Convenio colectivo · Provincial · León
Convenio del metal de León 2026.
El convenio del metal de León está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). En 2026 el salario de tabla va de 18.802 € a 36.313 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 22 días laborables.
FUENTEBOP León · 26/02/2026 · actualizado elConvenio colectivo de trabajo, de ámbito provincial, del sector siderometalúrgico de León (modificación parcial 2025-2027)
Modificación parcial del convenio firmada el 21/11/2025 y publicada en el BOP de León el 26/2/2026: vigente desde su firma hasta el 31/12/2027, con efectos económicos desde el 1/1/2025 (art. 3). Al terminar se mantiene hasta la firma del siguiente (acuerdo de ultraactividad). Tabla 2026 (+3,5 %) publicada el 27/2/2026.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Ingenieros/as | 2.420,88 € | 15 | 36.313,20 € | Calcular neto |
| Licenciados/as | 2.420,88 € | 15 | 36.313,20 € | Calcular neto |
| Arquitectos/as | 2.420,88 € | 15 | 36.313,20 € | Calcular neto |
| Directores/as de Área | 2.420,88 € | 15 | 36.313,20 € | Calcular neto |
| Directores/as de Servicio | 2.420,88 € | 15 | 36.313,20 € | Calcular neto |
| Analistas de Sistemas (titulación superior) | 2.420,88 € | 15 | 36.313,20 € | Calcular neto |
| Ingenieros/as Técnicos/as (Peritos) | 1.630,69 € | 15 | 29.192,10 € | Calcular neto |
| Arquitectos/as Técnicos/as (Aparej.) | 1.630,69 € | 15 | 29.192,10 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 84. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 22 días laborables al año (art. 39).
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 40.1.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º grado (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o conviviente que requiera cuidado | 5 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 40.1.c |
| Fallecimiento del cónyuge | 4 | Mejora el Estatuto | art. 40.1.d |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 40.1.b |
| Fallecimiento de parientes de 3.er grado de consanguinidad o afinidad | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 40.1.b |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos | 1 | Mejora el Estatuto | art. 40.1.e |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 40.1.g |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto) | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 40.1.h |
| Consulta de médico especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera (resto: hasta 16 horas al año, 8 para acompañar a hijos menores de 12 años y 8 a ascendientes de 1.er grado) | el tiempo necesario | Mejora el Estatuto | art. 40.1.f |
| Imposibilidad de acceder al centro por restricciones de la autoridad o riesgo grave e inminente | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 40.1.k |
| Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 40.1.l |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de asistencia (jornada de lunes a viernes) | 16,45 € por día | Por día efectivo de trabajo en empresas con jornada de lunes a viernes. | art. 25 |
| Plus de asistencia (jornada de lunes a sábado) | 13,80 € por día | Por día efectivo de trabajo en empresas con jornada de lunes a sábado. | art. 25 |
| Plus de nocturnidad | 20 % sobre el salario base por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza. | art. 31 |
| Plus de turnicidad | 8 % sobre el salario base | Turnos rotatorios a jornada completa en cada turno, en proporción al tiempo trabajado a turnos. | art. 32 |
| Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad | 20 % sobre el salario base | Solo si no está incluido en la valoración del puesto o en incentivos. La mitad si dura más de una hora sin pasar de media jornada; 25 % con dos circunstancias y 30 % con las tres. | art. 30 |
| Plus de jefe/a de equipo | 20 % sobre el salario base | Profesional de oficio que dirige a un grupo de 3 a 8 personas, salvo que el mando ya se valore en el puesto. Se mantiene tras un año seguido (o tres alternos) en la función. | art. 33 |
| Plus compensatorio de formación | 36,23 € al mes | Solo en empresas que no acrediten participar en una organización empresarial firmante ni en planes de formación sectoriales de CC. OO. o UGT. | art. 57 |
| Plus de domingos y festivos | El art. 34 bis (2025) fija 50 €; el art. 24 sube un 3,5 % los conceptos salariales en 2026, pero la tabla 2026 no publica su importe: sin importe para 2026. | Por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria en empresas que trabajan esos días; si la jornada ordinaria no los incluye, se pagan como horas extra. Se absorbe con pluses análogos (p. ej., 4.º turno). | art. 34 bis |
| Plus de guardia | Importe fijado en 2021: 8 € por hora efectiva más una hora de descanso. No consta importe actualizado en el BOP. | Personal designado para guardias (trabajo fuera de jornada en descanso o festivo): además del descanso equivalente, plus por hora efectiva de guardia. | art. 25 bis |
| Plus de retén | Importe fijado en 2021: 11 € por día de retén. No consta importe actualizado en el BOP. | Personal en retén semanal rotativo, localizable y con una hora para acudir; además de las horas extra que se hagan. Da derecho a media dieta al día siguiente. | art. 25 bis |
| Plus «ad personam» (antigua antigüedad) | Importe consolidado de la antigua antigüedad, congelado (no sube con el convenio); se cobra también en las pagas extra (art. 27). | Solo quien cobraba premio de antigüedad antes del convenio de 1997-1999. | art. 29 |
| Dieta completa | 69,19 € por día | Viajes o desplazamientos por orden de la empresa a otra población; si no basta, «gastos a justificar». | art. 28 |
| Media dieta | 25,71 € por día | Desplazamiento con una comida fuera; también cada día de trabajo para el personal de obras sin lugar fijo, aunque sea en su municipio. | art. 28 |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,35 € | Desplazamiento por orden de la empresa en vehículo propio. | art. 28 |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 18,61 a 35,92 € la hora (art. 34 y anexo II).
