Tabla salarial 2028 · Provincial · Madrid

Tablas salariales de comercio vario de Madrid 2028.

Sueldo bruto de las 34 categorías del convenio de comercio vario de Madrid en 2028: de 18.420 € a 28.946 € al año.

FUENTEBOCM · Tabla 2028 · actualizado el
Subida en 2028
+3,0 %

Revisión anual por el IPC definitivo del año anterior con mínimo y máximo del 3 %: tabla 2028 = tabla 2027 + 3 % (art. 38) Fuente

Hora extra18,84–29,61 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. De común acuerdo: 1 h 45 min de descanso por hora extra, acumulables en un plazo de hasta 4 meses. (art. 39) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOCM. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2028 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2028.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2027Hora extraCalcular
Grupo VI
Titulado/a y licenciado/a1.929,76 €1528.946,41 €+3,0 %29,61 €Neto de Titulado/a y licenciado/a
Director/a general1.929,76 €1528.946,41 €+3,0 %29,61 €Neto de Director/a general
Grupo V
Jefe/a de administración1.859,53 €1527.892,88 €+3,0 %28,53 €Neto de Jefe/a de administración
Jefe/a de personal1.859,53 €1527.892,88 €+3,0 %28,53 €Neto de Jefe/a de personal
Jefe/a de ventas1.859,53 €1527.892,88 €+3,0 %28,53 €Neto de Jefe/a de ventas
Jefe/a de compras1.859,53 €1527.892,88 €+3,0 %28,53 €Neto de Jefe/a de compras
Grupo IV
Jefe/a de sucursal1.754,35 €1526.315,19 €+3,0 %26,92 €Neto de Jefe/a de sucursal
Jefe/a de almacén1.754,35 €1526.315,19 €+3,0 %26,92 €Neto de Jefe/a de almacén
Titulado/a de grado medio1.754,35 €1526.315,19 €+3,0 %26,92 €Neto de Titulado/a de grado medio
Encargado/a general1.754,35 €1526.315,19 €+3,0 %26,92 €Neto de Encargado/a general
Grupo III
Técnico informático1.491,01 €1522.365,10 €+3,0 %22,87 €Neto de Técnico informático
Jefe/a de grupo1.491,01 €1522.365,10 €+3,0 %22,87 €Neto de Jefe/a de grupo
Dibujante1.447,34 €1521.710,15 €+3,0 %22,21 €Neto de Dibujante
Responsable logística1.447,34 €1521.710,15 €+3,0 %22,21 €Neto de Responsable logística
Conductor/a especializado/a1.447,34 €1521.710,15 €+3,0 %22,21 €Neto de Conductor/a especializado/a
Escaparatista1.403,81 €1521.057,20 €+3,0 %21,54 €Neto de Escaparatista
Jefe/a de sección1.359,55 €1520.393,24 €+3,0 %20,86 €Neto de Jefe/a de sección
Grupo II
Conductor/a1.315,77 €1519.736,60 €+3,0 %20,19 €Neto de Conductor/a
Oficial de primera1.315,77 €1519.736,60 €+3,0 %20,19 €Neto de Oficial de primera
Dependiente/a vendedor/a (más 22)1.271,88 €1519.078,14 €+3,0 %19,51 €Neto de Dependiente/a vendedor/a (más 22)
Oficial administrativo/a1.271,88 €1519.078,14 €+3,0 %19,51 €Neto de Oficial administrativo/a
Viajante1.271,88 €1519.078,14 €+3,0 %19,51 €Neto de Viajante
Cajero/a1.271,88 €1519.078,14 €+3,0 %19,51 €Neto de Cajero/a
Mozo especializado1.271,88 €1519.078,14 €+3,0 %19,51 €Neto de Mozo especializado
Corredor/a de plaza1.271,88 €1519.078,14 €+3,0 %19,51 €Neto de Corredor/a de plaza
Grupo I
Cobrador/a1.228,03 €1518.420,39 €+3,0 %18,84 €Neto de Cobrador/a
Vigilante1.228,03 €1518.420,39 €+3,0 %18,84 €Neto de Vigilante
Oficial de segunda1.228,03 €1518.420,39 €+3,0 %18,84 €Neto de Oficial de segunda
Auxiliar administrativo/a1.228,03 €1518.420,39 €+3,0 %18,84 €Neto de Auxiliar administrativo/a
Telefonista1.228,03 €1518.420,39 €+3,0 %18,84 €Neto de Telefonista
Recepcionista1.228,03 €1518.420,39 €+3,0 %18,84 €Neto de Recepcionista
Ayudante de vendedor/a1.228,03 €1518.420,39 €+3,0 %18,84 €Neto de Ayudante de vendedor/a
Auxiliar de caja1.228,03 €1518.420,39 €+3,0 %18,84 €Neto de Auxiliar de caja
Reponedor/a-merchandising1.228,03 €1518.420,39 €+3,0 %18,84 €Neto de Reponedor/a-merchandising

