Tabla salarial 2025 · Provincial · Las Palmas

Tablas salariales de hostelería de Las Palmas 2025.

Sueldo bruto de las 30 categorías del convenio de hostelería de Las Palmas en 2025: de 18.263 € a 25.481 € al año.

FUENTEBOP Las Palmas · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,2 %

2,25 % sobre los salarios de 2024 desde el 1/1/2025 (art. 5) Fuente

Hora extra20,08–28,02 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 27) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel I · establecimientos de clasificación primeranivel I1.820,06 €1425.480,84 €*28,02 €Neto de Nivel I · establecimientos de clasificación primera
Nivel I · establecimientos de clasificación segundanivel I1.777,79 €1424.889,06 €*27,37 €Neto de Nivel I · establecimientos de clasificación segunda
Nivel I · establecimientos de clasificación terceranivel I1.694,87 €1423.728,18 €*26,09 €Neto de Nivel I · establecimientos de clasificación tercera
Nivel I · establecimientos de clasificación cuartanivel I1.607,98 €1422.511,72 €*24,75 €Neto de Nivel I · establecimientos de clasificación cuarta
Nivel I · establecimientos de clasificación quintanivel I1.497,02 €1420.958,28 €*23,04 €Neto de Nivel I · establecimientos de clasificación quinta
Nivel II · establecimientos de clasificación primeranivel II1.751,70 €1424.523,80 €*26,96 €Neto de Nivel II · establecimientos de clasificación primera
Nivel II · establecimientos de clasificación segundanivel II1.669,15 €1423.368,10 €*25,69 €Neto de Nivel II · establecimientos de clasificación segunda
Nivel II · establecimientos de clasificación terceranivel II1.627,29 €1422.782,06 €*25,05 €Neto de Nivel II · establecimientos de clasificación tercera
Nivel II · establecimientos de clasificación cuartanivel II1.498,25 €1420.975,50 €*23,06 €Neto de Nivel II · establecimientos de clasificación cuarta
Nivel II · establecimientos de clasificación quintanivel II1.412,16 €1419.770,24 €*21,74 €Neto de Nivel II · establecimientos de clasificación quinta
Nivel III · establecimientos de clasificación primeranivel III1.665,87 €1423.322,18 €*25,64 €Neto de Nivel III · establecimientos de clasificación primera
Nivel III · establecimientos de clasificación segundanivel III1.612,88 €1422.580,32 €*24,83 €Neto de Nivel III · establecimientos de clasificación segunda
Nivel III · establecimientos de clasificación terceranivel III1.559,78 €1421.836,92 €*24,01 €Neto de Nivel III · establecimientos de clasificación tercera
Nivel III · establecimientos de clasificación cuartanivel III1.453,65 €1420.351,10 €*22,38 €Neto de Nivel III · establecimientos de clasificación cuarta
Nivel III · establecimientos de clasificación quintanivel III1.389,64 €1419.454,96 €*21,39 €Neto de Nivel III · establecimientos de clasificación quinta
Nivel IV · establecimientos de clasificación primeranivel IV1.575,83 €1422.061,62 €*24,26 €Neto de Nivel IV · establecimientos de clasificación primera
Nivel IV · establecimientos de clasificación segundanivel IV1.518,51 €1421.259,14 €*23,37 €Neto de Nivel IV · establecimientos de clasificación segunda
Nivel IV · establecimientos de clasificación terceranivel IV1.477,12 €1420.679,68 €*22,74 €Neto de Nivel IV · establecimientos de clasificación tercera
Nivel IV · establecimientos de clasificación cuartanivel IV1.422,47 €1419.914,58 €*21,90 €Neto de Nivel IV · establecimientos de clasificación cuarta
Nivel IV · establecimientos de clasificación quintanivel IV1.342,96 €1418.801,44 €*20,67 €Neto de Nivel IV · establecimientos de clasificación quinta
Nivel IV bis · establecimientos de clasificación primeranivel IV bis1.512,42 €1421.173,88 €*23,28 €Neto de Nivel IV bis · establecimientos de clasificación primera
Nivel IV bis · establecimientos de clasificación segundanivel IV bis1.473,98 €1420.635,72 €*22,69 €Neto de Nivel IV bis · establecimientos de clasificación segunda
Nivel IV bis · establecimientos de clasificación terceranivel IV bis1.443,73 €1420.212,22 €*22,22 €Neto de Nivel IV bis · establecimientos de clasificación tercera
Nivel IV bis · establecimientos de clasificación cuartanivel IV bis1.400,14 €1419.601,96 €*21,55 €Neto de Nivel IV bis · establecimientos de clasificación cuarta
Nivel IV bis · establecimientos de clasificación quintanivel IV bis1.323,72 €1418.532,08 €*20,38 €Neto de Nivel IV bis · establecimientos de clasificación quinta
Nivel V · establecimientos de clasificación primeranivel V1.449,02 €1420.286,28 €*22,30 €Neto de Nivel V · establecimientos de clasificación primera
Nivel V · establecimientos de clasificación segundanivel V1.429,49 €1420.012,86 €*22,00 €Neto de Nivel V · establecimientos de clasificación segunda
Nivel V · establecimientos de clasificación terceranivel V1.410,37 €1419.745,18 €*21,71 €Neto de Nivel V · establecimientos de clasificación tercera
Nivel V · establecimientos de clasificación cuartanivel V1.377,78 €1419.288,92 €*21,21 €Neto de Nivel V · establecimientos de clasificación cuarta
Nivel V · establecimientos de clasificación quintanivel V1.304,49 €1418.262,86 €*20,08 €Neto de Nivel V · establecimientos de clasificación quinta

