Convenio colectivo · Provincial · Navarra
Convenio de hostelería de Navarra 2026.
El convenio de hostelería de Navarra está en ultraactividad (vigencia hasta el 31/12/2025). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario de tabla va de 17.404 € a 29.671 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 32 días naturales.
FUENTEBON · 10/10/2023 · actualizado elConvenio Colectivo de Navarra para la Industria de Hostelería 2022-2025
Vencido el 31/12/2025; denunciado desde su firma y con ultraactividad indefinida (art. 3). Sin convenio nuevo ni tablas 2026 publicados en el BON a 14/10/2026: se aplican las de 2025.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel I | 1.711,45 € | 14 | 29.670,92 € | Calcular neto |
| Nivel II | 1.480,30 € | 14 | 25.954,76 € | Calcular neto |
| Nivel III | 1.318,44 € | 14 | 23.353,28 € | Calcular neto |
| Nivel IV | 1.272,11 € | 14 | 22.607,22 € | Calcular neto |
| Nivel V (16 y 17 años) | 948,29 € | 14 | 17.403,84 € | Calcular neto |
Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Notas de la tabla
Vencido el 31/12/2025; sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 3, ultraactividad indefinida, y art. 86 ET). La cláusula de revisión del art. 4 (hasta +1 punto por año si el IPC superó las subidas de 2023-2025, aplicable desde la nómina de enero de 2026) no tiene tablas publicadas. Art. 4 (salario base mensual por nivel), art. 9 (plus convenio por nivel) y art. 5 (plus de manutención igual para todos, 1.674,84 € al año en 12 pagas de 139,57 €). Anual calculado = (salario base + plus convenio) × 14 (dos pagas extra de base, plus convenio y antigüedad, art. 6) + manutención × 12; coincide con el precio-hora del anexo II × 1.724 horas. Si comes en la empresa, te descuentan el plus de manutención. No incluye antigüedad ni pluses de puesto. El nivel de cada puesto está en el anexo I (ver categorias). Art. 26: los niveles IV pasan a cobrar el nivel III a los tres años de antigüedad en el sector.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 32 días naturales al año (art. 16.1).
5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio (también inscripción como pareja de hecho, con requisitos) | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 31.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 31.b |
| Fallecimiento de padres, hijos o cónyuge (o pareja de hecho) | 4 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 31.c |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado (hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados…) | 2 | Te corresponden 2 por el Estatuto | art. 37.3.b bis ET |
| Nacimiento de hijo/a | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 31.d |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 31.e |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 31.f |
| Matrimonio de hijos, hermanos o padres | 1 | Mejora el Estatuto | art. 31.h |
| Consulta médica (acompañar a cónyuge, hijos o padres, o propia) | hasta 10 horas al año | Mejora el Estatuto | art. 31.j |
| Consulta de especialista médico propio (una vez agotadas las 10 horas anteriores) | hasta 10 horas más al año, con 10 días de preaviso | Mejora el Estatuto | art. 31.k |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Antigüedad a los 6 años | según categoría, de 101,77 a 136,92 € al mes | Desde que cumples 6 años en la empresa y hasta los 9. El nivel V (16 y 17 años) no tiene importe. | art. 7 y art. 6 |
| Antigüedad a los 9 años (consolidada) | según categoría, de 203,54 a 273,83 € al mes | Desde que cumples 9 años en la empresa. Sustituye a la de 6 años y se mantiene como «antigüedad consolidada», que no se puede compensar ni absorber. | art. 7 y art. 6 |
| Premio de vinculación (19 a 28 años de antigüedad) | 184,17 € | Desde los 19 años de antigüedad en la empresa y hasta los 28. | art. 8 |
| Premio de vinculación (29 años de antigüedad o más) | 276,24 € | Desde los 29 años de antigüedad en la empresa (sustituye al de 19 años). | art. 8 |
