Convenio colectivo · Provincial · Lugo
Convenio del metal de Lugo 2026.
El convenio del metal de Lugo está en ultraactividad (vigencia hasta el 31/12/2025). En 2026 el salario de tabla va de 20.699 € a 25.978 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 22 días laborables.
FUENTEBOP Lugo · 14/07/2023 · actualizado elConvenio colectivo provincial para as industrias de siderometalúrxica de Lugo (2022-2025)
Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025; denunciado automáticamente y prorrogado hasta que entre en vigor el siguiente (art. 4). Para 2026 rigen las tablas de 2025 revisadas por IPC (art. 41), publicadas en el BOP de Lugo de 14/3/2026.
Comprueba que es tu convenio
En Lugo el comercio del metal tiene un convenio provincial propio (código 27000185011982); este es el de la industria siderometalúrgica.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Arquitecto/a | 1.108,17 € | 14 | 25.978,12 € | Calcular neto |
| Inxeñeiro/a | 1.108,17 € | 14 | 25.978,12 € | Calcular neto |
| Licenciado/a | 1.108,17 € | 14 | 25.978,12 € | Calcular neto |
| Arquitecto/a Téc. (aparellador/a) | 1.102,08 € | 14 | 25.460,40 € | Calcular neto |
| Inxeñeiro/a Téc. (Perito) | 1.102,08 € | 14 | 25.460,40 € | Calcular neto |
| Xefe/a taller | 1.073,70 € | 14 | 23.425,64 € | Calcular neto |
| Xefe/a Administ. 1ª | 1.073,70 € | 14 | 23.425,64 € | Calcular neto |
| Mestre/a Industrial | 1.068,40 € | 14 | 23.033,64 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 31. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 31 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
«Táboas revisadas 2025» con vigencia desde el 1/1/2026 (acta de 12/2/2026, BOP Lugo n.º 60 de 14/3/2026): tablas de 2025 revisadas por la cláusula de IPC del art. 41, aplicables en 2026 mientras se negocia el nuevo convenio. No hay subida pactada para 2026. «anual» = «Total anual» literal de la tabla.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 22 días laborables al año (art. 31).
5 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 32.g |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos | 7 | Mejora el Estatuto | art. 32.a |
| Fallecimiento de padres | 4 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 32.b |
| Fallecimiento de abuelos, nietos, suegros, hijos políticos, hermanos o cuñados | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 32.c |
| Fallecimiento de tíos carnales | 1 | Mejora el Estatuto | art. 32.d |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 32.e |
| Matrimonio de hijos o hermanos | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 32.f |
| Cambio de domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 32.j |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 32.l |
| Consulta médica de la persona trabajadora (especialista o médico de cabecera de la Seguridad Social) | — | Mejora el Estatuto | art. 32.i |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 32.h |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 32.k |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Complemento ex antigüedad (por año de servicio hasta el 31/12/1998) | según categoría, de 10,82 a 11,70 € | Solo personal con años de servicio en la empresa anteriores al 1/1/1999: cuentan únicamente los años hasta el 31/12/1998 | art. 48 y apartado B de la tabla |
| Complemento de trabajo a turnos rotativos (mañana, tarde y noche) | 20 % sobre el salario base | Paso de jornada ordinaria a turnos rotativos, o mantenimiento en empresa principal a turnos de mañana/tarde/noche | art. 50 |
| Complemento de trabajo a turnos rotativos (mañana y tarde) | 10 % sobre el salario base | Personal de mantenimiento o servicios industriales en una empresa principal a turnos rotativos de mañana/tarde | art. 50.2 |
| Plus de nocturnidad | 20 % sobre el salario base | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00; de 1 a 4 horas nocturnas se paga por hora; más de 4, toda la jornada | art. 51 |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (una circunstancia) | 20 % sobre el salario base | Trabajo declarado excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso con una circunstancia | art. 52 |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (dos circunstancias) | 25 % sobre el salario base | Trabajo declarado excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso con dos circunstancias | art. 52 |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (tres circunstancias) | 30 % sobre el salario base | Trabajo declarado excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso con tres circunstancias | art. 52 |
| Plus de disponibilidad | 20,00 € por día | Guardia no presencial, retén o disponibilidad fuera de horario aceptada voluntariamente | art. 53 |
| Axuda de custo completa (dieta completa) | 52,69 € por día | Desplazamiento con derecho a dieta; o gastos a justificar, a elección de la empresa | art. 55.a |
| Media axuda de custo (media dieta) | 15,81 € por día | Desplazamiento con derecho a media dieta | art. 55.a |
| Kilometraje | 0,26 € | Desplazamiento por necesidades de la empresa con vehículo propio (no el trayecto al centro habitual) | art. 55.b |
Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria (nocturnas +60 %). Por acuerdo, descanso equivalente con el recargo correspondiente en lugar de pagarlas (art. 29).
