Convenio colectivo · Autonómico · Aragón
Convenio de sanidad privada de Aragón 2026.
El convenio de sanidad privada de Aragón está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). En 2026 el salario de tabla va de 17.073 € a 28.110 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOA · 10/06/2025 · actualizado el8.º Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada de Aragón, años 2024-2025-2026-2027
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027 (BOA 10/06/2025), con tablas pactadas para 2025, 2026 y 2027.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Director/a Médico/a | 1.943,36 € | 14 | 28.109,85 € | Calcular neto |
| Director/a Administrativo/a | 1.943,36 € | 14 | 28.109,85 € | Calcular neto |
| Administradores/as | 1.824,67 € | 14 | 26.448,19 € | Calcular neto |
| Médico/a Jefe/a Servicio | 1.744,56 € | 14 | 25.326,59 € | Calcular neto |
| Farmacéutico/a | 1.744,56 € | 14 | 25.326,59 € | Calcular neto |
| Odontólogos/as | 1.744,56 € | 14 | 25.326,59 € | Calcular neto |
| Psicólogos/as | 1.744,56 € | 14 | 25.326,59 € | Calcular neto |
| Otros/as Titulados/as Superiores | 1.744,56 € | 14 | 25.326,59 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 55. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 55 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Anexo 2 del 8.º convenio (BOA 10/06/2025). Columnas: salario base mensual, plus convenio anual (14 pagas de 64,47 €), retribución anual (literal: salario base × 14 + plus convenio), hora ordinaria y complemento de puesto de trabajo (15 %). La tabla no indica el grupo profesional de cada categoría.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 41).
5 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 42.a |
| Fallecimiento de padres, suegros, hermanos, abuelos, nietos y otros familiares de 2.º grado | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 42.b |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho registrada o hijo/a | 7 | Mejora el Estatuto | art. 42.b |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 42.c |
| Traslado de domicilio | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 42 |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido votar) | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 42 |
| Boda de padres, hijos/as o hermanos/as | 1 | Mejora el Estatuto | art. 42 |
| Exámenes en centros oficiales de enseñanza reglada | el tiempo necesario | Mejora el Estatuto | art. 42 |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 42 |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 42 (art. 37.9 ET) |
| Días libres a elección (no computan como jornada) | 4 | Mejora el Estatuto | art. 40 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Complemento de antigüedad y permanencia (trienios) | 18,30 € por cada 3 años (máximo 13) | Toda la plantilla, por cada 3 años en la empresa (máximo 13 trienios), desde el mes siguiente a cumplirlos. Proporcional a la jornada. Entra en las pagas extra (art. 35). | art. 30 y anexos |
| Complemento de puesto de trabajo (quirófano, UCI, radiología, laboratorio…) | según categoría, de 163,72 a 291,50 € al mes | Quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio, UCI, infectocontagiosos, psiquiatría, atención geriátrica y hemodiálisis; también fisioterapia o pediatría con título de especialidad. Con dedicación exclusiva y continuada; si no, por los días trabajados en esos puestos, con un mínimo del 7,5 %. | art. 32 y anexos (columna «art. 35») |
| Complemento de nocturnidad (por hora) | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que ya se pague con otro complemento. | art. 31 |
| Plus de domingo trabajado | 25,20 € por día | Por cada domingo trabajado (incluido el turno de noche que empieza la víspera). | art. 33 y anexos |
| Plus de festivo trabajado | 25,20 € por día | Por cada festivo intersemanal trabajado (14 al año) si no te contrataron específicamente para trabajar festivos. | art. 33 y anexos |
| Festivo especial (25 de diciembre y 1 de enero) | El doble del plus de festivo | Trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero. | art. 33 |
| Plus de pantalla | 27,31 € al mes | Trabajo con pantallas de ordenador más del 50 % de la jornada diaria. Proporcional a la jornada. | art. 34 y anexos |
| Plus de transporte (importe anual) | 752,62 € al mes en 1 pagas | Toda la plantilla; los temporales en proporción a los días trabajados. Puede repartirse en las 14 pagas. | art. 37 y anexos |
| Ayuda por hijo/a con discapacidad | 100,00 € al mes | Hijo/a con discapacidad acreditada que conviva contigo y no esté internado a cargo de la Administración. | art. 68 |
| Premio a la constancia | 30 días de salario base en cada hito; a los 25 años, además 5 días naturales de permiso retribuido, y a los 30, 11 días | A los 15, 25 y 30 años de permanencia continuada sin sanción grave o muy grave. | art. 64 |
| Beca de libros y material escolar | 50 % del gasto; material escolar con tope de 75 € | Libros de enseñanza oficial o material escolar (infantil a FP) tuyos o de tus hijos, con factura. Temporales: con un año de antigüedad a 1 de septiembre. | art. 66 |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,26 € | Desplazamientos de servicio autorizados con tu vehículo. | art. 37 |
| Dieta por desayuno | 3,00 € por día | Desplazamientos de servicio fuera de la localidad del centro. | art. 37 |
| Dieta por comida | 16,00 € por día | Desplazamientos de servicio fuera de la localidad del centro. | art. 37 |
| Dieta por cena | 13,00 € por día | Desplazamientos de servicio fuera de la localidad del centro. | art. 37 |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria. Las de fuerza mayor pueden compensarse con descanso retribuido equivalente (art. 36).
