Convenio colectivo · Provincial · Valladolid
Convenio de Hostelería de Valladolid de Valladolid 2026.
El convenio de Hostelería de Valladolid de Valladolid está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 19.825 € brutos al año. Vacaciones: 31 días naturales.
FUENTEBOP Valladolid · 28/12/2021 · actualizado elConvenio Colectivo de Hostelería y Alojamientos Turísticos de la provincia de Valladolid, años 2018-2026
Vigente hasta el 31/12/2026. Al vencer queda denunciado de forma automática y mantiene sus efectos, con las tablas de 2026 sin actualizar, hasta que se firme el nuevo convenio (art. 3).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Jefe de recepción, de administración o comercial, primer conserje | 1.416,06 € | 14 | 19.824,84 € | Calcular neto |
| Jefe de cocina | 1.416,06 € | 14 | 19.824,84 € | Calcular neto |
| Jefe de restaurante o sala, gerente de centro | 1.416,06 € | 14 | 19.824,84 € | Calcular neto |
| Encargado general | 1.416,06 € | 14 | 19.824,84 € | Calcular neto |
| Responsable de servicio | 1.416,06 € | 14 | 19.824,84 € | Calcular neto |
| Segundo jefe de recepción | 1.322,96 € | 14 | 18.521,44 € | Calcular neto |
| Segundo jefe de cocina | 1.322,96 € | 14 | 18.521,44 € | Calcular neto |
| Segundo jefe de restaurante o sala | 1.322,96 € | 14 | 18.521,44 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 28. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 28 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Anexo III, «Tablas salariales de Valladolid año 2026»: tabla única para todos los establecimientos (art. 9). Salario base mensual y anual (base × 14). El nivel V-A (personal de ingreso sin experiencia, art. 49) se publica en cada área con el mismo importe: aquí va una sola fila. Varias filas (niveles IV, V, V-A y VI) quedan por debajo del SMI 2026 en cómputo anual: se cobra como mínimo el SMI. Al terminar la vigencia, estas tablas siguen aplicándose sin actualizar hasta el nuevo convenio (art. 3). No incluye manutención, antigüedad ni pluses.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 31 días naturales al año (art. 6).
6 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio (también parejas de hecho acreditadas) | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 7.a |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 7.b |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) | art. 7.b |
| Bautizo o comunión de hijo/a (el día de la celebración, avisando con 8 días) | 1 | Mejora el Estatuto | art. 7.c |
| Traslado de domicilio | 2 | Mejora el Estatuto | art. 7.d |
| Boda de familiares hasta 2.º grado (3 días si hay que desplazarse más de 60 km) | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 7.e |
| Días de libre disposición (con al menos un año de antigüedad; avisando con 7 días) | 4 | Mejora el Estatuto | art. 7.f |
| Consulta médica propia o acompañar a hijos menores de 18 años (máximo 4 veces al año; retribuidas las 2 primeras horas de cada salida) | — | Mejora el Estatuto | art. 7.i |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Antigüedad congelada (contratos anteriores a 1997) | 16 % sobre el salario base | Solo quien entró en la empresa antes del 1/1/1997. El baremo es 3 % a los 3 años, 8 % a los 6 y 16 % a los 9 (máximo 16 %): hoy todas esas personas superan los 9 años, así que cobran el 16 %. | art. 11.a |
| Plus de vinculación (contratos desde 1997) | 3 % del salario base por cada 5 años (máximo 1) | Quien entró en la empresa desde el 1/1/1997. Un único 3 % del salario base de convenio a partir del 5.º año de permanencia; no vuelve a subir. | art. 11.b |
| Nocturnidad | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Se paga cuando la mayor parte de tu jornada cae entre las 22:00 y las 6:00, salvo que tu salario se pactara ya como nocturno por la naturaleza del trabajo. | art. 12 |
| Complemento por trabajo permanente de noche | 50,70 € al mes en 11 pagas | Solo si trabajas siempre y por completo en turno de noche. No se cobra en vacaciones. | art. 12 |
| Plus de manutención (compensatorio) | 50,00 € al mes en 12 pagas | La manutención se da en especie cada día de trabajo. Las cafeterías y los establecimientos sin comedor pueden sustituirla por este plus en dinero. | art. 14 y anexo II |
| Plus de transporte | 0,71 € por día | Por día trabajado, a petición tuya, si tu turno empieza o acaba cuando no hay autobús a tu zona y vives a 2 km o más del centro. No lo tiene el personal que entró a partir de septiembre de 1982 (se respetan derechos adquiridos). | art. 16 |
| Plus de idiomas | 20,28 € al mes en 12 pagas | Si la empresa te pide funciones con idiomas extranjeros y acreditas los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas. | art. 18 |
