Convenio colectivo · Bizkaia
Oficinas y despachos en Bizkaia: sin convenio propio.
En Bizkaia no hay convenio de oficinas y despachos en vigor desde finales de 2013. Te explicamos qué se aplica y cuánto debes cobrar como mínimo.
Revisado por Gala Worklab ·Primero, comprueba tu nómina
Tu nómina debe indicar el convenio que te aplica tu empresa. Si figura uno (de empresa, de otro sector o de otra provincia), ese es el tuyo.
01 · Qué dice el boletín
La situación de tu sector.
- El último convenio provincial de oficinas y despachos de Bizkaia (código 48001755011981) estuvo en ultraactividad prorrogada hasta finales de 2013, según el acta de la comisión negociadora de 13 de diciembre de 2013. FUENTE BOB n.º 30, 13/02/2014
- Desde entonces no se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia un convenio nuevo del sector (revisión del BOB hasta el 13/10/2026). FUENTE BOB
- No existe un convenio estatal ni autonómico de oficinas y despachos que lo sustituya. FUENTE REGCON
Si ya trabajabas antes
Si ya trabajabas en el sector antes de 2014: el Tribunal Supremo estableció que, cuando un convenio pierde vigencia, las condiciones que se venían aplicando a cada trabajador forman parte de su contrato y se mantienen (sentencia de 22 de diciembre de 2014, recurso 264/2014).
02 · Qué se aplica
Tus mínimos sin convenio.
Sin convenio aplicable rigen el Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo y lo que diga tu contrato, si es mejor.
| Materia | Qué te corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Salario | Como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año. | Real Decreto 126/2026 |
| Pagas extra | Al menos dos al año, una en Navidad. | art. 31 ET |
| Vacaciones | 30 días naturales al año como mínimo. | art. 38 ET |
| Jornada | Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. | art. 34 ET |
| Periodo de prueba | Máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; 3 meses en empresas de menos de 25 personas. | art. 14 ET |
| Permisos retribuidos | Matrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día. | art. 37.3 ET |
| Preaviso si te vas | El que fije tu contrato o la costumbre del lugar. | art. 49.1.d ET |
Revisado por Gala Worklab el 13 de octubre de 2026. Información orientativa: si se publica un convenio del sector, esta página cambiará.
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