Tabla salarial 2025 · Provincial · Zaragoza
Tablas salariales de construcción de Zaragoza 2025.
Sueldo bruto de las 13 categorías del convenio de construcción de Zaragoza en 2025: de 17.203 € a 49.011 € al año.
FUENTEBOPZ · Tabla 2025 · actualizado elRevisión de las tablas de 2024 en un 0,4 % por la cláusula del art. 55.4 del VII Convenio General, con efectos de 1/1/2025 y sin efectos retroactivos. (Acta de 9/12/2025, punto 3.º) Fuente
El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 20 y Anexo III del acta de 9/12/2025) Fuente
Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Pagas | Bruto anual | Hora extra | Calcular |
|---|---|---|---|---|---|
| Nivel II | |||||
| Nivel II (retribución mensual) | 3.021,37 € | 14 | 49.010,99 € | 29,77 € | Neto de Nivel II (retribución mensual) |
| Nivel III | |||||
| Nivel III (retribución mensual) | 2.356,50 € | 14 | 39.111,15 € | 23,35 € | Neto de Nivel III (retribución mensual) |
| Nivel IV | |||||
| Nivel IV (retribución mensual) | 2.253,03 € | 14 | 37.570,41 € | 22,29 € | Neto de Nivel IV (retribución mensual) |
| Nivel V | |||||
| Nivel V (retribución mensual) | 2.044,69 € | 14 | 34.468,34 € | 20,21 € | Neto de Nivel V (retribución mensual) |
| Nivel VI | |||||
| Nivel VI (retribución mensual) | 1.839,76 € | 14 | 31.416,59 € | 18,30 € | Neto de Nivel VI (retribución mensual) |
| Nivel VII | |||||
| Nivel VII (retribución mensual) | 1.749,78 € | 14 | 30.077,04 € | 17,39 € | Neto de Nivel VII (retribución mensual) |
| Nivel VIII | |||||
| Nivel VIII (retribución mensual) | 1.676,52 € | 14 | 28.986,30 € | 16,66 € | Neto de Nivel VIII (retribución mensual) |
| Nivel IX | |||||
| Nivel IX (retribución mensual) | 1.536,36 € | 14 | 26.899,41 € | 15,35 € | Neto de Nivel IX (retribución mensual) |
| Nivel X | |||||
| Nivel X (retribución mensual) | 1.495,44 € | 14 | 26.289,87 € | 15,00 € | Neto de Nivel X (retribución mensual) |
| Nivel XI | |||||
| Nivel XI (retribución mensual) | 1.409,27 € | 14 | 25.006,84 € | 14,09 € | Neto de Nivel XI (retribución mensual) |
| Nivel XII | |||||
| Nivel XII (retribución mensual) | 1.325,80 € | 14 | 23.764,01 € | 13,33 € | Neto de Nivel XII (retribución mensual) |
| Nivel XIII | |||||
| Nivel XIII (retribución mensual) | 968,66 € | 14 | 18.446,14 € | — | Neto de Nivel XIII (retribución mensual) |
| Nivel XIV | |||||
| Nivel XIV (retribución mensual) | 885,16 € | 14 | 17.202,95 € | — | Neto de Nivel XIV (retribución mensual) |
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla
Anexo II (tabla mensual) del acta de la comisión negociadora de 09/12/2025 (BOPZ 24, 31/01/2026): +0,4 % de revisión de 2024 y +3,5 % según el VII Convenio General de la Construcción. pagas = 14: 11 mensualidades + paga de junio + paga de Navidad + retribución de vacaciones (importes fijos de la tabla); "anual" = total anual de la tabla (11 × (salario base + plus de asistencia) + 3 pagas), sin plus de transporte (110,42 €/mes, extrasalarial). Las categorías de oficio (niveles VI a XII) cobran por la tabla DIARIA, que no se ha convertido a mensual porque el convenio no da la regla: va en "_tabla_diaria".
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de transporte
110,42 € al mes, en 11 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías, solo por día efectivo de trabajo. Tabla mensual: importe al mes con asistencia todos los días laborables. Tabla diaria (oficios, niveles VI a XII): 5,44 € por día efectivo..
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Dieta completa
56,90 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento según los arts. 79 y 82 del Convenio General sin poder pernoctar en el domicilio..
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Media dieta (desplazamiento)
14,25 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajador desplazado (arts. 79 y 82 del Convenio General) que puede volver a pernoctar a su domicilio..
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Media dieta por jornada partida lejos del domicilio
6,35 € por cada día trabajadoAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Sin desplazamiento en sentido técnico: por día trabajado en jornada partida cuando el centro dista más de 8 km del centro de la localidad de residencia y el trabajador come a su cargo en el lugar de trabajo..
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Ropa de trabajo (martillos neumáticos, asfaltos, pintores y mecánicos)
0,39 € por día naturalCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluidas plantas asfálticas), pintores y mecánicos, si la empresa paga en metálico en vez de dar cuatro buzos al año..
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Ropa de trabajo (resto del personal)
0,18 € por día naturalCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Resto del personal, si la empresa paga en metálico en vez de dar dos buzos al año..
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Desgaste de herramientas
0,37 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Profesionales que llevan su arquilla y usan su propia herramienta en la labor de su especialidad. Por día de trabajo..
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Locomoción (kilometraje)
0,31 € por kilómetroLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando la empresa no facilita el transporte: en desplazamientos (art. 83 del Convenio General) o, sin desplazamiento, si el centro dista más de 8 km del centro de la localidad de residencia..
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Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras
4,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras, en contratas licitadas desde el 27/9/2017. Por día efectivo (proporcional en jornada inferior)..
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Plus de nocturnidad
Según el Convenio General del Sector de la ConstrucciónLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno..
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Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos
Según el Convenio General del Sector de la ConstrucciónLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos..
Plus de asistencia
249,03 € al mes, en 11 pagasPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
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