Convenio colectivo · Provincial · León
Convenio de Hostelería de León de León 2026.
El convenio de Hostelería de León de León está en negociación (vigencia hasta el 31/12/2025). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario de tabla va de 17.808 € a 27.824 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 31 días naturales.
FUENTEBOP León · 21/07/2023 · actualizado elConvenio Colectivo Provincial de Hostelería y Turismo de León para los años 2023, 2024 y 2025
Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente; desde el 1/1/2026 se aplica íntegro hasta el nuevo (art. 3). Negociación promovida (REGCON, 13/3/2026); sin acuerdo publicado a 14/10/2026: rigen las tablas de 2025.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Jefe de recepción · establecimientos de lujo y 1.ª clase | 1.854,90 € | 15 | 27.823,50 € | Calcular neto |
| Contable general · establecimientos de lujo y 1.ª clase | 1.854,90 € | 15 | 27.823,50 € | Calcular neto |
| Jefe de personal · establecimientos de lujo y 1.ª clase | 1.854,90 € | 15 | 27.823,50 € | Calcular neto |
| Primer conserje de día · establecimientos de lujo y 1.ª clase | 1.854,90 € | 15 | 27.823,50 € | Calcular neto |
| Jefe de cocina · establecimientos de lujo y 1.ª clase | 1.854,90 € | 15 | 27.823,50 € | Calcular neto |
| Jefe de sala · establecimientos de lujo y 1.ª clase | 1.854,90 € | 15 | 27.823,50 € | Calcular neto |
| 1.º jefe de comedor · establecimientos de lujo y 1.ª clase | 1.854,90 € | 15 | 27.823,50 € | Calcular neto |
| 1.º encargado/a general de cafetería · establecimientos de lujo y 1.ª clase | 1.854,90 € | 15 | 27.823,50 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 234. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 234 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Vencido el 31/12/2025; sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 3 y art. 86 ET). Anexo I, «Tablas salariales año 2025»: salario mensual por categoría del convenio (con su ocupación y grupo profesional del ALEH) y clase de establecimiento (lujo y 1.ª clase, segunda clase, tercera y sucesivas; el convenio no define estas clases: se usa la clasificación turística del establecimiento). Anual calculado × 15: 12 mensualidades + gratificaciones de Navidad, julio y septiembre de 30 días de salario (art. 11). Salario mínimo garantizado de convenio: 17.808,00 € brutos anuales en 2025 (art. 15). No incluye plus de asistencia, manutención ni plus «ad personam». Pequeñas diferencias de céntimos entre filas equivalentes (1.266,42/1.266,43; 1.304,77/1.304,78/1.304,90) son las del boletín.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 31 días naturales al año (art. 24).
7 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 23.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º grado o conviviente (+1 día fuera de la localidad, +2 en provincias limítrofes, +3 en el resto de España) | 5 (8 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 23.b |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (2 días más con desplazamiento) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 23.b bis |
| Traslado del domicilio habitual | 2 | Mejora el Estatuto | art. 23.c |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 23.d |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 23.l |
| Boda de hijos/as, padres, hermanos/as o cuñados/as; primera comunión o bautizo de hijos/as o nietos/as (+1 a +3 días según desplazamiento) | 1 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 23.m |
| Exámenes en centros de formación (retribuidos los 10 primeros días del año) | — | Mejora el Estatuto | art. 23.n |
| Asuntos personales (avisando con 7 días) | 1 | Mejora el Estatuto | art. 23.o |
| Acudir al médico (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 23.p |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de asistencia | 4,97 € por día | Toda la plantilla, por cada día de asistencia efectiva al trabajo. | art. 10 |
| Manutención (complemento en especie o en metálico) | 25,52 € al mes en 11 pagas | Establecimientos con comedor abierto al público: la empresa da la comida los días de trabajo o paga este complemento mensual. | art. 12 |
| Plus «ad personam» (antigüedad consolidada) | Importe personal consolidado a 30/3/2016; no sube con el convenio y no es absorbible ni compensable | Solo quien tenía antigüedad generada hasta el 30/3/2016: se consolidó en un importe personal fijo. | art. 13 y art. 11 |
| Horas nocturnas | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. | art. 20.6 |
| Premio de vinculación en la empresa | Dos meses de vacaciones retribuidas (salario + plus «ad personam») y un mes más por cada cinco años que pasen de los quince; si no se disfrutan, se pagan con la liquidación | Al dejar la empresa por cualquier causa salvo despido procedente, con al menos 15 años seguidos en ella. | art. 14 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 62 % sobre la hora ordinaria. O descanso retribuido equivalente incrementado al menos en el mismo 62 % (art. 20).
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (Incremento del 3,50 % para 2025 (anexo I)); 2026: 1 % (Si el IPC de 2023, 2024 y 2025 supera el 11 %, se incrementa la diferencia con un tope del 1 % para los tres años, que pasa a tablas con efectos de 1/1/2026, sin retroactividad.).
Cláusula de revisión: Si el IPC de 2023, 2024 y 2025 supera el 11 %, se aplica un incremento por la diferencia con un tope del 1 % para los tres años (el salario no podrá subir en conjunto más del 12 %); la diferencia pasa a tablas con efectos de 1/1/2026, sin carácter retroactivo. En la negociación para 2026 se reactivará la cláusula de revisión del convenio 2008-2010 en los términos que se acuerden. (art. 9).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
78 categorías o puestos en 18 grupos profesionales.