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,5 % en todos los conceptos salariales (tabla 2025 en el anexo II de la modificación).); 2026: 3,5 % (3,5 % sobre las tablas de 2025 (acta de 23/1/2026); no procede revisión de 2025 porque el IPC de 2025 cerró en el 2,9 %.); 2027: 3,5 % (3,5 % en todos los conceptos salariales.); 2027: (Si el IPC real de 2026 supera el 3,5 %, revisión en el exceso con efectos de 1/1/2027 (cláusula anual 2025-2027).).
Cláusula de revisión: Las subidas de 2025, 2026 y 2027 (3,5 % cada año) se revisan cada año en el exceso hasta el IPC real, con efectos de 1 de enero del año siguiente. (art. 24).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
84 categorías o puestos en 13 grupos profesionales.
Grupo 1 · Técnicos/as 6 categorías
- Ingenieros/as
- Licenciados/as
- Arquitectos/as
- Directores/as de Área
- Directores/as de Servicio
- Analistas de Sistemas (titulación superior)
Grupo 2 · Técnicos/as 7 categorías
- Ingenieros/as Técnicos/as (Peritos)
- Arquitectos/as Técnicos/as (Aparej.)
- Ayudante Ingeniero/a
- Practicante/a - A.T.S./DUE
- Analista Informática
- Profesor/a Enseñanza Superior
- Diplomado/a Graduado/a Social
Grupo 3 · Técnicos/as 7 categorías
- Jefe/a de Laboratorio
- Jefe/a de Organización de 1ª
- Jefe/a de Organización de 2ª
- Jefe/a de Laboratorio de 2ª
- Delineante Proyectista
- Dibujante Proyectista
- Analista Programador/a
Grupo 3 · Empleados/as 2 categorías
- Jefe/a de 1ª Administrativo/a
- Jefe/a de 2ª Administrativo/a
Grupo 3 · Operarios/as 5 categorías
- Contramaestre
- Jefe/a de Taller (form. cualificada)
- Maestro/a Industrial
- Maestro/a de Taller
- Maestro/a de Taller de 2ª
Grupo 4 · Empleados/as 10 categorías
- Técnico/a Organización de 1ª
- Delineante de 1ª
- Analista de Laboratorio 1ª
- Maestro/a de Enseñanza de 1ª
- Cajero/a (de 250 a 1.000 trabajadores)
- Práctico/a de Topografía
- Fotógrafo/a de Vídeo
- Técnico/a de Administración
- Técnico/a de Laboratorio
- Técnico/a Comercial
Grupo 4 · Operarios/as 1 categoría
- Encargado/a
Grupo 5 · Operarios/as 7 categorías
- Chófer de Camión
- Chófer de Turismo
- Encargado/a de Taller sin titulación
- Profesionales de Oficio de 1ª
- Profesionales de Oficio de 2ª
- Jefe/a de Equipo
- Capataz
Grupo 5 · Empleados/as 11 categorías
- Delineante de 2ª
- Oficial Administrativo/a de 1ª
- Oficial Administrativo/a de 2ª
- Viajante
- Analista de Laboratorio de 2ª
- Archivero Bibliotecario
- Técnico/a de Organización de 2ª
- Maestro/a de Enseñanza
- Programador/a Informático
- Grabador/a
- Cajero/a (hasta 250 trabajadores)
Grupo 6 · Operarios/as 4 categorías
- Conductor/a de Maquinaria
- Especialista
- Profesional de Oficio de 3ª
- Mozo/a Especializado de Almacén
Grupo 6 · Empleados/as 17 categorías
- Almacenero/a
- Auxiliares en general
- Conserje
- Cocinero/a
- Camarero/a
- Dependiente
- Listero
- Operador/a de Ordenador
- Pesador/a-Basculero
- Telefonista
- Reproductor/a Fotográfico/a
- Reproductor/a de Planos
- Manipulador/a Informático/a
- Calcador/a
- Archivador/a
- Bibliotecario/a
- Cabo Guardas
Grupo 7 · Operarios/as 1 categoría
- Peón
Grupo 7 · Empleados/as 6 categorías
- Ordenanza
- Portero/a
- Guardia Jurado
- Vigilante
- Enfermero/a
- Limpiador/a
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Personal técnico titulado: 6 meses
- Personal técnico no titulado: 2 meses
- Personal administrativo: 1 mes
- Personal subalterno: 1 mes
- Auxiliares administrativos, aprendices, profesionales siderúrgicos y de oficio: 15 días
- Peones y especialistas: 15 días
Preaviso si te vas
- Contratos de duración inferior a un año: 7 días
- Contratos de duración superior a un año: 15 días
06 · Novedades
Novedades del convenio.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de León?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027. Modificación parcial del convenio firmada el 21/11/2025 y publicada en el BOP de León el 26/2/2026: vigente desde su firma hasta el 31/12/2027, con efectos económicos desde el 1/1/2025 (art. 3). Al terminar se mantiene hasta la firma del siguiente (acuerdo de ultraactividad). Tabla 2026 (+3,5 %) publicada el 27/2/2026.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de León en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.802,35 € brutos al año a jornada completa (Peón).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de León?
22 días laborables al año, según el art. 39.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico titulado: 6 meses. Personal técnico no titulado: 2 meses. Personal administrativo: 1 mes. Personal subalterno: 1 mes. Auxiliares administrativos, aprendices, profesionales siderúrgicos y de oficio: 15 días. Peones y especialistas: 15 días.
Fuente: BOP León de 26 de febrero de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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