Guías · Despido

Me han despedido: qué hago ahora.

Seis pasos con tus fechas: qué firmar hoy, cuánto te corresponde, el paro en 15 días hábiles y la papeleta en 20. Pon la fecha del despido y te decimos hasta cuándo tienes.

Revisado por Gala Worklab ·
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    Hoy: qué firmar y qué pedir

    El día que te lo comunican
    • Firma la carta solo como recibida: «Recibí, no conforme» y la fecha. No es aceptar el despido.
    • No firmes el finiquito como conforme si no has revisado las cuentas. Puedes firmar «no conforme» y cobrarlo igual.
    • Pide una copia de la carta y el certificado de empresa (la empresa lo envía al SEPE).
    • En un despido objetivo te deben dar la indemnización de 20 días por año al entregarte la carta y 15 días de preaviso (o pagártelos). Compruébalo.
    • En el periodo de prueba no hay indemnización ni preaviso. Solo podrías reclamar si el periodo de prueba no era válido o la decisión es discriminatoria (por ejemplo, por embarazo).
    • Al acabar un contrato temporal te corresponden 12 días por año de indemnización (salvo formativos y de sustitución). Si el contrato no era válido, el fin de contrato es un despido y se puede reclamar.

    art. 55 ET · art. 53 ET · art. 49 ET

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    Calcula lo que te corresponde

    Antes de firmar nada más

    Improcedente: 33 días por año (máx. 24 mensualidades). Objetivo procedente: 20 días por año (máx. 12). Disciplinario procedente: sin indemnización. Y siempre el finiquito.

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    Pide el paro

    Tienes 15 días hábiles (art. 268 LGSS). Si te pasas, no lo pierdes, pero pierdes un día de paro por cada día de retraso. Pídelo aunque vayas a reclamar el despido.

    En el periodo de prueba tienes paro si la decisión es de la empresa, salvo que tu trabajo anterior lo dejaras tú hace menos de tres meses.

    Si tienes vacaciones sin disfrutar, el paro empieza cuando terminan y el plazo se cuenta desde ahí.

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    Presenta la papeleta de conciliación

    Para reclamar el despido tienes 20 días hábiles: sin sábados, domingos ni festivos; agosto sí cuenta (art. 59.3 ET · art. 43.4 LRJS). Es un plazo que no se puede recuperar.

    La papeleta es obligatoria antes de demandar y para el reloj desde que la presentas.

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    El acto de conciliación

    Te citan, normalmente en unas semanas

    Vais tú y la empresa ante el servicio de tu comunidad. Puedes ir sin abogado. Si hay acuerdo, vale como una sentencia y se cobra igual. Lleva calculada tu indemnización para negociar con números.

    Si la empresa reconoce la improcedencia y paga, se acaba aquí. Si no hay acuerdo o no se presenta, sigues al paso 6.

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    La demanda en el juzgado

    Con los días que te queden

    El plazo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación, o a los 15 días hábiles si no se celebra (art. 65.1 LRJS). Calcula cuántos te quedarán:

    En el juicio puedes ir sin abogado, aunque conviene un abogado laboralista o un graduado social. Si tus ingresos son bajos, pide justicia gratuita.

¿Y si el despido es nulo?

Un despido nulo obliga a readmitirte y pagarte todo el tiempo perdido. Puede serlo si llega (art. 55.5 ET):

  • Durante el embarazo, el permiso por nacimiento o, tras volver, hasta que el bebé cumpla 12 meses.
  • Después de pedir o disfrutar una reducción o adaptación de jornada, una excedencia por cuidado o el permiso por hospitalización de un familiar.
  • Por tu enfermedad o tu baja médica, o como represalia por reclamar.

Márcalo en la papeleta: pediremos la nulidad y, si no, la improcedencia.

¿Eres empresa?

Hazlo bien a la primera.

Si vas a despedir, prepara la carta, la causa y el cálculo antes de comunicarlo. Un error de forma convierte un despido de 20 días en uno de 33, o en nulo.

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