Convenio colectivo · Provincial · Castellón
Convenio del metal de Castellón 2026.
El convenio del metal de Castellón está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 23.779 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Castellón · 04/08/2026 · actualizado elConvenio colectivo de trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Castellón (2026-2028)
Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (efectos económicos desde el 1/1/2026; art. 3). Al vencer queda denunciado automáticamente y su contenido normativo sigue vigente hasta el siguiente (arts. 3 y 4). Publicado en el BOP de Castellón el 4/8/2026; los atrasos se pagan hasta el mes siguiente a la publicación (art. 48).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Grupo profesional 1 | 1.585,28 € | 15 | 23.779,20 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 2 | 1.560,44 € | 15 | 23.406,60 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 3 | 1.471,61 € | 15 | 22.074,15 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 4 | 1.432,06 € | 15 | 21.480,90 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 5 | 1.376,42 € | 15 | 20.646,30 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 6 | 1.317,71 € | 15 | 19.765,65 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 7 | 1.303,24 € | 15 | 19.548,60 € | Calcular neto |
| Aprendices mayores de 18 años: 2.º año | 1.059,34 € | 15 | 15.890,10 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 10. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 52).
7 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 18 | Mejora el Estatuto | art. 53.b |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 53.c |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado de consanguinidad | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 53.d |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de afinidad | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 53.d |
| Nacimiento de descendientes, solo si no se tiene la cotización mínima para la prestación por nacimiento | 2 | Mejora el Estatuto | art. 53.e |
| Matrimonio de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad | 1 | Mejora el Estatuto | art. 53.f |
| Siniestro en la vivienda | 1 | Mejora el Estatuto | art. 53.g |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 53.i |
| Consulta de médico especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera (resto de consultas, hasta 16 horas al año) | el tiempo necesario | Mejora el Estatuto | art. 53.a |
| Examen o renovación del carné de conducir o renovación del DNI | el tiempo necesario, como máximo media jornada | Mejora el Estatuto | art. 53.h |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus convenio-transporte | 12,60 € por día | Toda la plantilla, por día trabajado; no se cobra en las pagas extra. | arts. 32 y 46 |
| Plus de turnicidad a dos turnos | según categoría, de 29,99 a 49,94 € al mes | Trabajo a turnos de mañana y tarde, mientras se mantenga. | arts. 37 y 46 |
| Plus de turnicidad a tres turnos | según categoría, de 42,93 a 71,47 € al mes | Trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, mientras se mantenga. | arts. 37 y 46 |
| Plus de nocturnidad | 25 % sobre el salario base por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. | art. 38 |
| Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad | 20 % sobre el salario base | Solo si no está ya incluido en la valoración del puesto o en incentivos. La mitad si el trabajo penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin llegar a media jornada; 25 % si concurren dos circunstancias y 30 % si concurren las tres. | art. 39 |
| Antigüedad consolidada (complemento personal) | Importe de los quinquenios consolidados (más la parte proporcional de anualidades completas a 31/12/2013) como complemento personal, que sube con los mismos porcentajes que los salarios; se cobra también en las pagas extra (art. 33). | Solo quien tuviera quinquenios devengados: congelados desde el 31/12/2014. Las nuevas contrataciones no generan antigüedad. | arts. 33 y 35 |
| Dieta completa | 49,13 € por día | Desplazamiento a otra población que obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso justificado. | arts. 34 y 46 |
