientos categoría A |
| Nivel II · establecimientos categoría B | nivel II | 1.658,28 € | 14 | 23.215,92 €* | 12,96 € | Neto de Nivel II · establecimientos categoría B |
| Nivel II · establecimientos categoría C | nivel II | 1.601,13 € | 14 | 22.415,82 €* | 12,52 € | Neto de Nivel II · establecimientos categoría C |
| Nivel II · establecimientos categoría D | nivel II | 1.577,92 € | 14 | 22.090,88 €* | 12,33 € | Neto de Nivel II · establecimientos categoría D |
| Nivel III · establecimientos categoría A | nivel III | 1.528,13 € | 14 | 21.393,82 €* | 11,95 € | Neto de Nivel III · establecimientos categoría A |
| Nivel III · establecimientos categoría B | nivel III | 1.468,13 € | 14 | 20.553,82 €* | 11,48 € | Neto de Nivel III · establecimientos categoría B |
| Nivel III · establecimientos categoría C | nivel III | 1.420,11 € | 14 | 19.881,54 €* | 11,10 € | Neto de Nivel III · establecimientos categoría C |
| Nivel III · establecimientos categoría D | nivel III | 1.380,68 € | 14 | 19.329,52 €* | 10,79 € | Neto de Nivel III · establecimientos categoría D |
| Nivel IV · establecimientos categoría A | nivel IV | 1.330,00 € | 14 | 18.620,00 €* | 10,40 € | Neto de Nivel IV · establecimientos categoría A |
| Nivel IV · establecimientos categoría B | nivel IV | 1.301,72 € | 14 | 18.224,08 €* | 10,18 € | Neto de Nivel IV · establecimientos categoría B |
| Nivel IV · establecimientos categoría C | nivel IV | 1.290,39 € | 14 | 18.065,46 €* | 10,09 € | Neto de Nivel IV · establecimientos categoría C |
| Nivel IV · establecimientos categoría D | nivel IV | 1.284,05 € | 14 | 17.976,70 €* | 10,04 € | Neto de Nivel IV · establecimientos categoría D |
| Nivel V · establecimientos categoría A | nivel V | 1.249,66 € | 14 | 17.495,24 €* | 9,77 € | Neto de Nivel V · establecimientos categoría A |
| Nivel V · establecimientos categoría B | nivel V | 1.249,66 € | 14 | 17.495,24 €* | 9,77 € | Neto de Nivel V · establecimientos categoría B |
| Nivel V · establecimientos categoría C | nivel V | 1.249,66 € | 14 | 17.495,24 €* | 9,77 € | Neto de Nivel V · establecimientos categoría C |
| Nivel V · establecimientos categoría D | nivel V | 1.249,66 € | 14 | 17.495,24 €* | 9,77 € | Neto de Nivel V · establecimientos categoría D |
| Nivel V BIS · establecimientos categoría A | nivel V BIS | 1.184,00 € | 14 | 16.576,00 €* | 9,26 € | Neto de Nivel V BIS · establecimientos categoría A |
| Nivel V BIS · establecimientos categoría B | nivel V BIS | 1.184,00 € | 14 | 16.576,00 €* | 9,26 € | Neto de Nivel V BIS · establecimientos categoría B |
| Nivel V BIS · establecimientos categoría C | nivel V BIS | 1.184,00 € | 14 | 16.576,00 €* | 9,26 € | Neto de Nivel V BIS · establecimientos categoría C |
| Nivel V BIS · establecimientos categoría D | nivel V BIS | 1.184,00 € | 14 | 16.576,00 €* | 9,26 € | Neto de Nivel V BIS · establecimientos categoría D |
| Nivel VI · establecimientos categoría A | nivel VI | 1.184,00 € | 14 | 16.576,00 €* | 9,26 € | Neto de Nivel VI · establecimientos categoría A |
| Nivel VI · establecimientos categoría B | nivel VI | 1.184,00 € | 14 | 16.576,00 €* | 9,26 € | Neto de Nivel VI · establecimientos categoría B |
| Nivel VI · establecimientos categoría C | nivel VI | 1.184,00 € | 14 | 16.576,00 €* | 9,26 € | Neto de Nivel VI · establecimientos categoría C |
| Nivel VI · establecimientos categoría D | nivel VI | 1.184,00 € | 14 | 16.576,00 €* | 9,26 € | Neto de Nivel VI · establecimientos categoría D |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.791 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Taules salarials 2025 (acta de la comisión paritaria de 1/7/2025, BOP Lleida 26/8/2025, núm. 162): salario mensual por nivel y categoría de establecimiento, con efectos de 1/1/2025 (+3 %, art. 35). La tabla no da el anual: se calcula salario × 14 (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad de una mensualidad, art. 43). Categorías de establecimiento (anexo I.6): A = hoteles GL, 5, 4 superior y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafés-bares especiales, casinos de 1.ª, bares americanos, salas de baile de lujo y 1.ª, cafeterías de 3 tazas…; B = hoteles de 3 estrellas, apartamentos de 1.ª y 2.ª, cafeterías de 2 tazas, bares de 1.ª, casinos de 2.ª y 3.ª, tablaos, restaurantes de 3 tenedores, barbacoas, pizzerías, colectividades y catering; C = granjas, restaurantes de 2 tenedores, hostales de 3 estrellas, hoteles de 2 estrellas, cafeterías de 1 taza, bares de 2.ª, billares con bebida; los comercios con degustación van a la C (art. 2); D = hoteles de 1 estrella, hostales y pensiones de 2 y 1 estrellas, fondas, campings, restaurantes, bares, tabernas, cervecerías, heladerías, salas de fiesta y discotecas, casinos de 4.ª, albergues, casas de payés y viviendas de uso turístico. Nivel V BIS: primer empleo en el sector o sin experiencia (art. 22). Nivel VI: botones (grums) menores de 18 años. La relación de puestos de cada nivel está en «categorias».
