Convenio colectivo · Provincial · Santa Cruz de Tenerife
Convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2026.
El convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife está vigente (vigencia hasta el 30/6/2028). En 2026 el salario de tabla va de 17.429 € a 23.958 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Santa Cruz de Tenerife · 22/12/2025 · actualizado elConvenio Colectivo del Sector de Hostelería (2025-2028) de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Vigente del 1/7/2025 al 30/6/2028 (BOP 22/12/2025; tablas en el BOP de 9/1/2026). Las tablas cambian cada 1 de julio.
Comprueba que es tu convenio
Este convenio cubre hoteles, apartamentos, campings y también bares, cafeterías y restaurantes (clasificación 3D, con tablas propias más bajas). Busca tu ocupación y el grupo de tu establecimiento. Muchos hoteles pagan por «pacto salarial» de empresa (sustituto del porcentaje de servicios): si es tu caso, tu salario real puede ser mayor que el de la tabla.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Jefe/a recepción · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 14 | 23.958,20 € | Calcular neto |
| Jefe/a comercial · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 14 | 23.958,20 € | Calcular neto |
| Jefe/a administración · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 14 | 23.958,20 € | Calcular neto |
| Primer/a conserje · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 14 | 23.958,20 € | Calcular neto |
| Técnico/a prevención riesgos laborales · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 14 | 23.958,20 € | Calcular neto |
| Jefe/a cocina · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 14 | 23.958,20 € | Calcular neto |
| Jefe/a de catering · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 14 | 23.958,20 € | Calcular neto |
| Jefe/a restaurante o sala · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 14 | 23.958,20 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 1085. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 1085 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Tabla del periodo 1/7/2026-30/6/2027 (+3,25 % alojamiento; +3 % restauración 3D, aplicado sobre la tabla 3D revisada por IPC: acta de 31/7/2026, BOP 9/9/2026). De enero a junio de 2026 rige la tabla «2025» (1/7/2025-30/6/2026). Anexo I (corrección de errores, BOP Santa Cruz de Tenerife n.º 4 de 9/1/2026). Una fila por ocupación y grupo de establecimiento (anexo II): 1A-1D hoteles y pensiones, 2A-2D apartamentos y campings, 3A-3C golf, casinos, salas de fiesta y restauración de lujo, 3D restauración y ocio (bares, cafeterías, restaurantes), 4A-4C clubes, catering y colectividades. Si dentro de un grupo las columnas del boletín no coinciden, va una fila por tipo de establecimiento. Importes = «salario bruto garantizado» mensual (art. 32: incluye la parte de porcentaje de servicios). Anual calculado = mensual × 14 (12 + pagas de mayo y diciembre, art. 34); no incluye plus de transporte ni otros complementos. Ocupaciones con 0,00 € en el boletín no se cargan. Algunos importes llamativos son literales del boletín (p. ej. camarero/a de pisos por encima de camarero/a en 3D).
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 27).
5 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 28.1.1 |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidado | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 28.1.2 |
| Fallecimiento de cónyuge o conviviente, padres, hijos/as o hermanos/as | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 28.1.3 |
| Fallecimiento de suegros/as, hijos/as políticos/as, cuñados/as o abuelos/as | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 28.1.4 |
| Fallecimiento de nietos/as u otros parientes hasta 2.º grado no citados | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 37.3.b bis ET |
| Matrimonio de un hijo/a | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 28.1.5 |
| Matrimonio de un hermano/a | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 28.1.6 |
| Traslado de domicilio habitual | 1 (3 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 28.1.7 |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 28.1.10 |
