Tabla salarial 2027 · Estatal

Tablas salariales de artes gráficas 2027.

Sueldo bruto de las 18 categorías del convenio estatal de artes gráficas en 2027: de 17.698 € a 40.977 € al año.

FUENTEBOE · Tabla 2027 · actualizado el
Subida en 2027
+2,8 %

Salario base y complemento lineal: +2,80 % sobre 2026 (art. 7.3.1 y 7.3.2) Fuente

Hora extra10,06–23,28 €

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). La empresa puede compensarlas con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarlas. (art. 8.7) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOE. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2027 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2027.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2026Hora extraCalcular
Nivel salarial 1nivel 12.350,09 €†1540.976,55 €+2,8 %23,28 €Neto de Nivel salarial 1
Nivel salarial 2nivel 21.868,02 €†1533.701,92 €+2,8 %19,15 €Neto de Nivel salarial 2
Nivel salarial 3nivel 31.807,76 €†1532.792,60 €+2,8 %18,63 €Neto de Nivel salarial 3
Nivel salarial 4nivel 41.687,24 €†1530.973,92 €+2,8 %17,60 €Neto de Nivel salarial 4
Nivel salarial 5nivel 51.566,73 €†1529.155,28 €+2,8 %16,57 €Neto de Nivel salarial 5
Nivel salarial 6nivel 61.446,21 €†1527.336,63 €+2,8 %15,53 €Neto de Nivel salarial 6
Nivel salarial 7nivel 71.385,95 €†1526.427,35 €+2,8 %15,02 €Neto de Nivel salarial 7
Nivel salarial 8nivel 81.325,69 €†1525.517,96 €+2,8 %14,50 €Neto de Nivel salarial 8
Nivel salarial 9nivel 91.265,43 €†1524.608,65 €+2,8 %13,98 €Neto de Nivel salarial 9
Nivel salarial 10nivel 101.205,17 €†1523.699,33 €+2,8 %13,47 €Neto de Nivel salarial 10
Nivel salarial 11nivel 111.144,92 €†1522.789,99 €+2,8 %12,95 €Neto de Nivel salarial 11
Nivel salarial 12nivel 121.084,66 €†1521.880,67 €+2,8 %12,43 €Neto de Nivel salarial 12
Nivel salarial 13nivel 131.024,40 €†1520.971,31 €+2,8 %11,92 €Neto de Nivel salarial 13
Nivel salarial 14nivel 14982,22 €†1520.334,81 €+2,8 %11,55 €Neto de Nivel salarial 14
Nivel salarial 15nivel 15934,01 €†1519.607,34 €+2,8 %11,14 €Neto de Nivel salarial 15
Nivel salarial 16nivel 16885,80 €†1518.879,87 €+2,8 %10,73 €Neto de Nivel salarial 16
Nivel salarial 17nivel 17843,62 €†1518.243,37 €+2,8 %10,37 €Neto de Nivel salarial 17
Nivel salarial 18nivel 18807,47 €†1517.697,76 €+2,8 %10,06 €Neto de Nivel salarial 18

† La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I del convenio 2026-2029: +2,80 % sobre 2026, con efectos 1/1/2027. Posible revisión con efecto enero 2028 si el IPC acumulado dic-2026 + dic-2027 supera el 6 % (tope 1,5 %). La tabla del BOE da importes ANUALES por nivel salarial: salario base anual, paga de verano, paga de Navidad, paga de marzo, complemento lineal y total bruto año. salario_base_mes = salario base anual / 12 (cálculo propio, marcado con _salario_base_mes_calculado). anual = «Total bruto año» de la tabla (incluye las 3 pagas extra y el complemento lineal). pagas = 15 (12 mensualidades + pagas de junio y Navidad de 30 días de salario base cada una + paga de marzo de 34 días, arts. 7.3.3 y 7.3.4); ojo: las pagas extra no son mensualidades exactas. Correspondencia categoría→nivel: art. 6.1.3 (ver _categorias_en_nivel y campo categorias).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos)

    3 % del salario base (más complemento ex categoría, en su caso) por cada trienio (dos trienios) y 3 % por cada quinquenio sucesivo

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por años de servicio en la misma empresa; cada trienio o quinquenio se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplirlo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 7.3.5

    Escala: 3 % a los 3 años, otro 3 % a los 6 y después un 3 % más cada 5 años (11, 16, 21…). El convenio no fija tope. Entra en las pagas de junio y Navidad (art. 7.3.3) y en la paga de marzo (art. 7.3.4), que se calculan por días (30 y 34 días), no como mensualidades exactas.

  • Complemento de toxicidad o insalubridad

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos donde se manejan sustancias tóxicas o en locales o secciones a los que llegan vapores o polvo tóxicos o nocivos; los puestos los fijan empresa y representación legal (o la autoridad competente).

    Cotiza y tributa como salario. art. 7.3.6

    Deja de pagarse cuando la empresa acredita ante la autoridad que ha corregido las condiciones. El convenio no dice si entra en las pagas extraordinarias.

  • Complemento de nocturnidad (noche ordinaria)

    de 1,65 a 4,81 € por hora según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que, de modo continuo o periódico, trabaja en turnos entre las 22 y las 6 horas; no se paga en actividades que solo trabajan de noche.

    Cotiza y tributa como salario. art. 7.3.7; anexo de tablas

    Importe por hora de la tabla de nocturnidad del año por nivel salarial. Quien cobra complemento ex categoría debe sumarlo a la base.

  • Complemento de nocturnidad en noches de festivo

    de 1,93 a 5,61 € por hora según categoría

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas nocturnas (22 a 6 h) en noches de domingo y de los 14 festivos anuales; sustituye al complemento de noche ordinaria esas horas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 7.3.7; anexo de tablas

    Importe por hora de la tabla de nocturnidad festiva del año por nivel salarial. No se suma al de noche ordinaria: es el precio de esa hora nocturna.

  • Dieta por comida fuera del domicilio

    75 % del salario de convenio por cada día con comida fuera del domicilio

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio fuera de la localidad habitual con una comida fuera de casa, o trabajos distintos de los habituales que impiden volver a comer aunque sea en la misma localidad.

    Dieta: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España sin pernocta 26,67 €/día); el exceso cotiza. art. 6.5

    El texto dice «75 por 100 de su salario de convenio» sin precisar el periodo; la lectura usual es el salario de un día. Si los gastos justificados superan la dieta, la empresa abona el exceso. La locomoción es por cuenta de la empresa. El personal comercial y el que trabaja habitualmente fuera se rige por su contrato.

  • Dieta por comida y pernocta fuera del domicilio

    140 % del salario de convenio por cada día con comida y pernocta fuera del domicilio

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio fuera de la localidad habitual que obliga a comer y pernoctar fuera.

    Dieta: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España con pernocta 53,34 €/día); el exceso cotiza. art. 6.5

    Misma lectura que la dieta por comida (salario de un día). Si los gastos justificados superan la dieta, la empresa abona el exceso.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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