Convenio colectivo · Provincial · Salamanca
Convenio de Hostelería de Salamanca de Salamanca 2026.
El convenio de Hostelería de Salamanca de Salamanca está en negociación (vigencia hasta el 31/12/2025). En 2026 el salario de tabla va de 17.287 € a 18.512 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Salamanca · 22/03/2023 · actualizado elConvenio Colectivo Provincial de Hostelería de Salamanca, años 2020-2025
Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente (art. 5); negociación promovida (REGCON, 27/2/2026). Acuerdo parcial: subida provisional del 2,9 % a cuenta para 2026 (BOP 5/3/2026). Sigue vigente su contenido normativo hasta el nuevo convenio.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Área primera · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 5-4 | 1.322,27 € | 14 | 18.511,78 € | Calcular neto |
| Área segunda · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 5-4 | 1.322,27 € | 14 | 18.511,78 € | Calcular neto |
| Área tercera · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 5-4 | 1.322,27 € | 14 | 18.511,78 € | Calcular neto |
| Área quinta · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 5-4 | 1.322,27 € | 14 | 18.511,78 € | Calcular neto |
| Área sexta · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 5-4 | 1.322,27 € | 14 | 18.511,78 € | Calcular neto |
| Área primera · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 1-2-3 | 1.306,83 € | 14 | 18.295,62 € | Calcular neto |
| Área segunda · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 1-2-3 | 1.306,83 € | 14 | 18.295,62 € | Calcular neto |
| Área tercera · nivel salarial 1 · establecimientos de categoría 1-2-3 | 1.306,83 € | 14 | 18.295,62 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 46. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 46 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
«Tablas provisionales para el año 2026 salario base y pluses (incremento provisional del 2,9 %)», acuerdo parcial de la comisión negociadora de 29/1/2026 ratificado el 4/2/2026 (BOP Salamanca 5/3/2026). Es un pago a cuenta de la subida que se pacte para 2026: puede haber regularización. Anual calculado × 14. Categorías de establecimiento (anexo I): 5 = hoteles de 5 estrellas, restaurantes de lujo (5 tenedores), turismo rural de 5 estrellas; 4 = hoteles de 4 estrellas, restaurantes de 4 tenedores, turismo rural de 4 estrellas, apartamentos de 4 llaves; 3 = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, turismo rural de 3 estrellas, apartamentos de 3 llaves, camping de lujo; 2 = hoteles y hostales de 2 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, apartamentos de 2 llaves, camping de 1.ª, albergues superiores y del Camino de Santiago, cafeterías de 2 tazas; 1 = hoteles de 1 estrella, restaurantes de 1 tenedor, apartamentos de 1 llave, camping de 2.ª, albergues, hostales de 1 estrella, pensiones, cafeterías de 1 taza, bares, salones recreativos y cualquier otro no incluido. Las tablas del boletín no tienen texto extraíble (fuente sin ToUnicode): importes leídos de la imagen de la página y comprobados por dos vías: (1) decodificación de los glifos del PDF con una correspondencia biyectiva (Convenios/_trabajo/descargas/hosteleria-salamanca/_tablas_descifradas_BOP-SA.txt) y (2) tabla 2026 = tabla 2025 × 1,029 en todas las celdas.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 21).
9 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 24.1 |
| Fallecimiento de cónyuge, familiares de 1.er grado por consanguinidad o afinidad y de 2.º grado por consanguinidad (4 días si hay desplazamiento en la provincia, 5 si es a otra provincia) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 24.2 |
| Fallecimiento de parientes de 2.º grado por afinidad | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 24.2 |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 24.4 |
| Boda de hijo/a, hermano/a, padre o madre (1 día en la localidad, 2 en la provincia, 3 fuera) | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 24.3 |
| Exámenes oficiales (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 24.5 |
| Primera comunión de un hijo/a | 1 | Mejora el Estatuto | art. 24.6 |
| Cambio de domicilio | 2 | Mejora el Estatuto | art. 24.7 |
| Consulta médica propia (tiempo necesario, con justificante) | — | Mejora el Estatuto | art. 24.8 |
| Acompañar a consulta médica a hijos menores de 17 años o con discapacidad, o a padres o suegros mayores de 65 o con discapacidad (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 24.9 |
| Tratamiento de fisioterapia (tiempo indispensable) | — | Mejora el Estatuto | art. 24.10 |
| Días de libre haber retribuidos (sin justificar, avisando por escrito con una semana) | 2 | Mejora el Estatuto | art. 26 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Complemento «ad personam» de antigüedad | 125,00 € por cada 10 años (máximo 1) | Quien ya trabajaba en la empresa el 31/7/2013: a los 10 años de antigüedad cobra 125 € al mes a jornada completa (proporcional si es parcial). Si ya cobraba antigüedad consolidada a esa fecha, conserva su importe, que no puede ser inferior a 125 € al cumplir 10 años. | art. 30.1 y 30.2 |
