Convenio colectivo · Sevilla
Oficinas y despachos en Sevilla: sin convenio propio.
Sevilla no tiene convenio propio de oficinas y despachos. Hasta 2025 se le aplicaba por extensión el de Almería. Te explicamos qué se aplica y cuánto debes cobrar como mínimo.
Revisado por Gala Worklab ·Primero, comprueba tu nómina
Tu nómina debe indicar el convenio que te aplica tu empresa. Si figura uno (de empresa, de otro sector o de otra provincia), ese es el tuyo.
01 · Qué dice el boletín
La situación de tu sector.
- La Junta de Andalucía extendió a la provincia de Sevilla el convenio de «Estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general» de la provincia de Almería, con vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (resolución de 8 de mayo de 2024, expediente REGCON 41/06/0009/2024). FUENTE BOP Sevilla, 23/05/2024
- A 13/10/2026 no consta publicada una nueva extensión para 2026 ni un convenio provincial del sector en Sevilla. FUENTE BOP Sevilla
Si ya trabajabas antes
Si tu empresa te aplicaba el convenio extendido de Almería, pregunta por escrito qué condiciones aplica desde enero de 2026: lo que ya cobrabas no puede bajar sin seguir el procedimiento del Estatuto (art. 41).
02 · Qué se aplica
Tus mínimos sin convenio.
Sin convenio aplicable rigen el Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo y lo que diga tu contrato, si es mejor.
| Materia | Qué te corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Salario | Como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año. | Real Decreto 126/2026 |
| Pagas extra | Al menos dos al año, una en Navidad. | art. 31 ET |
| Vacaciones | 30 días naturales al año como mínimo. | art. 38 ET |
| Jornada | Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. | art. 34 ET |
| Periodo de prueba | Máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; 3 meses en empresas de menos de 25 personas. | art. 14 ET |
| Permisos retribuidos | Matrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día. | art. 37.3 ET |
| Preaviso si te vas | El que fije tu contrato o la costumbre del lugar. | art. 49.1.d ET |
Revisado por Gala Worklab el 13 de octubre de 2026. Información orientativa: si se publica un convenio del sector, esta página cambiará.
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