Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.

Texto vigente del Disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Última modificación: Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2019.

Revisado por Gala Worklab ·

1. El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo.

Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

2. (Derogado).

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  • Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#dd