Convenio colectivo · Provincial · Madrid
Convenio de sanidad privada de Madrid 2026.
El convenio de sanidad privada de Madrid está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 22.793 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOCM · 23/11/2023 · actualizado elConvenio colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid
Vigente hasta el 31/12/2026. Denunciado en REGCON el 9/9/2026 para negociar el siguiente: mientras no haya nuevo, se prorroga entero (art. 6).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Grupo V · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad) | 1.628,08 € | 14 | 22.793,12 € | Calcular neto |
| Grupo V · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad) | 1.598,99 € | 14 | 22.385,86 € | Calcular neto |
| Grupo IV · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad) | 1.449,08 € | 14 | 20.287,12 € | Calcular neto |
| Grupo IV · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad) | 1.424,25 € | 14 | 19.939,50 € | Calcular neto |
| Grupo III · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad) | 1.341,40 € | 14 | 18.779,60 € | Calcular neto |
| Grupo III · Tabla A (empresas que mantienen la antigüedad) | 1.319,67 € | 14 | 18.475,38 € | Calcular neto |
| Grupo II · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad) | 1.303,65 € | 14 | 18.251,10 € | Calcular neto |
| Grupo I · Nivel II · Tabla B (empresas sin complemento de antigüedad) | 1.292,45 € | 14 | 18.094,30 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 12. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 12 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Anexo IV del convenio 2023-2026 (BOCM 23/11/2023, BOCM-20231123-25; la tabla 2024 se corrigió en BOCM-20231127-15). Dos tablas: A para empresas que mantienen el complemento de antigüedad y B para las que acreditaron ante la comisión paritaria el 70 % de plantilla indefinida y suprimieron la antigüedad (art. 20). Columnas del boletín: SB (salario base mensual), Complementos (módulo para calcular complementos) y Nocturnidad (módulo nocturno). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + pagas de junio y diciembre, art. 26; el ejemplo de la comisión paritaria de BOCM 10/08/2024 calcula «SB 14 pagas»). No incluye plus de transporte, Plan de Fidelización ni otros pluses.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 14).
8 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 13 (remite al art. 37 ET) |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo de pariente hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 13 (remite al art. 37 ET) |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 13 |
| Cuidados asistenciales especiales en domicilio de un familiar hasta 2.º grado | 3 | Mejora el Estatuto | art. 13 |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 13 (remite al art. 37 ET) |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 13 (remite al art. 37 ET) |
| Nacimiento de hijo/a, solo si no se cobra la prestación por nacimiento por no reunir la cotización mínima | 4 | Mejora el Estatuto | art. 13 |
| Boda de padres, hijos/as o hermanos/as | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 13 |
| Comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as o nietos/as | 1 | Mejora el Estatuto | art. 13 |
| Asuntos propios (proporcional al tiempo trabajado en el año) | 1 | Mejora el Estatuto | art. 13 |
| Consulta de especialista del sistema público de salud o pruebas diagnósticas que pida | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto | art. 13 |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimiento | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 13 |
| Acompañar a familiares de 1.er grado a pruebas o consultas médicas, o acudir a especialistas de la sanidad privada | 12 horas al año | Mejora el Estatuto | art. 13 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de transporte (jornada continua) | 152,06 € al mes | Personal en jornada continua. Compensa los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. | art. 21 y anexo IV |
| Plus de transporte (jornada partida) | 135,77 € al mes | Personal en jornada partida. | art. 21 y anexo IV |
| Plus de transporte (jornada nocturna) | 108,64 € al mes | Personal en jornada nocturna. | art. 21 y anexo IV |
| Complemento de jornada nocturna | según categoría, de 283,20 a 385,94 € al mes | Personal en jornada nocturna (al menos 3 horas de su jornada diaria, o un tercio de la jornada anual, en periodo nocturno). | art. 12.3 y anexo IV |
| Complemento especial (quirófano, radiología, UCI, laboratorio…) | según categoría, de 141,84 a 217,93 € al mes | Personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos. | art. 22 y anexo IV |
| Complemento de puesto de responsabilidad | 10 % sobre el salario base | Puestos de responsabilidad o confianza que fije cada empresa (anexo III: dirección médica y administrativa, administración, jefaturas de sección, departamento, negociado, enfermería, taller y cocina, supervisión). No consolidable. | art. 19 y anexo III |
| Festivo trabajado el 25 de diciembre o el 1 de enero | 38,00 € por día | Por cada 25 de diciembre o 1 de enero trabajado. En turno de noche se cobra el turno de la noche anterior al festivo, no el que empieza en el festivo. | art. 23 |
| Festivo trabajado (resto de festivos) | 12,00 € por día | Por cada festivo trabajado distinto del 25 de diciembre y el 1 de enero. En turno de noche se cobra el turno de la noche anterior al festivo. | art. 23 |
| Plan de Fidelización y Calidad | 1,3 % sobre el salario base | Toda la plantilla (si la empresa no aplica el plan horizontal, se abona de forma lineal a todas las personas). Se cobra en las 14 pagas. | arts. 18 y 64; acuerdo de la comisión paritaria (BOCM 10/08/2024) |
| Antigüedad consolidada (complemento personal) | Importe personal que se revaloriza cada año con la misma subida que el resto de conceptos | Quien ya cobraba antigüedad (devengada o en tramo de adquisición) a 31/12/1997. Además, en las empresas que no han acreditado ante la comisión paritaria el 70 % de plantilla indefinida (tabla A), la antigüedad se sigue generando como en el convenio de 1995. | art. 20 |
| Compensación ad personam por jornada partida antigua | 10 % sobre el salario base | Solo quien ya hacía jornada partida con el régimen anterior y no ha optado por la jornada partida general del convenio. Se mantiene «ad personam», revalorizable cada año. | disposición transitoria segunda |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). El exceso de jornada en cómputo mensual se compensa preferentemente con descanso en los tres meses siguientes (art. 12.5) (art. 12.5 y art. 27.d).
