Convenio colectivo · Provincial · Castellón

Convenio del metal de Castellón 2026.

VigenteBOP Castellón 4/8/2026

El convenio del metal de Castellón está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 23.779 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOP Castellón · 04/08/2026 · actualizado el

Convenio colectivo de trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Castellón (2026-2028)

CÓDIGO 12000185011963

Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (efectos económicos desde el 1/1/2026; art. 3). Al vencer queda denunciado automáticamente y su contenido normativo sigue vigente hasta el siguiente (arts. 3 y 4). Publicado en el BOP de Castellón el 4/8/2026; los atrasos se pagan hasta el mes siguiente a la publicación (art. 48).

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Grupo profesional 11.585,28 €1523.779,20 €Calcular neto
Grupo profesional 21.560,44 €1523.406,60 €Calcular neto
Grupo profesional 31.471,61 €1522.074,15 €Calcular neto
Grupo profesional 41.432,06 €1521.480,90 €Calcular neto
Grupo profesional 51.376,42 €1520.646,30 €Calcular neto
Grupo profesional 61.317,71 €1519.765,65 €Calcular neto
Grupo profesional 71.303,24 €1519.548,60 €Calcular neto
Aprendices mayores de 18 años: 2.º año1.059,34 €1515.890,10 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 10. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 10 categorías de la tabla 2026

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 52).

7 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o registro de pareja de hecho18Mejora el Estatutoart. 53.b
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 53.c
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado de consanguinidad3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 53.d
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de afinidad2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 53.d
Nacimiento de descendientes, solo si no se tiene la cotización mínima para la prestación por nacimiento2Mejora el Estatutoart. 53.e
Matrimonio de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad1Mejora el Estatutoart. 53.f
Siniestro en la vivienda1Mejora el Estatutoart. 53.g
Traslado del domicilio habitual1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 53.i
Consulta de médico especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera (resto de consultas, hasta 16 horas al año)el tiempo necesarioMejora el Estatutoart. 53.a
Examen o renovación del carné de conducir o renovación del DNIel tiempo necesario, como máximo media jornadaMejora el Estatutoart. 53.h

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Plus convenio-transporte12,60 € por díaToda la plantilla, por día trabajado; no se cobra en las pagas extra.arts. 32 y 46
Plus de turnicidad a dos turnossegún categoría, de 29,99 a 49,94 € al mesTrabajo a turnos de mañana y tarde, mientras se mantenga.arts. 37 y 46
Plus de turnicidad a tres turnossegún categoría, de 42,93 a 71,47 € al mesTrabajo a turnos de mañana, tarde y noche, mientras se mantenga.arts. 37 y 46
Plus de nocturnidad25 % sobre el salario base por horaHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.art. 38
Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad20 % sobre el salario baseSolo si no está ya incluido en la valoración del puesto o en incentivos. La mitad si el trabajo penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin llegar a media jornada; 25 % si concurren dos circunstancias y 30 % si concurren las tres.art. 39
Antigüedad consolidada (complemento personal)Importe de los quinquenios consolidados (más la parte proporcional de anualidades completas a 31/12/2013) como complemento personal, que sube con los mismos porcentajes que los salarios; se cobra también en las pagas extra (art. 33).Solo quien tuviera quinquenios devengados: congelados desde el 31/12/2014. Las nuevas contrataciones no generan antigüedad.arts. 33 y 35
Dieta completa49,13 € por díaDesplazamiento a otra población que obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso justificado.arts. 34 y 46
Media dieta15,06 € por díaAl menos una comida principal fuera del lugar habitual por desplazamiento fuera del término municipal de la empresa o del domicilio. En electricidad y fontanería, por comida en desplazamientos dentro de la provincia (art. 44).arts. 34, 44 y 46
Kilometraje con vehículo propio0,38 €Desplazamiento con vehículo propio por cuenta de la empresa, previo acuerdo, desde el límite del casco urbano.arts. 34 y 46
Plus de parada (lunes a viernes)43,39 € por díaPor día de parada técnica programada en plantas químicas, petroquímicas, refinerías, centrales térmicas, eléctricas o nucleares y parques eólicos, de lunes a viernes.arts. 46 y 47
Plus de parada (sábados, domingos y festivos)115,66 € por díaPor día de parada técnica programada trabajado en sábado, domingo o festivo; medio plus si el horario es de media jornada.arts. 46 y 47
Plus de trabajo (electricidad y fontanería)13,67 € por díaPersonal de empresas de electricidad y fontanería que empieza o acaba la jornada en el tajo, dentro de la provincia, si no cobra dieta completa. Aspirantes, botones y aprendices: 7,06 €/día. +50 % si el tajo está a más de 60 km.arts. 42 y 46
Plus de localización (retén)85,69 €Personal de mantenimiento (y de electricidad y fontanería) en servicio de retén voluntario, localizable fuera de su jornada.arts. 43, 43 bis y 46
Plus de locomoción en retén9,89 €Retén que obliga a usar el vehículo propio para atender una llamada, además del kilometraje.arts. 43, 43 bis y 46

Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria (festivas +75 %, nocturnas +75 %). Pueden compensarse con descanso equivalente con los mismos recargos (50 % diurnas, 75 % nocturnas y festivas) (art. 36).

Subidas pactadas: 2025: 3 % (3 % sobre las tablas definitivas de 2024 (convenio 2023-2025).); 2026: 4 % (4 % sobre las tablas definitivas de 2025.); 2027: 3 % (3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (tabla 2027 ya publicada en el art. 46).); 2027: (Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 4 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efecto 1/1/2027.).

Cláusula de revisión: Al cerrar cada año, si el IPC interanual de diciembre supera la subida pactada (4 % en 2026, 3 % en 2027, 2,75 % en 2028), se aplica un incremento adicional de como máximo el 1 % con efecto 1 de enero del año siguiente; el de 2028 se consolida para las tablas de 2029. (art. 31).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

10 categorías o puestos en 8 grupos profesionales.

Grupo 1 1 categoría
  • Grupo profesional 1
Grupo 2 1 categoría
  • Grupo profesional 2
Grupo 3 1 categoría
  • Grupo profesional 3
Grupo 4 1 categoría
  • Grupo profesional 4
Grupo 5 1 categoría
  • Grupo profesional 5
Grupo 6 1 categoría
  • Grupo profesional 6
Grupo 7 1 categoría
  • Grupo profesional 7
Grupo Personal de aprendizaje 3 categorías
  • Aprendices de 16 a 18 años
  • Aprendices mayores de 18 años: 1.er año
  • Aprendices mayores de 18 años: 2.º año

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1748 h
Pagas extra3

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

  • Grupos 1 y 2: 6 meses
  • Grupo 3: 2 meses
  • Grupos 4 y 5: 1 mes
  • Grupos 6 y 7: 15 días

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicado en el BOP de Castellón el convenio de la industria siderometalúrgica 2026-2028 (firmado por UPEM, AIECS, ASEBEC, ASTRAUTO, APIMAGC, CC. OO. Industria y UGT-FICA): +4 % en 2026, +3 % en 2027 y +2,75 % en 2028. · Fuente
  • Publicado el acuerdo que incorpora al convenio el protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. · Fuente
  • Publicado en el BOP de Castellón el convenio del metal 2023-2025 (subidas del 4 %, 3 % y 3 %). · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de Castellón?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028. Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (efectos económicos desde el 1/1/2026; art. 3). Al vencer queda denunciado automáticamente y su contenido normativo sigue vigente hasta el siguiente (arts. 3 y 4). Publicado en el BOP de Castellón el 4/8/2026; los atrasos se pagan hasta el mes siguiente a la publicación (art. 48).

¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de Castellón en 2026?

La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 14.284,65 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Castellón?

30 días naturales al año, según el art. 52.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupos 4 y 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.

Fuente: BOP Castellón de 4 de agosto de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

Ver soluciones para empresas

Volver arriba