| Mensualidades de fidelidad (contratos desde agosto de 2013) | Una mensualidad de salario base al cumplir 10 años de servicio y otra al cumplir 15 | Quien entró en la empresa desde el 1/8/2013. | art. 30.3 |
| Plus de nocturnidad | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas entre las 00:00 y las 8:00, salvo que el salario ya se fijara como nocturno por la naturaleza del trabajo. | art. 31.a |
| Trabajo nocturno por su propia naturaleza | 15 % sobre el salario base | Si al menos un tercio de tu jornada cae entre las 00:00 y las 8:00 y tu puesto es nocturno por naturaleza. | art. 31.b |
| Plus de transporte | 44,25 € al mes en 12 pagas | Toda la plantilla, sea cual sea su categoría. | art. 35 y anexo III |
| Manutención (compensación en metálico) | 25,15 € al mes en 12 pagas | Si trabajas en horas de comida (13 a 16 h o 21 a 24 h): la empresa te da de comer o te paga esta compensación. | art. 29 y anexo III |
| Plus de descanso (día y medio) | 36,02 € al mes en 12 pagas | Centros de 12 o menos personas en los que la empresa sustituye los dos días de descanso semanal por día y medio. | art. 20.a y anexo III |
| Incremento por titulación oficial | 3 % sobre el salario base | Si obtienes una titulación oficial de grado medio o superior vinculada a tu puesto mientras trabajas en la empresa. | art. 14 |
| Servicio extra general (bodas, banquetes, comuniones) | 56,00 € por día | Por cada servicio extra completo, desde el inicio del evento hasta servir cafés y licores y recoger. No incluye la mecánica. | art. 13.A |
| Servicio extra a grupos | 35,00 € por día | Servicios concertados de primer plato, segundo, postre y café, recogiendo el servicio. No incluye la mecánica. | art. 13.B |
| Servicio extra de vino español, cóctel o lunch | 9,00 € por día | Por cada servicio de vino español, cóctel, lunch o similar, recogiendo el servicio. | art. 13.C |
| Ayuda por matrimonio | Sin importe publicado para 2026 (en 2023-2025: 152,46 € con un año de antigüedad y 270,55 € con más de dos) | Al casarte, según tu antigüedad en la empresa. | art. 40 |
| Premio de jubilación | Como mínimo tres mensualidades de salario real, más una mensualidad por cada cinco años que pasen de los dieciocho | Al jubilarte de forma total y definitiva con al menos 18 años de servicio en la empresa. | art. 41 |
| Indemnización por jubilación anticipada pactada | Pago único según la edad: 61 años 4.932 €; 62 años 3.984 €; 63 años 3.035 €; 64 años 2.011 €; 65 años 1.631 €; 66 años 1.200 € | Más de 15 años de antigüedad, jubilación de mutuo acuerdo pedida con 2 meses de antelación. En jubilación parcial, el 50 %. | art. 42 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 80 % sobre la hora ordinaria (festivas +80 %) (art. 32).
Subidas pactadas: 2025: (Tablas del anexo III para 2025 (el convenio no expresa la subida en porcentaje).); 2026: 1,5 % (Si la suma del IPC de 2023, 2024 y 2025 supera el 10 %, se actualizan los conceptos salariales con el exceso, hasta un máximo del 1,5 %, con efectos de 1/1/2026.); 2026: 2,9 % (Incremento provisional del 2,9 % (IPC real de 2025) sobre salario base y pluses, como pago a cuenta de la subida definitiva de 2026.).
Cláusula de revisión: Si la suma de los IPC generales de 2023, 2024 y 2025 supera el 10 %, los conceptos salariales se actualizan con el exceso, con un máximo del 1,5 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026. (art. 27.B).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
63 categorías o puestos en 18 grupos profesionales.
Área funcional primera · grupo profesional primero 5 categorías
- Jefe/a recepción · nivel 1
- 2.º Jefe/a recepción · nivel 1
- Jefe/a comercial · nivel 1
- Jefe/a administración · nivel 1
- Primer/a conserje · nivel 1
Área funcional primera · grupo profesional segundo 9 categorías
- Recepcionista · nivel 2
- Conserje · nivel 2
- Administrativo/a · nivel 2
- Relaciones públicas · nivel 2
- Comercial · nivel 2
- Técnico/a prevención de riesgos laborales · nivel 2
- Ayudante/a recepción y/o conserjería · nivel 3
- Telefonista · nivel 3
- Ayudante/a administrativo · nivel 3
Área funcional primera · grupo profesional tercero 1 categoría
- Auxiliar recepción y conserjería · nivel 4
Área funcional segunda · grupo profesional primero 3 categorías
- Jefe/a cocina · nivel 1
- 2.º jefe/a cocina · nivel 1
- Jefe/a catering · nivel 1
Área funcional segunda · grupo profesional segundo 6 categorías
- Jefe/a partida · nivel 2
- Cocinero/a · nivel 2
- Repostero/a · nivel 2
- Encargado/a economato · nivel 2
- Ayudante/a cocina · nivel 3
- Ayudante/a economato · nivel 3
Área funcional segunda · grupo profesional tercero 1 categoría
- Auxiliar cocina/economato · nivel 4
Área funcional tercera · grupo profesional primero 4 categorías
- Jefe/a restaurante o sala · nivel 1
- 2.º Jefe/a restaurante o sala · nivel 1
- Jefe/a operaciones de catering · nivel 1
- Gerente de centro · nivel 1
Área funcional tercera · grupo profesional segundo 12 categorías
- Jefe/a sector · nivel 2
- Camarero/a · nivel 2
- Pinchadiscos (Diskjockey) · nivel 2
- Barman/Barwoman · nivel 2
- Sumiller/a · nivel 2
- Jefe/a sala catering · nivel 2
- Supervisor/a catering · nivel 2
- Supervisor/a colectividades · nivel 2
- Supervisor/a restauración moderna · nivel 2
- Preparador/a montador/a catering · nivel 3
- Conductor/a equipo catering · nivel 3
