Convenio colectivo · Estatal
Convenio de ocio educativo 2026.
El convenio estatal de ocio educativo está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 23.984 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOE · 11/03/2026 · actualizado elIV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural
Publicado en el BOE el 11/03/2026; en vigor hasta el 31/12/2027, con efectos económicos desde el 1/1/2024 (art. 44). Después se prorroga año a año hasta el siguiente convenio (art. 3).
Comprueba que es tu convenio
Convenio marco estatal. En Andalucía y en la Comunidad de Madrid hay convenio propio de ocio educativo, que se aplica en su territorio en lugar de este. La disposición adicional primera reconoce además convenios anteriores en Cataluña (lleure educatiu i sociocultural), Aragón (ludotecas y tiempo libre) y País Vasco en sus ámbitos.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Director/a Gerente · Tabla A (contratos públicos nuevos) | 1.713,18 €* | 14 | 23.984,49 € | Calcular neto |
| Director/a Gerente · Tabla B (general) | 1.584,76 €* | 14 | 22.186,61 € | Calcular neto |
| Jefe/a de Departamento · Tabla A (contratos públicos nuevos) | 1.528,68 €* | 14 | 21.401,49 € | Calcular neto |
| Director/a de programas y equipamientos · Tabla A (contratos públicos nuevos) | 1.528,68 €* | 14 | 21.401,49 € | Calcular neto |
| Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre · Tabla A (contratos públicos nuevos) | 1.474,08 €* | 14 | 20.637,15 € | Calcular neto |
| Titulado/a de Grado · Tabla A (contratos públicos nuevos) | 1.460,04 €* | 14 | 20.440,61 € | Calcular neto |
| Técnico/a de Gestión · Tabla A (contratos públicos nuevos) | 1.460,04 €* | 14 | 20.440,61 € | Calcular neto |
| Titulado/a de Grado / Técnico/a de atención especializada en yacimientos arqueológicos y centros de interpretación patrimonial y museístico · Tabla A (contratos públicos nuevos) | 1.460,04 €* | 14 | 20.440,61 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 64. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales. * Mensual calculado: la tabla oficial da importes anuales.
Ver las 64 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Anexo 3, columna «Desde publicación BOE a 30/9/2026» (BOE 11/03/2026). Del 1/1/2026 al 10/3/2026 se aplicaban aún los importes de 2025. Desde el 1/10/2026 rige la columna «1/10/2026 a 30/9/2027», recogida en desde 2026 10 01 de cada fila. Salario base anual literal; mensual = anual ÷ 14 (calculado). Varias filas de la Tabla B quedan por debajo del SMI 2026 (17.094 €/año): se cobra el SMI.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 52).
7 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 64.e |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 64.b |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 64.b bis |
| Traslado de domicilio habitual | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 64.d |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (voto, jurado, juicio) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 64.h |
| Boda o registro de pareja de hecho de pariente de 1.er grado | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 64.c |
| Boda de familiar hasta 2.º grado | 1 | Mejora el Estatuto | art. 64.i |
| Nacimiento de hijo/a cuando el otro progenitor no puede acogerse a la suspensión del contrato | 4 | Mejora el Estatuto | art. 64.a |
| Exámenes oficiales que liberen materia | 1 | Mejora el Estatuto | art. 64.g |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 64.f |
| Consultas de especialistas (propias, de hijos menores de 14, con discapacidad o familiares dependientes), tutorías de hijos menores de 16 y atención primaria sin alternativa fuera del horario | — | Mejora el Estatuto | art. 64.k |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio | 40 % sobre el salario base | Por cada festivo o día de descanso semanal de su calendario en que se trabaja (proporcional si se trabaja menos de la jornada ordinaria) | art. 39 |
| Complemento de nocturnidad | 15 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 | art. 40 |
| Complemento de responsabilidad | 10 % sobre el salario base | Monitores/as con 5 monitores o menos a su cargo, y quien haga tareas que no le son propias con responsabilidad explícita; solo mientras dure | art. 41 |
| Complemento por prestación de servicios con pernocta de los usuarios | 22,00 € por día | Por cada día de servicio presencial en campamentos, casas de colonias, albergues o similares con pernocta de los usuarios (jornadas de hasta 10 h de media, art. 53) | arts. 42 y 53 |
| Dietas por desplazamiento | 10 € con una comida fuera y pernocta en casa; 20 € con dos comidas fuera y pernocta en casa; 70 € si además pernocta fuera | Viajes extraordinarios por necesidades del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo | art. 72.1 |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,26 € | Cuando, por necesidades de la empresa, se usa el vehículo propio | art. 72.2 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Como regla general se compensan con descanso (hora + 45 %); por mutuo acuerdo, se pagan en el mes siguiente con el mismo 45 % de incremento (art. 50).
Cláusula de revisión: No hay cláusula de revisión por IPC ni de garantía: el convenio fija directamente los importes de cada periodo en el anexo 3 (tablas A, B y C). (art. 44 y anexo 3).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
32 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.
Grupo I. Personal directivo 1 categoría
- Director/a Gerente
Grupo II. Personal directivo y de gestión 7 categorías
- Jefe/a de Departamento
- Director/a de programas y equipamientos
- Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre
- Titulado/a de Grado
- Técnico/a de Gestión
- Titulado/a de Grado / Técnico/a de atención especializada en yacimientos arqueológicos y centros de interpretación patrimonial y museístico
- Titulado/a de Grado en Biblioteca / Técnico/a de gestión / Técnico/a de atención especializada Dinamizador/a de Biblioteca
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 12 categorías
- Técnico/a Especialista
- Técnico/a Especialista Auxiliar de biblioteca
- Animador/a Sociocultural
- Mediador/a Intercultural Educativo
- Experto/a en Talleres o Tallerista
- Informador/a Juvenil
- Informador/a
- Mediador/a cultural
- Taquillero/a
- Controlador/a de salas
- Coordinador/a de actividades y proyectos de centro
- Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre
Grupo IV. Personal de atención directa en servicios de casas de colonias y campamentos que conlleven pernocta de los usuarios 2 categorías
- Coordinador/a de actividades y proyectos de centro con pernocta de los usuarios
- Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre con pernocta de los usuarios
Grupo V. Personal de administración 4 categorías
- Agente comercial
- Oficial Administrativo/a
- Auxiliar Administrativo/a
- Recepcionista / Telefonista
Grupo VI. Personal de servicios generales 6 categorías
- Cocinero/a
- Ayudante/a de cocina
- Empleado/a de Mantenimiento
- Conductor/a
- Empleado/a de Limpieza
- Auxiliar de Servicios Generales
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupo I: 3 meses
- Grupo II: 2 meses
- Grupos III, IV, V y VI: 1 mes
Preaviso si te vas
- Grupos I y II: 1 mes
- Grupos III, IV, V y VI: 15 días
- Contratos de menos de seis meses: 15 días
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicado en el BOE el IV Convenio marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (2024-2027), con tablas A, B y C y el complemento de dedicación integrado en el salario base. · BOE
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de ocio educativo?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027. Publicado en el BOE el 11/03/2026; en vigor hasta el 31/12/2027, con efectos económicos desde el 1/1/2024 (art. 44). Después se prorroga año a año hasta el siguiente convenio (art. 3).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de ocio educativo en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 16.576,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de ocio educativo?
30 días naturales al año, según el art. 52.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I: 3 meses. Grupo II: 2 meses. Grupos III, IV, V y VI: 1 mes.
Fuente: BOE de 11 de marzo de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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