| Ayuda por hijo/a con discapacidad | 48,93 € al mes en 12 pagas | Por cada hijo/a (o persona tutelada o acogida) con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a tu cargo que no tenga actividad retribuida. | art. 17 |
| Compensación por media jornada en día de descanso | 25,00 € por día | Empresas de menos de 10 personas: por cada día de descanso en que trabajas media jornada (4 horas) en lugar de librar los dos días seguidos. | art. 4.5 |
| Premio de natalidad | 60,38 € | Por nacimiento de hijo/a, con al menos 12 meses de antigüedad. | art. 22.1 |
| Premio de nupcialidad | Pago único: 120,77 € con 18 meses de antigüedad; 112,74 € con 12 meses, siempre que sigas en la empresa | Al casarte, según tu antigüedad en la empresa. | art. 22.2 |
| Premio de jubilación | Dos mensualidades del salario mensual con 10 años de antigüedad, más una mensualidad por cada 5 años más, hasta un máximo de 7 mensualidades | Al jubilarte con al menos 10 años de antigüedad en la empresa (también en la jubilación por incapacidad permanente desde los 50 años; sin límite de edad si deriva de contingencia profesional). | art. 22.3 y 22.4 |
| Ayuda por fallecimiento (gastos de sepelio) | 268,49 € | Si fallece la persona trabajadora, la empresa paga esta cantidad a los herederos o a quien justifique haber pagado el sepelio. | art. 22.5 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria (art. 13).
Subidas pactadas: 2025: 1,6 % (Incremento del 1,6 % en las tablas de los establecimientos del grupo I; los grupos II y III suben lo necesario para igualarse al grupo I en 2026 (tabla única).); 2026: 1,6 % (Incremento del 1,6 % en las tablas de los establecimientos del grupo I; los grupos II y III suben lo necesario para igualarse al grupo I en 2026 (tabla única).); 2025: 2,84 % (Camareras/os de pisos: subida lineal anual del 2,84 % en el grupo I (resto de grupos, lo necesario para equipararse en 2026 con el nivel IV).); 2026: 2,84 % (Camareras/os de pisos: subida lineal anual del 2,84 % en el grupo I (resto de grupos, lo necesario para equipararse en 2026 con el nivel IV).).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
28 categorías o puestos en 3 grupos profesionales.
Grupo profesional I 10 categorías
- Jefe de recepción, de administración o comercial, primer conserje · nivel I
- Segundo jefe de recepción · nivel II
- Jefe de cocina · nivel I
- Segundo jefe de cocina · nivel II
- Jefe de restaurante o sala, gerente de centro · nivel I
- Segundo jefe de restaurante o sala · nivel II
- Encargado general · nivel I
- Encargado de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares, encargado de sección · nivel II
- Responsable de servicio · nivel I
- Técnico de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados de la salud) · nivel II
Grupo profesional II 11 categorías
- Comercial, relaciones públicas, técnico de prevención de riesgos · nivel III
- Administrativo, conserje, telefonista, recepcionista · nivel IV
- Jefe de partida · nivel III
- Cocinero, repostero, encargado de economato · nivel IV
- Jefe de sector · nivel III
- Camarero, barman, sumiller · nivel IV
- Encargado de sección · nivel III
- Camarero/a de pisos · nivel IV
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel IV
- Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) · nivel III
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) · nivel IV
Grupo profesional III 7 categorías
- Ayudante de recepción-conserjería o administrativo, auxiliar de recepción o de conserjería · nivel V
- Personal de ingreso sin experiencia · nivel V-A
- Ayudante de economato, ayudante de cocina, auxiliar de cocina · nivel V
- Ayudante de camarero, asistente/a de restauración moderna, riders · nivel V
- Auxiliar de pisos y limpieza · nivel V
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, monitor · nivel V
- Pinches, aprendices y botones mayores de 18 años · nivel VI
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Personal técnico: 1 mes
- Resto del personal: 15 días
06 · Novedades
Novedades del convenio.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de Hostelería de Valladolid de Valladolid?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2018 al 31/12/2026. Vigente hasta el 31/12/2026. Al vencer queda denunciado de forma automática y mantiene sus efectos, con las tablas de 2026 sin actualizar, hasta que se firme el nuevo convenio (art. 3).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería de Valladolid de Valladolid en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 14.928,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hostelería de Valladolid de Valladolid?
31 días naturales al año, según el art. 6.
Fuente: BOP Valladolid de 28 de diciembre de 2021 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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