| Plus de domingos y festivos | 32,42 € por día | Por cada domingo o festivo que trabajes de verdad (no se cobra en vacaciones, descansos, bajas o permisos). Con jornada parcial, la parte proporcional. | art. 11 |
| Plus de recepcionistas | 87,75 € al mes | Puestos de jefe/a de recepción, 2.º jefe/a de recepción y recepcionista. | art. 12 |
| Plus de idiomas para recepcionistas | 30,00 € al mes | Recepcionistas que acrediten un nivel B2 en dos lenguas extranjeras. | art. 12 |
| Plus compensatorio de formación | 20,00 € al mes en 14 pagas | Solo si tu empresa no acredita participar en una organización empresarial representativa ni en planes de formación homologados (lo puedes consultar a la Comisión Paritaria). | art. 13 |
| Plus por descanso semanal de día y medio | 51,11 € al mes | Si el descanso semanal de dos días se sustituye por día y medio (por acuerdo con la representación o, en empresas de menos de 10, por decisión de la empresa). | art. 16.2 |
| Compensación por festivo con descanso denegado | 38,21 € | Cuando la empresa te deniega la fecha elegida para descansar un festivo trabajado: además del día de descanso en otra fecha. | art. 16.3.C |
| Nocturnidad | según categoría, de 2,33 a 3,08 € por hora | Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se cobra si tu salario real ya supera los conceptos de convenio más la nocturnidad, ni en los puestos de conserje de noche y vigilante nocturno (tienen plus propio). | art. 28 |
| Complemento de nocturnidad del conserje de noche | 98,39 € al mes | Puesto de conserje de noche. | art. 28 |
| Complemento de nocturnidad del vigilante nocturno | 84,31 € al mes | Puesto de vigilante nocturno. | art. 28 |
| Compensación por ropa de trabajo | 145,94 € | Si la empresa no te da la ropa de trabajo (uniformes, calzado…). Se cobra en septiembre. Si no te da ninguna prenda, sube un 50 %. | art. 23 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 25.1 y anexo II).
Subidas pactadas: 2025: (Tablas de 2025 fijadas en importes (equivalen a +3 % sobre 2024; el porcentaje no figura en el BON)); 2026: (Si el IPC nacional supera las subidas de 2023, 2024 y 2025, se pueden subir hasta un punto porcentual por año, con un límite total de 17 puntos en la vigencia; se aplica desde la nómina de enero de 2026, sin atrasos. No consta en el BON ninguna tabla revisada.).
Cláusula de revisión: Si el IPC (INE, nacional) supera las subidas salariales de 2023, 2024 y 2025, se podrán incrementar hasta un punto porcentual anual, sin superar en total 17 puntos en la vigencia del convenio; los importes resultantes se aplican desde la nómina de enero de 2026, sin efectos retroactivos. No se revisan las indemnizaciones por cese ni la póliza de accidentes. (art. 4).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
62 categorías o puestos en 4 grupos profesionales.
Grupo profesional Primero 18 categorías
- Jefe/a de recepción · nivel I
- 2.º Jefe/a de recepción · nivel II
- Jefe/a de comercial · nivel I
- Jefe/a administración · nivel I
- Primer/a Conserje · nivel I
- Jefe/a cocina · nivel I
- 2.º Jefe/a cocina · nivel II
- Jefe/a de catering · nivel I
- Jefe/a restaurante o sala · nivel I
- 2.º Jefe/a restaurante o sala · nivel II
- Jefe/a operaciones de catering · nivel II
- Gerente de centro · nivel II
- Gobernante/a o Encargado/a general · nivel II
- Subgobernante/a o Encargado/a sección · nivel III
- Jefe/a servicios catering · nivel II
- Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares · nivel II
- Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel II
- Responsable servicio · nivel II
Grupo profesional Segundo 32 categorías
- Recepcionista · nivel III
- Conserje · nivel II
- Administrativo/a · nivel III
- Relaciones Públicas · nivel III
- Comercial · nivel III
- Técnico/a prevención de riesgos laborales · nivel III
- Ayudante/a recepción y/o conserjería · nivel IV
- Telefonista · nivel III
- Ayudante/a administrativo · nivel IV
- Jefe/a partida · nivel III
- Cocinero/a · nivel III