Subidas pactadas: 2025: 2,5 % (Incremento del 2,5 % en 2025 (tablas del anexo IV)); 2026: 2,5 % (Incremento del 2,5 % en 2026 (tablas del anexo IV)); 2025: 1,33 % (Plan de Fidelización y Calidad 2025: 1,33 % del salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad de las tablas 2025, más lo acumulado de años anteriores); 2026: 1,33 % (Plan de Fidelización y Calidad 2026: 1,33 % del salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad de las tablas 2026, más lo acumulado de años anteriores).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
67 categorías o puestos en 5 grupos profesionales.
Grupo V 16 categorías
- Médico/a
- Farmacéutico/a
- Físico/a
- Químico/a
- Psicólogo/a
- Licenciado/a
- Arquitecto/a
- Letrado/a
- Ingeniero/a
- Analista de sistemas
- Analista
- Administrador
- Médico Jefe de Departamento
- Subdirector administrativo
- Director administrativo
- Director médico
Grupo IV 17 categorías
- ATS/Enfermeros/Practicantes/as
- Matrona
- Fisioterapeuta
- Terapeuta ocupacional
- Maestro/a logofonía
- Maestro/a sordos
- Maestro/a
- Asistente social/Trabajador Social
- Profesor/a de educación física
- Ingeniero/arquitecto técnico
- Diplomado/a
- Titulado/a mercantil
- Graduado Social
- Programador/a
- Jefe de enfermería
- Supervisor/a
- Jefe de Sección
Grupo III 9 categorías
- Técnicos especialistas
- Operador/a de ordenador
- Encargados/as de cafetería, economato, lavandería, almacén
- Oficial administrativo
- Jefe de negociado
- Jefe de taller
- Jefe de cocina
- Dietista
- Higienista Dental
Grupo II 11 categorías
- Auxiliar administrativo
- Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería
- Cocinero/a
- Maquinista lavadero/a
- Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista)
- Jardinero/a
- Peluquero/barbero/a
- Monitor/a (logofonía, sordos, educación física, ocupacional)
- Conductor 1ª
- Corte y costura
- Camareros/as (cafetería)
Grupo I 14 categorías
- Peón · nivel I
- Auxiliar doméstico · nivel I
- Personal de limpieza · nivel I
- Fregador/a · nivel I
- Ayudante/a de oficios varios · nivel I
- Pinche de cocina · nivel I
- Camareros/as (planta) · nivel I
- Portero/a · nivel II
- Celador/a · nivel II
- Personal de lavandería, plancha, corte y costura · nivel II
- Cajero/a de cafetería · nivel II
- Conductor 2ª · nivel II
- Telefonista · nivel II
- Recepcionista · nivel II
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupo V (titulados superiores): 6 meses
- Grupo IV (titulados de grado medio): 2 meses
- Grupos I, II y III (resto de personal): 1 mes
Preaviso si te vas
- Grupos I, II y III: 15 días
- Grupos IV y V: 1 mes
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Inscrita en REGCON la denuncia del convenio para negociar el siguiente. · REGCON
- Publicado el acuerdo de la comisión paritaria que concreta el cálculo del Plan de Fidelización y Calidad y desconvoca la huelga del 4/6/2024. · BOCM
- Publicado en el BOCM el convenio 2023-2026 (subidas del 2,5 % anual y Plan de Fidelización y Calidad). · BOCM
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de sanidad privada de Madrid?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026. Vigente hasta el 31/12/2026. Denunciado en REGCON el 9/9/2026 para negociar el siguiente: mientras no haya nuevo, se prorroga entero (art. 6).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de sanidad privada de Madrid en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 17.038,28 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de sanidad privada de Madrid?
30 días naturales al año, según el art. 14.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo V (titulados superiores): 6 meses. Grupo IV (titulados de grado medio): 2 meses. Grupos I, II y III (resto de personal): 1 mes.
Fuente: BOCM de 23 de noviembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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