Convenio colectivo · Provincial · Huesca
Convenio de Hostelería de Huesca de Huesca 2026.
El convenio de Hostelería de Huesca de Huesca está en ultraactividad (vigencia hasta el 31/12/2024). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 19.323 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Huesca · 04/08/2023 · actualizado elConvenio colectivo provincial para las industrias de hostelería y turismo de Huesca, 2022, 2023 y 2024
Vencido el 31/12/2024 y denunciado; sin nuevo convenio ni tablas de 2025 o 2026 publicadas a 14/10/2026: se siguen aplicando el texto y las tablas de 2024 (art. 4 y art. 86 ET).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Área A (Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional primero | 1.288,19 € | 15 | 19.322,85 € | Calcular neto |
| Área B (Cocina y economato) · grupo profesional primero | 1.288,19 € | 15 | 19.322,85 € | Calcular neto |
| Área C (Restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional primero | 1.288,19 € | 15 | 19.322,85 € | Calcular neto |
| Área D (Pisos y limpieza) · grupo profesional primero | 1.288,19 € | 15 | 19.322,85 € | Calcular neto |
| Área E (Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional primero | 1.288,19 € | 15 | 19.322,85 € | Calcular neto |
| Área F (Servicios complementarios) · grupo profesional primero | 1.288,19 € | 15 | 19.322,85 € | Calcular neto |
| Área D (Pisos y limpieza) · grupo profesional primero nivel B | 1.253,66 € | 15 | 18.804,90 € | Calcular neto |
| Área A (Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional segundo | 1.219,13 € | 15 | 18.286,95 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 26. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 26 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
No hay tabla de 2026 publicada a 14/10/2026: el convenio venció el 31/12/2024 (denunciado automáticamente) y sigue aplicándose hasta que se firme otro (art. 4); se copian las filas de la tabla 2024. Si el nuevo convenio pacta subidas con efectos anteriores, habrá atrasos. Anexo II, columna 2024: salario mensual y salario anual por área funcional y grupo profesional (anexo I). El anual del boletín = salario mensual × 15 (12 mensualidades + pagas de julio y diciembre de una mensualidad de salario convenio más antigüedad + paga de septiembre de 30 días de salario base sin antigüedad, art. 7). No incluye transporte, manutención, plus de domingos y festivos, nocturnidad ni antigüedad. En el área de restaurante, el grupo tercero cobra lo mismo que el segundo nivel B y el tercero nivel B lo que el tercero de las demás áreas. Art. 26: con más de tres años en el grupo tercero se promociona automáticamente al segundo.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 18).
2 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 21.A (remite a la ley) |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de pariente hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 21.A (remite a la ley) |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 21.A (remite a la ley) |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 21.A (remite a la ley) |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 21.A (remite a la ley) |
| Nacimiento de hijo/a | 3 | Mejora el Estatuto | art. 21.A |
| Festividad de Santa Marta (29 de julio) | 1 | Mejora el Estatuto | art. 19 |
| Asistencia sanitaria en centros de la Seguridad Social (propia o de hijos menores de 14 años) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 21.A |
| Exámenes para títulos académicos o profesionales oficiales | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 21.A |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Nocturnidad de 22:00 a 24:00 | 10 % sobre el salario base | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 24:00 (también si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). | art. 9 |
| Nocturnidad de 0:00 a 6:00 | 25 % sobre el salario base | Horas trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 (también si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza). | art. 9 |
| Plus salarial de productividad y asistencia | 11,36 € al mes | Solo para quien no cobra antigüedad (ingreso en la empresa desde el 27/3/1998). Por mes trabajado; se reduce a la mitad si hay en el mes dos faltas de puntualidad injustificadas que sumen más de 30 minutos. | art. 11.Primero |
| Plus por domingo o festivo trabajado | 7,39 € por día | Por cada domingo o festivo trabajado. No sustituye el descanso semanal ni el disfrute de los festivos trabajados. | art. 11.Segundo |
| Plus de transporte | 3,49 € por día | Por día efectivamente trabajado, para todas las categorías. | art. 12 |
| Plus de manutención (comida o cena) | 21,50 € al mes | Personal del área de comedor (atención directa o complementaria) que elige cobrar el plus en vez de comer en la empresa, cuando su turno coincide con un servicio (comida o cena). Si no consta la elección por escrito, se cobra el plus. | art. 13 |
| Plus de manutención (comida y cena) | 43,13 € al mes | Igual que el anterior, cuando el turno coincide con los dos servicios (comida y cena). | art. 13 |
| Kilometraje desde el domicilio | 0,16 € | Si vives a más de 30 km del centro de trabajo. | art. 22 |
| Compensación de ropa para extras | 1,07 € por día | Personal contratado para servicios extra que aporta su propia ropa de trabajo: por servicio, o por día si hace dos servicios el mismo día. No se paga si la empresa da la ropa. | art. 22 |
| Antigüedad consolidada (solo ingresos anteriores al 27/3/1998) | Cuantía consolidada a 31/12/2003 según grupo y tramo alcanzado (3, 6, 9, 15 o 20 años), congelada sin acceso a tramos nuevos | Solo si entraste en la empresa el 26/3/1998 o antes. Quien entró después no cobra antigüedad (cobra el plus de productividad y asistencia). | art. 8 y anexo |
Horas extra: se pagan con un recargo del 65 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo, 1,5 horas de descanso por cada hora extra (art. 10).
