Tabla salarial 2025 · Provincial · Valencia

Tablas salariales de construcción de Valencia 2025.

Salarios de las 11 categorías del convenio de construcción de Valencia en 2025.

FUENTEBOP Valencia · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Cláusula de garantía del art. 55.4 del VII Convenio General: la suma del IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 fue del 11,6 %; las tablas de 2024 suben un 0,40 % con efectos 1/1/2025, sin efectos retroactivos, como base para 2025. (acuerdo de 21/11/2025, punto 1.º) Fuente

Hora extra13,03–21,43 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 18 y acuerdo de 21/11/2025 (cuadro «Horas extraordinarias»)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOP Valencia. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Nivel IInivel II1.601,46 €——21,43 €Complemento de actividad: 585,43 €/mesNeto de Nivel II
Nivel IIInivel III1.243,23 €——16,70 €Complemento de actividad: 461,64 €/mesNeto de Nivel III
Nivel IVnivel IV1.196,66 €——16,14 €Complemento de actividad: 450,84 €/mesNeto de Nivel IV
Nivel Vnivel V1.123,80 €——15,11 €Complemento de actividad: 418,64 €/mesNeto de Nivel V
Nivel VInivel VI35,29 €/día——14,68 €Neto de Nivel VI
Nivel VIInivel VII34,62 €/día——14,32 €Neto de Nivel VII
Nivel VIIInivel VIII33,54 €/día——13,96 €Neto de Nivel VIII
Nivel IXnivel IX32,53 €/día——13,36 €Neto de Nivel IX
Nivel X, XInivel X, XI32,36 €/día——13,07 €Neto de Nivel X, XI
Nivel XIInivel XII32,31 €/día——13,03 €Neto de Nivel XII
Nivel XIIInivel XIII23,99 €/día———Neto de Nivel XIII

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de transporte

    111,00 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se descuenta la parte proporcional por cada día laborable no trabajado por causa imputable al trabajador.

    Cotiza y tributa como salario. Aunque el convenio lo califica de extrasalarial, desde el RDL 20/2012 los pluses de transporte y distancia cotizan (art. 147 LGSS). art. 15.A y acuerdo de 21/11/2025 (cuadro «Pluses extrasalariales»)

    Importe mensual. El texto no dice si se cobra en el mes de vacaciones ni en las pagas extra; pagas = null (12 meses) a falta de regla.

  • Dieta completa

    52,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento de hasta un año a otro municipio a 15 km o más que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 16 y acuerdo de 21/11/2025

  • Media dieta

    11,75 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 16 y acuerdo de 21/11/2025

  • Gastos de kilometraje con vehículo propio

    0,33 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio autorizados por la empresa, salvo que esta facilite transporte o pague el transporte público.

    Exento hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF, art. 147.2 LGSS); la parte que supera ese límite cotiza. art. 16 y acuerdo de 21/11/2025

  • Complemento por discapacidad

    Grado 13–22 %: 19,79 €/mes; 23–32 %: 27,70 €/mes; 33 % o más: 39,59 €/mes (un solo complemento según el grado reconocido)

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (grado del 13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 14.C

    Importes del texto de 2018, «congelados hasta ser alcanzados por los fijados en el Convenio General del Sector de la Construcción»; las actas de 2025 y 2026 no los cambian.

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras (grupos 1 a 5) que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo, proporcional si la jornada es inferior.

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional cuarta

    El convenio provincial transcribe la disposición adicional quinta del VI Convenio General del Sector de la Construcción (el plus viene del convenio estatal). Solo obligatorio en contratas licitadas tras la publicación de aquel convenio.

  • Plus de trabajos tóxicos

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos con sílices o productos tóxicos de cualquier índole en zonas poco ventiladas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 41

    El convenio provincial solo califica qué trabajos son tóxicos y remite el importe al artículo del Convenio General del Sector de la Construcción sobre trabajos penosos, tóxicos o peligrosos; el porcentaje no está en el texto provincial.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo e invariable consolidado en 1996 por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14.B

    Las horas extra se pagan incrementadas con la antigüedad consolidada que corresponda (art. 18).

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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