Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 13. Trabajo a distancia.
Texto vigente del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Última modificación: Ley 10/2021, de 9 de julio, en vigor desde el 11 de julio de 2021.
FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores · actualizado elHistorial de cambios de este artículo
- Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-3
- Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-3