Subida: salario base de 2028 frente al de 2027 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.711 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla «TABLAS SALARIALES COMERCIO VARIO AÑO 2028» del anexo del convenio. La tabla da el salario por nivel («MES 15 PAGAS» y «ANUAL»); se repite en cada categoría que la tabla lista bajo ese nivel. Pagas: 12 + 3 extraordinarias (marzo, julio y diciembre, art. 34). El anual es el literal de la tabla (difiere en céntimos de base × 15). Importes generales del año (no por categoría, por eso no van en pluses): plus de transporte 102,44 €/mes en 11 mensualidades (art. 30); dieta entera 36,52 €; media dieta 15.05 €; kilometraje 0,33 €/km; plus de penosidad 109,27 y plus de peligrosidad 109,27 (arts. 28 y 29; la tabla no indica periodicidad).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (cuatrienios)

    un 5 % del salario base cada cuatro años (tope: 60 % del salario)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cuenta desde el ingreso en la empresa, incluido el aprendizaje.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

    Se cobra también en las 3 pagas extra (art. 34: salario base más antigüedad), por eso pagas = 15.

  • Complemento de nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas en periodo nocturno (art. 36 ET: de 22:00 a 6:00).

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

    No se cobra si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.

  • Plus de penosidad (trabajo al aire libre con estrés térmico o cargas pesadas)

    109,27 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos que trabajan de forma habitual al aire libre con estrés térmico y/o manejo de cargas pesadas, según el listado que elabora la empresa con la RLPT.

    Cotiza y tributa como salario. art. 28 y tablas

    Cuantía de la tabla 2028: 109,27. La tabla no indica la periodicidad; se toma mensual por coherencia con el art. 29. En prestaciones puntuales, proporcional a los días trabajados en esas condiciones. Compatible con otros pluses.

  • Plus de peligrosidad (manejo asiduo de máquinas pesadas o de elevado riesgo)

    109,27 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Manejo directo de máquinas pesadas o de elevado riesgo durante más de un tercio de la jornada habitual, según el listado de la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 29 y tablas

    Cuantía de la tabla 2028. La tabla no indica la periodicidad; el art. 29 habla de abono «mensual» en las prestaciones puntuales, proporcional a los días. Incompatible con otro plus que compense el mismo riesgo (se cobra el mayor).

  • Plus de transporte

    102,44 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla; a tiempo parcial se cobra entero (art. 37).

    Cotiza y tributa como salario. art. 30 y tablas

    11 mensualidades; la empresa puede prorratearlo en 12 meses.

  • Media dieta

    15,05 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por motivos del servicio fuera del municipio que impide volver a comer.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta de manutención sin pernocta por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día en España). art. 33 y tablas

    En la tabla de 2028 figura como «15.05» (con punto).

  • Dieta entera (con pernocta)

    36,52 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que exige pernoctar fuera del domicilio habitual; además se pagan los gastos justificados.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Compensa gastos no justificables con pernocta; por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día en España). art. 33 y tablas

  • Kilometraje

    0,33 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para trabajos de la empresa.

    Gasto de locomoción: exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF); el exceso cotiza. art. 33 y tablas

    La calculadora necesita los km al mes; no hay pregunta estándar para ello.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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