Convenio colectivo · Provincial · Ávila

Convenio de hostelería de Ávila 2026.

VigenteBOP Ávila 18/8/2026

El convenio de hostelería de Ávila está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario de tabla va de 17.758 € a 18.331 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOP Ávila · 18/08/2026 · actualizado el

Convenio colectivo provincial de trabajo para la actividad de hostelería de Ávila (2026)

CÓDIGO 05000065011982

Convenio de un año (1/1-31/12/2026), publicado en el BOP de Ávila el 18/8/2026. Se denuncia automáticamente en diciembre de 2026 y seguirá en vigor hasta que lo sustituya otro; la negociación del siguiente empieza en enero de 2027.

Comprueba que es tu convenio

Convenio único de hostelería en Ávila (ámbito funcional del ALEH VI: alojamientos, restauración, bares, cafeterías, colectividades y ocio). El salario no depende de la categoría del establecimiento: la tabla tiene una sola columna.

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Jefe/a de recepción, jefe/a de administración, jefe/a comercial y primer/a conserje1.309,35 €1418.330,90 €Calcular neto
Jefe/a de cocina1.309,35 €1418.330,90 €Calcular neto
Jefe/a de restaurante o sala y gerente de centro1.309,35 €1418.330,90 €Calcular neto
Encargado/a general de pisos y limpieza1.309,35 €1418.330,90 €Calcular neto
Responsable de servicio1.309,35 €1418.330,90 €Calcular neto
Jefe/a de administración (segunda fila del grupo I)1.289,12 €1418.047,68 €Calcular neto
Técnico/a de prevención de riesgos laborales y conserje1.289,12 €1418.047,68 €Calcular neto
Segundo/a jefe/a de cocina y jefe/a de partida1.289,12 €1418.047,68 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 25. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 25 categorías de la tabla 2026

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 31).

6 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o registro de pareja de hecho15Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 32
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 32
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 32
Funerales distintos de los anteriores1Mejora el Estatutoart. 32
Alumbramiento de hija soltera3Mejora el Estatutoart. 32
Traslado de domicilio1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 32
Boda de hijos/as, hermanos/as, padre o madre1 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 32
Otras celebraciones (bodas, bautizos, comuniones)1Mejora el Estatutoart. 32
Consulta médica fuera de la provincia de hijos/as con discapacidad1Mejora el Estatutoart. 32
Acompañar al cónyuge o a hijos/as menores a consulta médica de la Seguridad Socialel tiempo necesario, sin pérdida de salarioMejora el Estatutoart. 34
Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, riesgo grave o fenómeno meteorológico adverso4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 32
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 32
Exámenesel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 32
Deber inexcusable de carácter público y personalel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 32

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Antigüedad (cuatrienios)301,23 € por cada 4 años (máximo 3)Personal que entró en la empresa desde el 1/1/1995: cuatrienios, hasta un máximo de tres, de importe fijo igual para todas las categoríasart. 18
Manutención (complemento salarial en especie)2,55 € por díaPor cada día trabajado en horario de desayuno, comida o cena; la empresa da la comida y la valora en este importeart. 20
Plus por quebranto de moneda92,05 € al mesCajeros/as y personal con funciones directas de cobros y pagos, salvo que la empresa asuma las diferencias de caja; proporcional a tiempo parcialart. 21
Plus de nocturnidad25 % sobre el salario baseSolo si más de la mitad de la jornada se hace entre las 22:00 y las 6:00, y salvo que el salario se haya pactado ya como nocturnoart. 22
Premio de natalidad98,19 €Pago único por nacimiento de cada hijo/aart. 25
Premio de fidelidad a la empresa646,03 € al cumplir 15 años y 1.014,47 € al cumplir 25 años (una sola vez cada uno)Pago único al cumplir 15 y 25 años de servicio continuado en la misma empresaart. 26

Horas extra: se pagan como la hora ordinaria (art. 23).

Subidas pactadas: 2026: (Nuevas tablas para 2026 (anexo I); el convenio no expresa el porcentaje de subida).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

25 categorías o puestos en 3 grupos profesionales.

Grupo profesional I 12 categorías
  • Jefe/a de recepción, jefe/a de administración, jefe/a comercial y primer/a conserje
  • Jefe/a de administración (segunda fila del grupo I)
  • Jefe/a de cocina
  • Segundo/a jefe/a de cocina y jefe/a de partida
  • Jefe/a de restaurante o sala y gerente de centro
  • Segundo/a jefe/a de restaurante o sala
  • Encargado/a general de pisos y limpieza
  • Encargado/a de sección de pisos y limpieza
  • Camarero/a de pisos
  • Auxiliar de pisos y limpieza
  • Responsable de servicio
  • Técnico/a de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados en ciencias de la salud)
Grupo profesional II 8 categorías
  • Administrativo/a, comercial, recepcionista y relaciones públicas
  • Técnico/a de prevención de riesgos laborales y conserje
  • Cocinero/a, repostero/a y encargado/a de economato
  • Jefe/a de sector
  • Camarero/a, barman, sumiller y supervisor/a de colectividades
  • Encargado/a de mantenimiento y técnicos y/o auxiliares y encargado/a de sección de mantenimiento
  • Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor/a deportivo/a, quiromasajista, atención al cliente)
  • Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o de piscina)
Grupo profesional III 5 categorías
  • Ayudante administrativo/a, ayudante de recepción o conserjería, auxiliar de conserje y telefonista
  • Ayudante de economato, ayudante de cocina y auxiliar de cocina
  • Ayudante de camarero/a, auxiliar de colectividades y monitor/a o cuidador/a de colectividades
  • Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
  • Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares y monitor/a

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1792 h
Pagas extra2

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Todo el personal: 15 días

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicado el convenio de hostelería de Ávila para 2026, con tablas nuevas y atrasos en un máximo de 3 meses. · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Ávila?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2026. Convenio de un año (1/1-31/12/2026), publicado en el BOP de Ávila el 18/8/2026. Se denuncia automáticamente en diciembre de 2026 y seguirá en vigor hasta que lo sustituya otro; la negociación del siguiente empieza en enero de 2027.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Ávila en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.758,16 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de economato, ayudante de cocina y auxiliar de cocina).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Ávila?

30 días naturales al año, según el art. 31.

Fuente: BOP Ávila de 18 de agosto de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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