Tabla salarial 2025 · Provincial · Cádiz

Tablas salariales de construcción de Cádiz 2025.

Sueldo bruto de las 12 categorías del convenio de construcción de Cádiz en 2025: de 14.387 € a 36.168 € al año.

FUENTEBOP Cádiz · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Cláusula de garantía salarial: las tablas de 2024 suben un 0,40 % (base para 2025), más otro 0,40 % a contribuciones al plan de pensiones. (acta de la Comisión Negociadora de 5/12/2025, antecedente 3.º) Fuente

Hora extra15,30–30,13 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 32 y anexo IV (valor de las horas extraordinarias 2025)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
7
Nivel II · Titulados superiores76,13 €/día1436.167,95 €*30,13 €Neto de Nivel II · Titulados superiores
6
Nivel III · Titulados medios, jefe administrativo de 1.ª, graduado social54,78 €/día1426.029,59 €*21,10 €Neto de Nivel III · Titulados medios, jefe administrativo de 1.ª, graduado social
5-6
Nivel IV · Encargado general, ayudante de obra, jefe de personal53,45 €/día1425.387,45 €*21,04 €Neto de Nivel IV · Encargado general, ayudante de obra, jefe de personal
5
Nivel V · Encargado general de obra, delineante superior, jefe administrativo de 2.ª51,77 €/día1424.595,93 €*20,22 €Neto de Nivel V · Encargado general de obra, delineante superior, jefe administrativo de 2.ª
4-5
Nivel VI · Encargado de obra, delineante de 1.ª, oficial administrativo de 1.ª48,01 €/día1422.806,98 €*18,64 €Neto de Nivel VI · Encargado de obra, delineante de 1.ª, oficial administrativo de 1.ª
4
Nivel VII · Capataz, oficial de 1.ª (varios), maquinista de 1.ª, gruista de grúas torre y móviles45,26 €/día1421.504,34 €*17,63 €Neto de Nivel VII · Capataz, oficial de 1.ª (varios), maquinista de 1.ª, gruista de grúas torre y móviles
3-4
Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, maquinista de 2.ª, gruista44,43 €/día1421.113,19 €*17,18 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, maquinista de 2.ª, gruista
2-3
Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo, ayudante de oficio (varios)43,15 €/día1420.508,65 €*16,57 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo, ayudante de oficio (varios)
1-3
Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, almacenero, ordenanza, vigilante42,15 €/día1420.018,70 €*16,08 €Neto de Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, almacenero, ordenanza, vigilante
2
Nivel XI · Peón especializado, especialista de 2.ª41,45 €/día1419.687,18 €*15,55 €Neto de Nivel XI · Peón especializado, especialista de 2.ª
1
Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza, aprendices41,01 €/día1419.479,63 €*15,30 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza, aprendices
1-2
Nivel XIII · Aprendices, botones, pinches y aspirantes30,28 €/día1414.387,39 €*—Neto de Nivel XIII · Aprendices, botones, pinches y aspirantes

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de asistencia y actividad

    7,01 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; se pierde un día por cada dos faltas injustificadas en un mes.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24 y anexo III (tabla 2025)

    Igual para todos los niveles. No está incluido en el «anual» de la fila.

  • Plus extrasalarial de transporte

    6,94 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día realmente trabajado de lunes a viernes, cualquiera que sea la distancia.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 33 y anexo III (tabla 2025)

    Igual para todos los niveles. No está incluido en el «anual» de la fila.

  • Plus de peligrosidad por manejo de grúas telescópicas, carretillas, dúmper, palas y retroexcavadoras

    14,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Manipulación de cargas con grúas telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras de más de 2.000 kg; por día efectivamente trabajado, con independencia de las horas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30.3.1 (redacción del acuerdo de mediación SERCLA de 22/4/2026)

    Con dúmper, palas y retroexcavadoras hace falta al menos media jornada para cobrar el 100 %; con menos, el 50 % (párrafo del art. 30.3 que se mantiene).

  • Plus de peligrosidad de operadores de grúa torre

    14,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Operadores de grúas torre; por día efectivamente trabajado, con independencia de las horas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30.3.2 (redacción del acuerdo de mediación SERCLA de 22/4/2026)

    Inician la jornada 15 minutos antes para revisar la grúa; ese exceso no es hora extra.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Uso preceptivo de cinturón de seguridad, andamios de más de 3 m, bambas, cortadoras, tanques de barcos, alcantarillado y montaje o desmontaje de andamios o plataformas a 10 m o más; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30.1 y 30.2

    El apartado g) (andamios y plataformas a 10 m o más) lo añadió el acuerdo de 17/12/2024 (BOP 13/2/2025).

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

  • Desgaste de herramientas

    1,07 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Cuando, por decisión de la empresa, la persona aporta su herramienta; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 34 (redacción del acuerdo de 17/12/2024)

  • Ropa de trabajo (si la empresa no la entrega)

    0,90 € por cada día trabajado

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega una prenda de trabajo cada seis meses; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 35 (redacción del acuerdo de 17/12/2024)

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

    Importes del texto de 2021, sin año de referencia y no actualizados por las actas posteriores.

  • Dieta completa

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 54.6 (redacción del acuerdo de 17/12/2024)

    El acuerdo de 17/12/2024 la fija en 45 € «para el año 2024»; las actas posteriores no publican importe de 2025: sin importe para este año.

  • Media dieta

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 54.6

    El texto de 2021 la fija en 14,44 € para 2021 y no se ha vuelto a publicar: sin importe para este año.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo por día y por paga extra y vacaciones según nivel y años consolidados al 21/11/1996 (anexos V-1 y V-2); no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexos V-1 y V-2

    Las tablas de los anexos V-1 y V-2 publicadas con las de 2025 no se cargan aquí.

  • Premio de natalidad

    Diez días de salario de convenio, una vez

    Quién lo cobra: Nacimiento de un hijo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 39

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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