Convenio colectivo · Sevilla

Oficinas y despachos en Sevilla: sin convenio propio.

Sevilla no tiene convenio propio de oficinas y despachos. Hasta 2025 se le aplicaba por extensión el de Almería. Te explicamos qué se aplica y cuánto debes cobrar como mínimo.

Revisado por Gala Worklab ·
Sin convenio propio

Primero, comprueba tu nómina

Tu nómina debe indicar el convenio que te aplica tu empresa. Si figura uno (de empresa, de otro sector o de otra provincia), ese es el tuyo.

01 · Qué dice el boletín

La situación de tu sector.

  • La Junta de Andalucía extendió a la provincia de Sevilla el convenio de «Estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general» de la provincia de Almería, con vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (resolución de 8 de mayo de 2024, expediente REGCON 41/06/0009/2024). FUENTE BOP Sevilla, 23/05/2024
  • A 13/10/2026 no consta publicada una nueva extensión para 2026 ni un convenio provincial del sector en Sevilla. FUENTE BOP Sevilla

Si ya trabajabas antes

Si tu empresa te aplicaba el convenio extendido de Almería, pregunta por escrito qué condiciones aplica desde enero de 2026: lo que ya cobrabas no puede bajar sin seguir el procedimiento del Estatuto (art. 41).

02 · Qué se aplica

Tus mínimos sin convenio.

Sin convenio aplicable rigen el Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo y lo que diga tu contrato, si es mejor.

MateriaQué te correspondeNorma
SalarioComo mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año.Real Decreto 126/2026
Pagas extraAl menos dos al año, una en Navidad.art. 31 ET
Vacaciones30 días naturales al año como mínimo.art. 38 ET
JornadaMáximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.art. 34 ET
Periodo de pruebaMáximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; 3 meses en empresas de menos de 25 personas.art. 14 ET
Permisos retribuidosMatrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día.art. 37.3 ET
Preaviso si te vasEl que fije tu contrato o la costumbre del lugar.art. 49.1.d ET

Revisado por Gala Worklab el 13 de octubre de 2026. Información orientativa: si se publica un convenio del sector, esta página cambiará.

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