- Repostero/a · nivel III
- Encargado/a economato · nivel III
- Ayudante/a cocina · nivel IV
- Ayudante/a economato · nivel IV
- Jefe/a sector · nivel II
- Camarero/a · nivel III
- Barman/Barwoman · nivel III
- Sumiller/a · nivel III
- Jefe/a sala catering · nivel II
- Supervisor/a catering · nivel III
- Supervisor/a colectividades · nivel III
- Supervisor/a restauración moderna · nivel III
- Preparador/a montador/a catering · nivel IV
- Conductor/a equipo catering · nivel III
- Preparador/a restauración moderna · nivel IV
- Camarero/a pisos · nivel IV
- Encargado/a sección · nivel II
- Especialista mantenimiento y servicios auxiliares · nivel III
- Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel III
- Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) · nivel III
- Especialista servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal, atención al cliente…) · nivel IV
Grupo profesional Tercero 11 categorías
- Auxiliar recepción y conserjería · nivel IV
- Auxiliar cocina/economato · nivel IV
- Ayudante/a camarero · nivel IV
- Ayudante/a equipo catering · nivel IV
- Monitor/a cuidador/a colectividades · nivel IV
- Asistente colectividades · nivel IV
- Asistente preparador/montador catering · nivel IV
- Asistente restauración moderna · nivel IV
- Auxiliar pisos y limpieza · nivel IV
- Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares · nivel IV
- Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario) · nivel IV
Grupo Sin grupo 1 categoría
- Trabajadores de 16 y 17 años · nivel V
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupo profesional 1.º (y grupo 2.º del área 5.ª) · indefinido o fijo discontinuo: 90 días
- Grupo profesional 1.º (y grupo 2.º del área 5.ª) · temporal de más de 3 meses: 75 días
- Grupo profesional 1.º (y grupo 2.º del área 5.ª) · temporal de hasta 3 meses: 60 días
- Grupo profesional 2.º (salvo área 5.ª) · indefinido o fijo discontinuo: 60 días
- Grupo profesional 2.º (salvo área 5.ª) · temporal de más de 3 meses: 45 días
- Grupo profesional 2.º (salvo área 5.ª) · temporal de hasta 3 meses: 30 días
- Grupo profesional 3.º · indefinido o fijo discontinuo: 45 días
- Grupo profesional 3.º · temporal de más de 3 meses: 30 días
- Grupo profesional 3.º · temporal de hasta 3 meses: 15 días
Preaviso si te vas
- Nivel I: 30 días
- Resto: 15 días
06 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
- Publicado en el BON el convenio de hostelería de Navarra 2022-2025, con jornada de 1.724 horas y 32 días de vacaciones. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Navarra?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025. Vencido el 31/12/2025; denunciado desde su firma y con ultraactividad indefinida (art. 3). Sin convenio nuevo ni tablas 2026 publicados en el BON a 14/10/2026: se aplican las de 2025.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Navarra en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. El importe más bajo de la tabla es 22.607,22 € brutos al año a jornada completa (Nivel IV).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Navarra?
32 días naturales al año, según el art. 16.1.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo profesional 1.º (y grupo 2.º del área 5.ª) · indefinido o fijo discontinuo: 90 días. Grupo profesional 1.º (y grupo 2.º del área 5.ª) · temporal de más de 3 meses: 75 días. Grupo profesional 1.º (y grupo 2.º del área 5.ª) · temporal de hasta 3 meses: 60 días. Grupo profesional 2.º (salvo área 5.ª) · indefinido o fijo discontinuo: 60 días. Grupo profesional 2.º (salvo área 5.ª) · temporal de más de 3 meses: 45 días. Grupo profesional 2.º (salvo área 5.ª) · temporal de hasta 3 meses: 30 días. Grupo profesional 3.º · indefinido o fijo discontinuo: 45 días. Grupo profesional 3.º · temporal de más de 3 meses: 30 días. Grupo profesional 3.º · temporal de hasta 3 meses: 15 días.
Fuente: BON de 10 de octubre de 2023 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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