| Exámenes | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto | art. 28.1.9 |
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 28.1.11 |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 28.1.12 |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiar o conviviente) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 28.1.13 |
| Lactancia acumulada en jornadas completas | 14 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 28.1.8 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de transporte | 80,65 € al mes en 12 pagas | Toda la plantilla, también a tiempo parcial (íntegro). 12 mensualidades (967,80 € al año); no se paga en las pagas extra ni durante la incapacidad temporal. | art. 35.1 y anexo I |
| Plus de transporte adicional por turno partido | 3,00 € por día | Cada día trabajado en turno partido, además del plus de transporte. | art. 35.1.4 |
| Desgaste de útiles y herramientas | 8,79 € al mes | Solo si aportas tus propios útiles y herramientas con permiso escrito de la empresa. No se paga en IT ni en pagas extra. | art. 35.2 y anexo I |
| Complemento de calzado | 17,05 € al mes | Obligatorio para toda la plantilla (204,56 € al año en 12 mensualidades). No se paga en IT ni en pagas extra. | art. 35.3 y anexo I |
| Conservación y limpieza del uniforme (lavado) | 17,05 € al mes | Si la empresa facilita uniforme y su limpieza corre de tu cuenta (el personal de cocina o alojado en el hotel puede elegir que la empresa lo lave). No se paga en IT ni en pagas extra. | art. 35.3 y anexo I |
| Bolsa de vacaciones (por trabajar los festivos) | 1.583,97 € | Solo para quien por su función trabaja los 14 festivos y elige acumularlos a las vacaciones o cobrarlos. Proporcional al tiempo de vacaciones y a la jornada. | art. 27 y anexo I |
| Gala de Navidad, Fin de Año y Reyes | 202,03 € | Por cada gala (25 y 31 de diciembre y 6 de enero) en que prestes servicio en bares, restaurante, cocina, limpieza o servicio técnico de guardia, cuando cambie el servicio habitual o tu horario o descanso. | art. 37 y anexo I |
| Premio de natalidad | 99,48 € | Pago único por nacimiento de hijo/a, al padre y a la madre (salvo que trabajen en la misma empresa). | art. 31.D y anexo I |
| Manutención (valoración del comedor) | 25,21 € al mes | Valor en especie de las comidas en la empresa para quien usa el comedor (302,56 € al año en 12 meses). No es dinero que se cobre: quien no come en el centro no tiene compensación. No corresponde en apartamentos y residencias sin servicio de comidas. | art. 48 y anexo I |
| Horas nocturnas (22:00 a 6:00) | 50 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas entre las 22:00 y las 6:00. En jornada continua, las de 22:00 a 24:00 se pagan como normales. Si haces más de 4 horas nocturnas de forma habitual, o trabajas fijo de noche de 0:00 a 8:00, cobras la categoría inmediata superior en lugar del recargo. | art. 23 |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria. Se compensan con descanso de igual duración en los dos meses siguientes; solo si no es posible se pagan a valor de hora ordinaria (art. 24).
Subidas pactadas: 2025: 7 % (7 % del 1/7/2025 al 30/6/2026 (alojamiento y demás clasificaciones salvo 3D)); 2025: 3 % (3 % por periodo para restauración y ocio (clasificación 3D)); 2025: 0,4 % (Restauración y ocio (3D): +0,4 % con efectos retroactivos 1/7/2025-30/6/2026, diferencia entre el IPC de Canarias (3,4 %) y la subida del 3 %); 2026: 3,25 % (3,25 % del 1/7/2026 al 30/6/2027 (salvo 3D)); 2026: 3 % (3 % del 1/7/2026 al 30/6/2027 para restauración y ocio (3D), sobre la tabla revisada); 2027: 3,25 % (3,25 % del 1/7/2027 al 30/6/2028 (salvo 3D; 3 % en 3D)).
Cláusula de revisión: Garantía de poder adquisitivo: si el IPC de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (ISTAC, interanual de 1 de julio a 30 de junio) supera la subida pactada de cada año, se suben los conceptos retributivos hasta alcanzar la diferencia, con un máximo del 5 %. Vigente hasta el 30/6/2028; no se mantiene en prórroga ni ultraactividad. Aplicada en 2025-2026 solo a restauración y ocio (+0,4 %). (art. 7.4).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
64 categorías o puestos en 3 grupos profesionales.