- Preparador/a restauración moderna · nivel 3
Área funcional tercera · grupo profesional tercero 7 categorías
- Ayudante/a camarero · nivel 4
- Ayudante cajero de comedor · nivel 4
- Ayudante/a equipo catering · nivel 4
- Monitor/a o cuidador/a colectividades · nivel 4
- Asistente/a colectividades · nivel 4
- Asistente/a preparador/montador catering · nivel 4
- Asistente/a restauración moderna · nivel 4
Área funcional cuarta · grupo profesional primero 2 categorías
- Gobernante/a o Encargado/a general · nivel 2
- Subgobernante/a o Encargado/a sección · nivel 2
Área funcional cuarta · grupo profesional segundo 1 categoría
- Camarero/a pisos · nivel 3
Área funcional cuarta · grupo profesional tercero 1 categoría
- Auxiliar pisos y limpieza · nivel 4
Área funcional quinta · grupo profesional primero 3 categorías
- Jefe/a servicios catering · nivel 1
- Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 2
- Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel 2
Área funcional quinta · grupo profesional segundo 3 categorías
- Encargado/a sección · nivel 2
- Especialista mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 3
- Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel 3
Área funcional quinta · grupo profesional tercero 1 categoría
- Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 4
Área funcional sexta · grupo profesional primero 1 categoría
- Responsable servicio · nivel 1
Área funcional sexta · grupo profesional segundo 2 categorías
- Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) · nivel 2
- Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atención al cliente) · nivel 3
Área funcional sexta · grupo profesional tercero 1 categoría
- Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario) · nivel 4
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupos profesionales 1, 5, 9, 13, 16, 17 y 20 · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 90 días
- Grupos profesionales 1, 5, 9, 13, 16, 17 y 20 · contrato temporal de más de 3 meses: 75 días
- Grupos profesionales 1, 5, 9, 13, 16, 17 y 20 · contrato temporal de hasta 3 meses: 60 días
- Grupos profesionales 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14, 18, 21 y 22 · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 60 días
- Grupos profesionales 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14, 18, 21 y 22 · contrato temporal de más de 3 meses: 45 días
- Grupos profesionales 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14, 18, 21 y 22 · contrato temporal de hasta 3 meses: 30 días
- Grupos profesionales 4, 8, 12, 15, 19 y 23 · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 45 días
- Grupos profesionales 4, 8, 12, 15, 19 y 23 · contrato temporal de más de 3 meses: 30 días
- Grupos profesionales 4, 8, 12, 15, 19 y 23 · contrato temporal de hasta 3 meses: 15 días
- Personal directivo sin grupo del ALEH · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 6 meses
- Personal directivo sin grupo del ALEH · contrato temporal: 4 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
06 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de Hostelería de Salamanca de Salamanca?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en negociación. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2025. Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente (art. 5); negociación promovida (REGCON, 27/2/2026). Acuerdo parcial: subida provisional del 2,9 % a cuenta para 2026 (BOP 5/3/2026). Sigue vigente su contenido normativo hasta el nuevo convenio.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería de Salamanca de Salamanca en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.287,20 € brutos al año a jornada completa (Área primera · nivel salarial 4 · establecimientos de categoría 5-4).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hostelería de Salamanca de Salamanca?
30 días naturales al año, según el art. 21.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos profesionales 1, 5, 9, 13, 16, 17 y 20 · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 90 días. Grupos profesionales 1, 5, 9, 13, 16, 17 y 20 · contrato temporal de más de 3 meses: 75 días. Grupos profesionales 1, 5, 9, 13, 16, 17 y 20 · contrato temporal de hasta 3 meses: 60 días. Grupos profesionales 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14, 18, 21 y 22 · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 60 días. Grupos profesionales 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14, 18, 21 y 22 · contrato temporal de más de 3 meses: 45 días. Grupos profesionales 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14, 18, 21 y 22 · contrato temporal de hasta 3 meses: 30 días. Grupos profesionales 4, 8, 12, 15, 19 y 23 · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 45 días. Grupos profesionales 4, 8, 12, 15, 19 y 23 · contrato temporal de más de 3 meses: 30 días. Grupos profesionales 4, 8, 12, 15, 19 y 23 · contrato temporal de hasta 3 meses: 15 días. Personal directivo sin grupo del ALEH · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 6 meses. Personal directivo sin grupo del ALEH · contrato temporal: 4 meses.
Fuente: BOP Salamanca de 22 de marzo de 2023 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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