Cláusula de revisión: Si el IPC acumulado de 2022 a 2024 supera el 12 %, el exceso (con un tope del 3 %) se aplica solo para actualizar las tablas que sirvan de base al incremento de 2025; no genera atrasos ni una tabla propia. (art. 6).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
61 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.
Grupo primero 15 categorías
- Jefe/a de recepción
- 2.º jefe/a de recepción
- Jefe/a comercial
- Jefe/a de administración
- Primer/a conserje
- Jefe/a de cocina
- 2.º jefe/a de cocina
- Jefe/a de catering
- Jefe/a de restaurante o sala
- 2.º jefe/a de restaurante o sala
- Jefe/a de operaciones de catering
- Gerente de centro
- Gobernante/a o encargado/a general
- Jefe/a de servicios de catering
- Responsable de servicio
Grupo primero nivel B 3 categorías
- Subgobernante/a o encargado/a de sección (pisos)
- Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares
- Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios)
Grupo segundo 21 categorías
- Recepcionista
- Conserje
- Administrativo/a
- Relaciones públicas
- Comercial
- Técnico/a de prevención de riesgos laborales
- Jefe/a de partida
- Cocinero/a
- Repostero/a
- Encargado/a de economato
- Jefe/a de sector
- Camarero/a
- Barman/barwoman
- Sumiller/a
- Jefe/a de sala de catering
- Supervisor/a de catering
- Supervisor/a de colectividades
- Supervisor/a de restauración moderna
- Camarero/a de pisos
- Encargado/a de sección (mantenimiento)
- Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
Grupo segundo nivel B 11 categorías
- Ayudante/a de recepción y/o conserjería
- Telefonista
- Ayudante/a administrativo/a
- Ayudante/a de cocina
- Ayudante/a de economato
- Preparador/a montador/a de catering
- Conductor/a de equipo de catering
- Preparador/a de restauración moderna
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
- Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering
- Especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal, atención al cliente…)
Grupo tercero 7 categorías
- Auxiliar de recepción y conserjería
- Auxiliar de cocina/economato
- Ayudante/a de camarero
- Ayudante/a de equipo de catering
- Auxiliar de pisos y limpieza
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, piscina o balneario)
Grupo tercero nivel B 4 categorías
- Monitor/a o cuidador/a de colectividades
- Asistente/a de colectividades
- Asistente/a de preparador/montador de catering
- Asistente/a de restauración moderna
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Contratos de más de 6 meses: 15 días
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de Hostelería de Huesca de Huesca?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2024. Vencido el 31/12/2024 y denunciado; sin nuevo convenio ni tablas de 2025 o 2026 publicadas a 14/10/2026: se siguen aplicando el texto y las tablas de 2024 (art. 4 y art. 86 ET).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería de Huesca de Huesca en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 15.898,05 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hostelería de Huesca de Huesca?
30 días naturales al año, según el art. 18.
Fuente: BOP Huesca de 4 de agosto de 2023. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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