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad consolidada
Importe personal congelado a 31/12/2007, revalorizado cada año con las subidas del convenio; no absorbible ni compensableLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad reconocida a 31/12/2007. Desde 2008 no se generan nuevos tramos..
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Nocturnidad (por hora)
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas de 00:00 a 6:00 (las de 22:00 a 24:00 van sin recargo). Si entraste en la empresa antes del 4/12/2015, todas las horas de 22:00 a 6:00. No se paga si tu salario ya se fijó como nocturno por la naturaleza del trabajo..
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Plus fijo mensual de nocturnidad
de 49,24 a 93,37 € al mes según categoría, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Alternativa al pago por hora para quien hace entre 420 y 520 horas nocturnas al año (de 00:00 a 6:00; de 22:00 a 6:00 si entraste antes de la publicación del convenio)..
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Festivos no recuperables trabajados
40 % del salario diario de tabla (más antigüedad consolidada) por cada festivo; o, si la empresa lo prorratea, el importe mensual del complemento siguienteLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando un festivo no recuperable no se disfruta o cae en tu descanso semanal: lo disfrutas otro día y además cobras un 40 %. Si coincide con vacaciones queda absorbido (como máximo uno)..
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Plus de festivos no recuperables (prorrateo mensual)
de 12,21 a 25,54 € al mes según categoría, en 12 pagasLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo si la empresa opta por pagar los festivos no recuperables prorrateados cada mes en lugar de festivo a festivo..
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Manutención
46,22 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). Tú eliges cobrarla en dinero o en especie (mínimo 3 meses). Proporcional si trabajas 4 h al día o 20 h a la semana o menos. Por acuerdo con la representación puede entenderse incluida en el salario..
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Compensación por limpieza de ropa de trabajo
14,53 € al mes, en 12 pagasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no se encarga de conservar y lavar uniformes y ropa de trabajo..
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Plus de transporte
14,03 € al mes, en 12 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba el 1/5/1995. Además, puede pactarse individualmente un plus de transporte de hasta 125,26 € por jornada partida o distancia de más de 5 km..
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Complemento de alojamiento
28,39 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Solo quien tenía derecho a alojamiento el 1/5/1995..
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Servicio extraordinario de camarero/a o cocinero/a
71,63 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Personal contratado especialmente para un servicio extraordinario (banquete, coffee break, cóctel…). Es el total por servicio, salariales y no salariales incluidos..
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Servicio extraordinario de limpieza, ayudante, etc.
58,92 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Personal contratado especialmente para un servicio extraordinario. Es el total por servicio..
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Premio de vinculación (al cesar en la empresa)
2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35; mensualidad = salario de tabla + prorrata de pagas extra + antigüedad consolidadaQuién lo cobra: Desde el 1/7/2025: tener 50 años o más al cesar por cualquier causa, salvo despido procedente firme o dimisión (sí cuenta la dimisión para jubilarte o por incapacidad permanente). Años de trabajo efectivo ininterrumpido..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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