| Media dieta | 15,06 € por día | Al menos una comida principal fuera del lugar habitual por desplazamiento fuera del término municipal de la empresa o del domicilio. En electricidad y fontanería, por comida en desplazamientos dentro de la provincia (art. 44). | arts. 34, 44 y 46 |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,38 € | Desplazamiento con vehículo propio por cuenta de la empresa, previo acuerdo, desde el límite del casco urbano. | arts. 34 y 46 |
| Plus de parada (lunes a viernes) | 43,39 € por día | Por día de parada técnica programada en plantas químicas, petroquímicas, refinerías, centrales térmicas, eléctricas o nucleares y parques eólicos, de lunes a viernes. | arts. 46 y 47 |
| Plus de parada (sábados, domingos y festivos) | 115,66 € por día | Por día de parada técnica programada trabajado en sábado, domingo o festivo; medio plus si el horario es de media jornada. | arts. 46 y 47 |
| Plus de trabajo (electricidad y fontanería) | 13,67 € por día | Personal de empresas de electricidad y fontanería que empieza o acaba la jornada en el tajo, dentro de la provincia, si no cobra dieta completa. Aspirantes, botones y aprendices: 7,06 €/día. +50 % si el tajo está a más de 60 km. | arts. 42 y 46 |
| Plus de localización (retén) | 85,69 € | Personal de mantenimiento (y de electricidad y fontanería) en servicio de retén voluntario, localizable fuera de su jornada. | arts. 43, 43 bis y 46 |
| Plus de locomoción en retén | 9,89 € | Retén que obliga a usar el vehículo propio para atender una llamada, además del kilometraje. | arts. 43, 43 bis y 46 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria (festivas +75 %, nocturnas +75 %). Pueden compensarse con descanso equivalente con los mismos recargos (50 % diurnas, 75 % nocturnas y festivas) (art. 36).
Subidas pactadas: 2025: 3 % (3 % sobre las tablas definitivas de 2024 (convenio 2023-2025).); 2026: 4 % (4 % sobre las tablas definitivas de 2025.); 2027: 3 % (3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (tabla 2027 ya publicada en el art. 46).); 2027: (Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 4 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efecto 1/1/2027.).
Cláusula de revisión: Al cerrar cada año, si el IPC interanual de diciembre supera la subida pactada (4 % en 2026, 3 % en 2027, 2,75 % en 2028), se aplica un incremento adicional de como máximo el 1 % con efecto 1 de enero del año siguiente; el de 2028 se consolida para las tablas de 2029. (art. 31).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
10 categorías o puestos en 8 grupos profesionales.
Grupo 1 1 categoría
- Grupo profesional 1
Grupo 2 1 categoría
- Grupo profesional 2
Grupo 3 1 categoría
- Grupo profesional 3
Grupo 4 1 categoría
- Grupo profesional 4
Grupo 5 1 categoría
- Grupo profesional 5
Grupo 6 1 categoría
- Grupo profesional 6
Grupo 7 1 categoría
- Grupo profesional 7
Grupo Personal de aprendizaje 3 categorías
- Aprendices de 16 a 18 años
- Aprendices mayores de 18 años: 1.er año
- Aprendices mayores de 18 años: 2.º año
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupos 1 y 2: 6 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupos 4 y 5: 1 mes
- Grupos 6 y 7: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicado en el BOP de Castellón el convenio de la industria siderometalúrgica 2026-2028 (firmado por UPEM, AIECS, ASEBEC, ASTRAUTO, APIMAGC, CC. OO. Industria y UGT-FICA): +4 % en 2026, +3 % en 2027 y +2,75 % en 2028. · Fuente
- Publicado el acuerdo que incorpora al convenio el protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. · Fuente
- Publicado en el BOP de Castellón el convenio del metal 2023-2025 (subidas del 4 %, 3 % y 3 %). · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Castellón?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028. Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (efectos económicos desde el 1/1/2026; art. 3). Al vencer queda denunciado automáticamente y su contenido normativo sigue vigente hasta el siguiente (arts. 3 y 4). Publicado en el BOP de Castellón el 4/8/2026; los atrasos se pagan hasta el mes siguiente a la publicación (art. 48).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de Castellón en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 14.284,65 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Castellón?
30 días naturales al año, según el art. 52.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupos 4 y 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.
Fuente: BOP Castellón de 4 de agosto de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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