Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional undécima. Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales.

Texto vigente del Disposición adicional undécima del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Sin cambios desde la aprobación del Estatuto en 2015.

Revisado por Gala Worklab ·

A los efectos de expedición de las certificaciones acreditativas de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales en el ámbito estatal prevista en el artículo 75.7, las comunidades autónomas deberán remitir mensualmente copia de las actas electorales registradas a la oficina pública estatal.