Tabla salarial 2025 · Provincial · Toledo

Tablas salariales de construcción de Toledo 2025.

Sueldo bruto de las 11 categorías del convenio de construcción de Toledo en 2025: de 19.922 € a 30.764 € al año.

FUENTEBOP Toledo · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

Incremento del 3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024 (ya revisada con la cláusula de garantía 2022-2024), con efectos de 1/1/2025. (acta de la Comisión Negociadora de 14/11/2025, acuerdos primero y segundo) Fuente

Hora extra16,72–27,42 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 20 y anexo III (tabla de horas extraordinarias 2025)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel II · Titulados superioresnivel II1.820,21 €1430.763,92 €27,42 €Neto de Nivel II · Titulados superiores
Nivel III · Titulados medios, jefe administrativo de 1.ªnivel III1.527,58 €1426.405,27 €22,83 €Neto de Nivel III · Titulados medios, jefe administrativo de 1.ª
Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado generalnivel IV1.406,25 €1424.581,22 €21,11 €Neto de Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obranivel V1.365,36 €1423.959,77 €20,51 €Neto de Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra
Nivel VI · Encargado de obra, oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ªnivel VI40,45 €/día1422.235,27 €19,55 €Neto de Nivel VI · Encargado de obra, oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª
Nivel VII · Capataz, delineante de 2.ª, especialista de oficionivel VII38,95 €/día1421.557,28 €19,40 €Neto de Nivel VII · Capataz, delineante de 2.ª, especialista de oficio
Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ªnivel VIII37,99 €/día1421.085,63 €18,21 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª
Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativonivel IX37,41 €/día1420.793,25 €17,87 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo
Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ªnivel X36,77 €/día1420.497,73 €17,57 €Neto de Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª
Nivel XI · Peón especializado, especialista de 2.ªnivel XI36,14 €/día1420.203,57 €16,72 €Neto de Nivel XI · Peón especializado, especialista de 2.ª
Nivel XII · Peón ordinario, limpiador/anivel XII35,58 €/día1419.921,60 €16,86 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario, limpiador/a

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus salarial (personal mensual)

    187,23 € al mes, en 12 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Niveles II a V; por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo I

    YA INCLUIDO en el «total» anual de la tabla. Absorbible por incentivos, primas o destajos.

  • Plus salarial (personal diario)

    9,91 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Niveles VI a XII; por jornada normal efectivamente trabajada con rendimiento normal.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo I

    YA INCLUIDO en el «total» anual de la tabla. Absorbible por incentivos, primas o destajos.

  • Plus extrasalarial (personal mensual)

    125,42 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Niveles II a V; sustituye a los pluses de distancia y transporte.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte y distancia cotiza (art. 147 LGSS). art. 22 y anexo I

    YA INCLUIDO en el «total» anual de la tabla.

  • Plus extrasalarial (personal diario)

    6,30 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Niveles VI a XII; por día efectivo de trabajo; sustituye a los pluses de distancia y transporte.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte y distancia cotiza (art. 147 LGSS). art. 22 y anexo I

    YA INCLUIDO en el «total» anual de la tabla.

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Grupos 1 a 5 que trabajan de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras de contratas de conservación; por día efectivo (proporcional si es jornada parcial).

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

    Importe invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata.

  • Desgaste de herramientas

    Quién lo cobra: Personal que aporta sus herramientas.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 30

  • Locomoción

    0,26 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos ordenados por la empresa con medios propios.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 24

  • Dieta completa

    49,66 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 23 y tabla 2025

  • Media dieta

    24,81 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 23 y tabla 2025

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo consolidado al 21/11/1996; en cada paga extra y en vacaciones se suman 42 días de la tabla de antigüedad del anexo II

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien la tenía el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 18 y 21 y anexo II

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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