Subidas pactadas: 2025: 2,65 % (Subida del 2,65 % sobre las tablas revisadas de 2024, aplicada primero a integrar el plus de asistencia en la paga de diciembre); 2026: (Tablas de 2025 revisadas por el exceso del IPC real de 2025 sobre el 2,65 %, con vigencia desde el 1/1/2026 (el acta no dice el porcentaje)).
Cláusula de revisión: Para 2023, 2024 y 2025: si el IPC real estatal a 31 de diciembre supera la subida pactada (3,5 %, 2,65 % y 2,65 %), las tablas se revisan en el exceso y sirven de base para el año siguiente; solo hay atrasos desde el primer mes en que el IPC acumulado supera lo pactado. (art. 41).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
31 categorías o puestos en 12 grupos profesionales.
Grupo 1 · Técnicos 3 categorías
- Arquitecto/a
- Inxeñeiro/a
- Licenciado/a
Grupo 2 · Técnicos 2 categorías
- Arquitecto/a Téc. (aparellador/a)
- Inxeñeiro/a Téc. (Perito)
Grupo 3 · Operarios 4 categorías
- Xefe/a taller · nivel A
- Mestre/a Industrial · nivel B
- Mestre/a Taller 1ª · nivel B
- Mestre/a Taller 2ª · nivel B
Grupo 3 · Empregados 2 categorías
- Xefe/a Administ. 1ª · nivel A
- Xefe/a Administ. 2ª · nivel B
Grupo 4 · Operarios 1 categoría
- Encargado/a · nivel A
Grupo 4 · Empregados 1 categoría
- Delineante 1ª · nivel B
Grupo 5 · Operarios 3 categorías
- Profes. Oficio 1ª · nivel A
- Profes. Oficio 2ª · nivel B
- Chófer camión · nivel B
Grupo 5 · Empregados 4 categorías
- Oficial Advo/a. 1ª · nivel A
- Viaxante · nivel A
- Delineante 2ª · nivel B
- Oficial Advo/a. 2ª · nivel B
Grupo 6 · Operarios 2 categorías
- Profes. Oficio 3ª
- Especialista
Grupo 6 · Empregados 6 categorías
- Conserxe
- Almaceneiro/a
- Mozo/a Esp. Almacén
- Auxiliar Advo/a.
- Auxiliar
- Telefonista
Grupo 7 · Operarios 1 categoría
- Peón
Grupo 7 · Empregados 2 categorías
- Vixiante
- Garda Xurado/a
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Técnicos no titulados: 2 meses
- Administrativos: 1 mes
- Profesionales de oficio: 1 mes
- Resto del personal: 15 días
Preaviso si te vas
- Técnicos: 30 días
- Empleados u operarios: 15 días
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Lugo?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025; denunciado automáticamente y prorrogado hasta que entre en vigor el siguiente (art. 4). Para 2026 rigen las tablas de 2025 revisadas por IPC (art. 41), publicadas en el BOP de Lugo de 14/3/2026.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de Lugo en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.699,00 € brutos al año a jornada completa (Peón).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Lugo?
22 días laborables al año, según el art. 31.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Técnicos no titulados: 2 meses. Administrativos: 1 mes. Profesionales de oficio: 1 mes. Resto del personal: 15 días.
Fuente: BOP Lugo de 14 de julio de 2023. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.
Siguiente paso