Grupo 1.º 18 categorías
- Jefe/a recepción · nivel grupo salarial 1
- 2.º Jefe/a recepción · nivel grupo salarial 2
- Jefe/a comercial · nivel grupo salarial 1
- Jefe/a administración · nivel grupo salarial 1
- Primer/a conserje · nivel grupo salarial 1
- Segundo/a conserje de día · nivel grupo salarial 2
- Jefe/a cocina · nivel grupo salarial 1
- 2ª jefe de cocina · nivel grupo salarial 2
- Jefe/a de catering · nivel grupo salarial 1
- Jefe/a restaurante o sala · nivel grupo salarial 1
- 2º Jefe/a restaurante o sala · nivel grupo salarial 2
- Jefe/a operaciones catering · nivel grupo salarial 1
- Gerente de centro · nivel grupo salarial 1
- Gobernante/a o Encargado/a general · nivel grupo salarial 1
- Subgobernante/a o Encargado/a sección · nivel grupo salarial 3
- Jefe/a servicios catering. Encargado/a mantenimiento (Jefe SSTT) y servicios auxiliares · nivel grupo salarial 2
- Responsable servicio · nivel grupo salarial 2
- Titulados de G.Med y Superior / Téc. Universitarios · nivel grupo salarial 1
Grupo 2.º 31 categorías
- Recepcionista · nivel grupo salarial 3
- Conserje · nivel grupo salarial 3
- Administrativo/a · nivel grupo salarial 3
- Relaciones públicas · nivel grupo salarial 3
- Comercial · nivel grupo salarial 3
- Técnico/a prevención riesgos laborales · nivel grupo salarial 1
- Ayudante de recepción y/o consejería · nivel grupo salarial 4
- Telefonista · nivel grupo salarial 4
- Ayudante/a administrativo · nivel grupo salarial 4
- Jefe/a partida / encargado de economato · nivel grupo salarial 3
- Cocinero/a · nivel grupo salarial 4
- Repostero/a · nivel grupo salarial 2
- Encargado/a economato · nivel grupo salarial 3
- Ayudante/a cocina/economato · nivel grupo salarial 5
- Jefe/a sector · nivel grupo salarial 3
- Camarero/a · nivel grupo salarial 4
- Primer barman/barwoman · nivel grupo salarial 1
- Segundo barman/barwoman · nivel grupo salarial 2
- Sumiller · nivel grupo salarial 4
- Jefe/a sala catering · nivel grupo salarial 2
- Supervisor/a catering · nivel grupo salarial 2
- Supervisor/a colectividades · nivel grupo salarial 2
- Supervisor/a de restauración moderna · nivel grupo salarial 2
- Preparador/a montador/a catering · nivel grupo salarial 3
- Conductor/a equipo catering · nivel grupo salarial 3
- Preparador/a restauración moderna · nivel grupo salarial 3
- Camarero/a pisos · nivel grupo salarial 4
- 2º encargado de mantenimiento / 2º JSSTT · nivel grupo salarial 3
- Especialista mantenimiento (oficial de SSTT) y servicios auxiliares · nivel grupo salarial 4
- Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) · nivel grupo salarial 3
- Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialistatermal o balneario, hidroterapia y especialista atención al cliente) · nivel grupo salarial 3
Grupo 3.º 15 categorías
- Auxiliar de recepción (portero) · nivel grupo salarial 4
- Auxiliar de recepción (botones) · nivel grupo salarial 5
- Auxiliar de cocina / economato · nivel grupo salarial 5
- Ayudante/a de camarero · nivel grupo salarial 5
- Ayudante/a equipo de catering · nivel grupo salarial 5
- Monitor/a o cuidador/a colectividades · nivel grupo salarial 4
- Asistente/a colectividades · nivel grupo salarial 4
- Asistente/a preparador/montador catering · nivel grupo salarial 4
- Asistente/a restauración moderna · nivel grupo salarial 5
- Ayudante/a / mozo/a equipo catering · nivel grupo salarial 5
- Auxiliar pisos y limpieza (mozo/a de habitaciones / valet) · nivel grupo salarial 4
- Auxiliar pisos y limpieza (limpiador/a) · nivel grupo salarial 5
- Auxiliar mantenimiento (ayudante SSTT) y servicios auxiliares · nivel grupo salarial 5
- Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxilar piscina o balneario) · nivel grupo salarial 5
- Repartidor a domicilio · nivel grupo salarial 5
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/7/2025 al 30/6/2028. Vigente del 1/7/2025 al 30/6/2028 (BOP 22/12/2025; tablas en el BOP de 9/1/2026). Las tablas cambian cada 1 de julio.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.429,02 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar de recepción (botones) · grupo 3D (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno y salones recreativos)).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife?
30 días naturales al año, según el art. 27.
Fuente: BOP Santa Cruz de Tenerife de 22 de diciembre de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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