Área funcional primera (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional 1.º 6 categorías
- Jefe de recepción (ALEH: Jefe/a recepción)
- Segundo jefe de recepción (ALEH: 2.º Jefe/a recepción)
- Contable general (ALEH: Jefe/a administración)
- Jefe de personal
- Primer conserje de día (ALEH: Primer/a conserje)
- Segundo conserje de día
Área funcional primera (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional 2.º 11 categorías
- Recepcionista
- Cajero/a
- Conserje de noche (ALEH: Conserje)
- Interventor (ALEH: Administrativo/a)
- Contable
- Oficial administrativo
- Ayudante de recepción (ALEH: Ayudante/a recepción y/o conserjería)
- Ayudante de conserjería
- Telefonista de 1.ª (ALEH: Telefonista)
- Telefonista de 2.ª
- Auxiliar administrativo (ALEH: Ayudante/a administrativo/a)
Área funcional primera (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional 3.º 6 categorías
- Portero (ALEH: Auxiliar recepción y conserjería)
- Vigilante de noche
- Ordenanza de salón
- Botones
- Mozo de equipajes
- Aspirante administración
Área funcional segunda (cocina y economato) · grupo profesional 1.º 2 categorías
- Jefe de cocina (ALEH: Jefe/a cocina)
- 2.º Jefe de cocina (ALEH: 2.º Jefe/a cocina)
Área funcional segunda (cocina y economato) · grupo profesional 2.º 11 categorías
- Jefe de partida (ALEH: Jefe/a partida)
- Cocinero (ALEH: Cocinero/a)
- Repostero jefe (ALEH: Repostero/a)
- Oficial repostero
- Encargado de economato y bodega (ALEH: Encargado/a economato)
- Bodeguero
- Ayudante de cocinero (ALEH: Ayudante/a cocina)
- Ayudante de repostero
- Cafetero
- Ayudante de economato y cafeterías (ALEH: Ayudante/a economato)
- Ayudante de economato y bodega
Área funcional segunda (cocina y economato) · grupo profesional 3.º 2 categorías
- Pinche (ALEH: Auxiliar cocina/economato)
- Fregador
Área funcional tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional 1.º 6 categorías
- Jefe de sala (ALEH: Jefe/a restaurante o sala)
- 1.º jefe de comedor
- 1.º encargado/a general de cafetería
- 2.º Jefe de comedor (ALEH: 2.º Jefe/a restaurante o sala)
- 2.º Encargado de mostrador
- Jefe de operaciones (ALEH: Jefe/a operaciones catering)
Área funcional tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional 2.º 8 categorías
- Jefe de sector (ALEH: Jefe/a sector)
- Camarero (ALEH: Camarero/a)
- Cajero de comedor
- 1.º Barman o barwoman (barras americanas) (ALEH: Barman/Barwoman)
- 2.º Barman/barwoman
- Sumiller (ALEH: Sumiller/a)
- Jefe de sala de catering (ALEH: Jefe/a sala catering)
- Supervisor / Jefe de equipo (ALEH: Supervisor/a catering)
Área funcional tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional 3.º 4 categorías
- Ayudante de camarero (ALEH: Ayudante/a camarero/a)
- Ayudante de dependiente
- Ayudante de preparación (ALEH: Asistente preparador/montador de catering)
- Montador de discos
Área funcional cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional 1.º 3 categorías
- Encargada general o gobernanta de primera (ALEH: Gobernante/a o Encargado/a general)
- Gobernanta de segunda (ALEH: Subgobernante/a o Encargado/a sección)
- Encargada de lencería o lavadero
Área funcional cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional 2.º 5 categorías
- Lencería (ALEH: Camarero/a pisos)
- Camarero/a de habitación
- Planchadora
- Costurero/a - lencería
- Lavandero/a
Área funcional cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional 3.º 2 categorías
- Limpiador/a (ALEH: Auxiliar pisos y limpieza)
- Mozo de limpieza
Área funcional quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional 1.º 1 categoría
- Encargado de trabajos (servicio técnico) (ALEH: Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares y Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering; o flota; o instalaciones y edificios)
Área funcional quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional 2.º 4 categorías
- Oficial mecánico/a o calefactor/a (ALEH: Especialista mantenimiento y servicios auxiliares y Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota e instalaciones y edificios))
- Oficial ebanista
- Oficial carpintero
- Oficial jardinero
Área funcional quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional 3.º 3 categorías
- Ayudante de mecánico o calefactor (ALEH: Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares)
- Ayudante de jardinero
- Ayudante carpintero/ebanista
Área funcional sexta (servicios complementarios) · grupo profesional 1.º 1 categoría
- Responsable servicio
Área funcional sexta (servicios complementarios) · grupo profesional 2.º 2 categorías
- Técnico servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en ciencias de la salud) (ALEH: Técnico servicio)
- Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atención al cliente) (ALEH: Especialista servicio)
Área funcional sexta (servicios complementarios) · grupo profesional 3.º 1 categoría
- Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario) (ALEH: Auxiliar servicio)
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de Hostelería de León de León?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en negociación. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025. Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente; desde el 1/1/2026 se aplica íntegro hasta el nuevo (art. 3). Negociación promovida (REGCON, 13/3/2026); sin acuerdo publicado a 14/10/2026: rigen las tablas de 2025.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería de León de León en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. El importe más bajo de la tabla es 17.808,15 € brutos al año a jornada completa (Cajero de comedor · establecimientos de tercera clase y sucesivas).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hostelería de León de León?
31 días naturales al año, según el art. 24.
Fuente: BOP León de 21 de julio de 2023 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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