Tabla salarial 2026 · Provincial · Ciudad Real

Tablas salariales de construcción de Ciudad Real 2026.

Sueldo bruto de las 11 categorías del convenio de construcción de Ciudad Real en 2026: de 20.840 € a 28.032 € al año.

FUENTEBOP Ciudad Real · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

Incremento del 3 % sobre la tabla de 2025, con efectos desde el 1/1/2026 (y aportación del 0,25 % al plan de pensiones). (acta de 27/11/2025, tercero) Fuente

Hora extra19,51–26,73 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por cada hora extra trabajada, dos horas de descanso. (art. 44 y anexos II y III del acta de 27/11/2025) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Titulado superiornivel II53,71 €/día—28.031,58 €+3,0 %26,73 €Neto de Titulado superior
Titulado medionivel III48,35 €/día—25.563,08 €+3,0 %24,24 €Neto de Titulado medio
Encargado generalnivel IV46,04 €/día—24.507,34 €+3,0 %23,24 €Neto de Encargado general
Jefe administrativonivel V45,01 €/día—24.025,17 €+3,0 %22,73 €Neto de Jefe administrativo
Encargado de obranivel VI42,60 €/día—22.908,25 €+3,0 %21,63 €Neto de Encargado de obra
Capataznivel VII40,64 €/día—22.008,39 €+3,0 %20,73 €Neto de Capataz
Oficial de 1.ªnivel VIII40,54 €/día—21.982,27 €+3,0 %20,71 €Neto de Oficial de 1.ª
Oficial de 2.ªnivel IX40,14 €/día—21.711,97 €+3,0 %20,36 €Neto de Oficial de 2.ª
Ayudantenivel X39,38 €/día—21.381,73 €+3,0 %19,97 €Neto de Ayudante
Peón especializadonivel XI38,77 €/día—21.107,63 €+3,0 %19,74 €Neto de Peón especializado
Peón ordinarionivel XII38,14 €/día—20.839,88 €+3,0 %19,51 €Neto de Peón ordinario

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo II del acta de la Comisión Negociadora de 27/11/2025 (BOP Ciudad Real n.º 234 de 3/12/2025, anuncio 4214), con efectos desde el 1 de enero de 2026. Solo hay tabla diaria: salario base × 335 días, complementos salarial y extrasalarial por día efectivo de trabajo (incluidos sábados) y tres pagas iguales (vacaciones, verano y Navidad, columna «30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad»). La «remuneración bruta anual» es la del acta (lo que incluye el anual = total convenio).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno (se remite a la legislación vigente).

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

  • Plus tóxico, penoso y peligroso

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Cuando concurra cualquiera de las tres causas (toxicidad, penosidad o peligrosidad); se paga entero.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

  • Plus de distancia (por kilómetro de ida)

    0,91 € por kilómetro recorrido de ida y día efectivo de trabajo; no se pagan los kilómetros de vuelta

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Recorridos para ir al trabajo fuera del casco urbano de la residencia con medios no facilitados por la empresa; no se cobra si hay transporte público (la empresa paga el billete).

    Cotiza y tributa como salario. Los pluses de distancia y transporte cotizan desde 2013 (art. 147 LGSS); el convenio lo declara no salarial. art. 20 y anexo II del acta de 27/11/2025

  • Ropa de trabajo (si no se entrega el buzo)

    0,69 € por cada día trabajado

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega un buzo cada cuatro meses; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. La ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 22 y anexo II del acta de 27/11/2025

  • Desgaste de herramientas

    0,91 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Si la empresa no facilita las herramientas de mano y el trabajador aporta un equipo completo y en buen uso; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 23 y anexo II del acta de 27/11/2025

  • Dieta completa

    45,72 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo el 20 %.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 21 y anexo II del acta de 27/11/2025

  • Media dieta

    16,81 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera pudiendo pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 21 y anexo II del acta de 27/11/2025

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo e invariable consolidado por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción (BOE 21/11/1996); no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato. Se suma también a las pagas y a las vacaciones

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 9, 14 y 16

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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