Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional decimocuarta. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.

Texto vigente del Disposición adicional decimocuarta del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Sin cambios desde la aprobación del Estatuto en 2015.

Revisado por Gala Worklab ·

Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.8 y 40.4 las personas a las que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.