Subidas pactadas: 2025: 3 % (3 % sobre las tablas de 2024 (anexo 1)); 2026: 3 % (3 % sobre las tablas de 2025 (anexo 2)); 2027: 3,5 % (3,5 % sobre las tablas de 2026 (anexo 3)).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
55 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 55 categorías
- Director/a Médico/a
- Director/a Administrativo/a
- Subdirector/a Médico/a
- Subdirector/a Administrativo/a
- Médico/a Jefe/a Servicio
- Médico/a Jefe/a Clínico/a
- Médico/a Adjunto/a
- Médico/a Residente
- Farmacéutico/a
- Odontólogos/as
- Psicólogos/as
- Otros/as Titulados/as Superiores
- Dirección de Enfermería
- Supervisores/as
- Enfermeros/as Especialistas
- Enfermeros/as
- Fisioterapeutas
- Maestros/as en Logofonía o Logopeda
- Terapeutas Ocupacionales
- Trabajadores/as Sociales
- Podólogos/as
- Graduados/as Sociales
- TER/TEL
- Higienistas Dentales
- Monitor/a
- Auxiliares de Enfermería
- Celador/a
- Cuidadores/as Geriátricos-Psiquiátricos
- Puericultores/as
- Administradores/as
- Jefe/a de Contabilidad
- Analista de Sistema
- Oficiales Administrativos/as
- Operadores/as de Ordenador
- Auxiliares Administrativos/as
- Operadores/as de Terminal
- Conserjes
- Porteros/as
- Ordenanzas
- Vigilantes Nocturnos
- Jefes/as de Cocina
- Cocineros/Cocineras
- Ayudantes de Cocina/Pinches
- Camareros/as
- Limpiadores/as
- Encargados/as de Servicios Generales
- Telefonistas/Recepcionistas
- Lavanderos/as
- Planchadores/as
- Costureros/as
- Jefes/as de Taller
- Oficiales 1ª
- Oficiales 2ª
- Conductores/as de Ambulancia
- Peones/as
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupo I: 6 meses
- Grupo II: 2 meses
- Grupos III a), III b) y IV: 1 mes
- Grupo V: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupo I: 2 meses
- Grupos II, III a) y III b): 1 mes
- Grupos IV y V: 15 días
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicado en el BOA el 8.º convenio 2024-2027: +0,5 % en 2024, +3 % en 2025, +3 % en 2026 y +3,5 % en 2027. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de sanidad privada de Aragón?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027. Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027 (BOA 10/06/2025), con tablas pactadas para 2025, 2026 y 2027.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de sanidad privada de Aragón en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.073,28 € brutos al año a jornada completa (Porteros/as).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de sanidad privada de Aragón?
30 días naturales al año, según el art. 41.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I: 6 meses. Grupo II: 2 meses. Grupos III a), III b) y IV: 1 mes. Grupo V: 15 días.
Fuente: BOA de 10 de junio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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