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.819 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo III. Filas = nivel profesional (Anexo II) × clasificación del establecimiento (Anexo I: primera = hoteles de 5 estrellas; segunda = 4 estrellas, catering, casinos de 1.ª; tercera = 3 estrellas, apartamentos de 3 llaves, viviendas vacacionales; cuarta = 2 y 1 estrellas, apartamentos de 2 y 1 llave; quinta = hostales, pensiones, hoteles rurales y, desde 1/1/2024, bares-cafeterías y restaurantes). Importes = salario base mensual. Anual calculado = base × 14 (12 mensualidades + pagas de 1 de julio y 22 de diciembre, art. 11); no incluye la bolsa de vacaciones (art. 15, una paga más con tope) ni otros pluses. Tabla «a partir del mes de abril 2025» del Acuerdo de 12/4/2025 (BOP Las Palmas n.º 79, 2/7/2025): tablas de 2024 + 5 % (2,25 % del art. 5 + 2,75 % adicional). De enero a marzo de 2025 rigió la tabla 2025 del convenio (+2,25 %, BOP n.º 15 de 3/2/2023, identificada en el BOP n.º 19 de 13/2/2023), que no se carga.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Manutención (compensación en metálico)

    45,91 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Establecimientos que dan comidas a su clientela en el centro de trabajo. Se da en especie o en metálico; elige la persona trabajadora (salvo personal de cocina y comedor de cafeterías, donde elige la empresa). No corresponde en apartamentos, bungalows, hoteles-residencias, bares, discotecas, salas de fiesta, casinos y demás establecimientos sin servicio de comidas..

    Cotiza y tributa como salario. art. 12 y anexo III

    La tabla da el importe sin decir el periodo; se entiende mensual (sustitución en metálico de la manutención). Si se recibe en especie, el salario en especie se valora en 1,89 € por día de uso del comedor (valor de 2023, que sube con la subida pactada).

  • Plus de desgaste de útiles y herramientas

    7,76 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Personal de cocina que aporta sus propios útiles y herramientas (la empresa no puede obligar a aportarlos)..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el desgaste de útiles y herramientas no está excluido de cotización desde el RDL 20/2012. art. 13 y anexo III

    La tabla no dice el periodo; se entiende mensual.

  • Conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo

    Cantidad de tablas (12,51 €), no absorbible ni compensable, abonada fraccionadamente en 12 mensualidades

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Toda la plantilla con uniforme, salvo que la empresa se encargue directamente de la limpieza..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: la ropa de trabajo no está excluida de cotización desde el RDL 20/2012. art. 14.5 y anexo III

    El texto no aclara si 12,51 € es la cantidad mensual o la anual que se reparte en 12 meses: comprobar en la nómina antes de sumarla.

  • Bolsa de vacaciones

    Una paga ordinaria (salario de tabla de tu nivel y clasificación) con un máximo de 1.476,01 € al año

    Quién lo cobra: Toda la plantilla, al empezar las vacaciones; proporcional al tiempo trabajado. No se le suma antigüedad..

    Cotiza y tributa como salario. art. 15 y anexo III

  • Nocturnidad (desde las 24:00)

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 24:00 y las 6:00 (las dos primeras horas nocturnas, de 22:00 a 24:00, no llevan recargo). No se aplica a puestos nocturnos por naturaleza (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

    Cálculo del salario/hora fijado por la Comisión Paritaria (acta de 13/3/2018, publicada en el BOP de 13/2/2023): salario base de tabla × 12 ÷ 1819, sin complementos ni pagas extra.

  • Compensación por calzado

    61,57 € al año (46,19 € si es calzado de lona o similar), prorrateado en 12 meses

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en metálico (la persona aporta el calzado)..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: compensación de ropa de trabajo, no excluida desde el RDL 20/2012. art. 14.2

    Importe fijado para 2025 en el texto del convenio; el acuerdo de 2025 no lo actualiza.

  • Gratificación por servicios extraordinarios de Navidad y Fin de Año

    Por fiesta, según categoría del hotel y clasificación: hoteles de 5 estrellas 170,96 / 136,71 / 119,49 / 68,04 / 63,66 €; hoteles de 4 estrellas 136,71 / 102,43 / 93,92 / 50,97 / 47,21 €; hoteles de 3 estrellas y resto 119,58 / 85,42 / 60,00 / 39,93 / 37,42 € (clasificación 1 a 5)

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal de comedor y cocina (y limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe directamente en la gala), por cada fiesta, solo si la empresa cobra un suplemento a la clientela..

    Cotiza y tributa como salario. art. 18 y anexo III

    La tabla habla de «clasificación 1 a 5» sin precisar si es la del establecimiento o el nivel profesional (el art. 18 dice «según la categoría de establecimiento y grupo profesional»).

  • Servicios extraordinarios (banquetes, bodas, bautizos) de personal ajeno

    Por servicio: hoteles de 5 estrellas 85,40 € (+11,92 € por hora o fracción que pase de 4); 4 estrellas 78,57 € (+10,26 €); 3 estrellas 71,67 € (+10,26 €); resto de hoteles 63,24 € (+10,26 € por hora o fracción que pase de 9)

    Quién lo cobra: Personal de cocina y comedor ajeno al establecimiento contratado para un servicio (4 horas incluido el montaje)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo III

    No es un plus de la plantilla: es la tarifa por servicio del personal extra.

  • Plus extraordinario de presencialidad y productividad (pago único 2025)

    650 € brutos a jornada completa, una sola vez

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Pago único en la nómina de mayo de 2025, proporcional a la jornada y al servicio prestado del 1/4/2024 al 1/4/2025 (vacaciones, libranzas, licencias y nacimiento no descuentan). Excluido el sector de restauración. En extrahoteleros y empresas de menos de 50 personas, 4 plazos de 162,5 € (mayo a agosto)..

    Cotiza y tributa como salario. Acuerdo de 12/4/2025, acuerdos primero y segundo

    No forma parte de las tablas salariales y no se repite en 2026.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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