La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 79. Convocatoria.
Texto vigente del artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Sin cambios desde la aprobación del Estatuto en 2015.
Revisado por Gala Worklab ·