Convenio colectivo · Provincial · Ciudad Real
Convenio de Hostelería de Ciudad Real de Ciudad Real 2026.
El convenio de Hostelería de Ciudad Real de Ciudad Real está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 18.042 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Ciudad Real · 15/07/2026 · actualizado elConvenio Colectivo para los años 2025-2027 de la Hostelería de la provincia de Ciudad Real
Convenio 2025-2027 publicado en el BOP de Ciudad Real el 15/7/2026 (corrección del art. 39 el 18/8/2026). 2025 mantiene las tablas de 2024; 2026 sube un 3,5 % (tabla provisional). Los atrasos se pagan en dos meses desde la publicación.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel salarial 1 | 1.202,77 € | 15 | 18.041,55 € | Calcular neto |
| Nivel salarial 2 | 1.194,41 € | 15 | 17.916,15 € | Calcular neto |
| Nivel salarial 3 | 1.123,89 € | 15 | 16.858,35 € | Calcular neto |
| Nivel salarial 4 | 1.090,14 € | 15 | 16.352,10 € | Calcular neto |
Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Notas de la tabla
Anexo III «Tabla salarial año 2026 provisional (incremento de 3,5 % sobre la tabla de 2025)»; puede revisarse si el IPC de 2026 supera el 3,5 % (tope 0,5 %). Anexo III: salario base mensual por nivel salarial (1 a 4); la ocupación de cada nivel está en 'categorias' (anexo II). Anual calculado = salario base × 15: 12 mensualidades + pagas de marzo (30 días de salario), verano y Navidad (salario garantizado más antigüedad), art. 43. No incluye el plus de permanencia (95,12 € al mes en 2026 a jornada completa), la antigüedad ni otros pluses. Disp. adicional primera: quien quedó en un nivel inferior al reencuadrarse conserva su salario anterior.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 18).
7 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hecho | 17 | Mejora el Estatuto | art. 20.b |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 20.c |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 20.d |
| Traslado del domicilio habitual | 2 | Mejora el Estatuto | art. 20.e |
| Matrimonio de padres, madres, hermanos/as o hijos/as | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 20.f |
| Comunión o bautizo de hijos/as | 1 | Mejora el Estatuto | art. 20.a |
| Asuntos propios | 1 | Mejora el Estatuto | art. 20.k |
| Acompañar a consulta médica a hijos/as menores de 12 años o con discapacidad, o a padres a cargo | 4 | Mejora el Estatuto | art. 20.l |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 20.o |
| Deber inexcusable de carácter público o personal | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 20.g |
| Exámenes en centros de formación profesional, académica o social | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 20.h |
| Visita al médico del Sistema Público de Salud | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 20.i |
| Cursos de formación pactados con la empresa | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 20.j |
| Examen del carnet de conducir | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 20.n |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de permanencia | 95,12 € al mes en 12 pagas | Toda la plantilla, según las horas semanales contratadas: de 31 a 40 h, 95,12 €; de 21 a 30 h, 70,59 €; de 11 a 20 h, 47,56 €; de 0 a 10 h, 23,78 € al mes. 12 meses al año; no se cobra durante la incapacidad temporal. | art. 41 y anexo III |
| Antigüedad (escala por años en la empresa) | Porcentaje acumulado sobre el salario garantizado: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 45 % a los 24 años | Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso (cuentan el periodo de prueba, el aprendizaje, la IT y la excedencia forzosa). | art. 40 |
| Plus de nocturnidad | 6,44 € por día | Solo si trabajas al menos dos tercios de tu jornada en horas nocturnas en una empresa que funciona 24 horas: por cada jornada nocturna desde las 22:00. En el resto de casos el convenio entiende que el salario ya tiene en cuenta el trabajo nocturno. | art. 42 y anexo III |
| Plus de distancia | 0,32 € | Si la empresa no pone transporte y el centro de trabajo está a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde te contrataron. Se paga a la ida y a la vuelta. | art. 44 y anexo III |
| Manutención en metálico (completa) | 84,24 € al mes | Establecimientos que sirven comidas o cenas, si tu horario coincide con esos servicios y la manutención en especie se sustituye por dinero. Se cobra aparte del sueldo. | art. 45 y anexo III |
| Bocadillo en metálico | 30,00 € al mes | Si no tienes derecho a manutención y tu horario incluye las franjas de 12 a 16 h o de 20 a 24 h: bocadillo o su compensación. | art. 45 y anexo III |
| Alojamiento en metálico | 33,66 € al mes | Solo si tienes reconocido el derecho a alojamiento y la empresa decide sustituirlo por dinero. | art. 46 y anexo III |
| Quebranto de moneda | 41,38 € al mes | Por cada caja, a repartir entre las personas responsables de ella. | art. 47 y anexo III |
| Plus de formación | 225,00 € al mes en 1 pagas | Si tu empresa no imparte las 25 horas de formación anual previstas: el importe del año completo, o la parte proporcional si trabajaste menos tiempo. | art. 48 y anexo III |
| Servicios extras: primeras 4 horas | 49,45 € | Personas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, cócteles, celebraciones). Además cobran el plus de permanencia y la parte proporcional de la indemnización por fin de contrato. | art. 49 y anexo III |
| Servicios extras: cada hora a partir de la 4.ª | 15,78 € por hora | Personas contratadas para un servicio extraordinario, por cada hora a partir de la cuarta. | art. 49 y anexo III |
| Festivo no disfrutado y trabajado | 85 % sobre la hora ordinaria | Cuando por razones técnicas u organizativas no puedes disfrutar un festivo y no se compensa con descanso. | art. 19 |
| Premio de vinculación al cese entre 60 y 65 años | Mensualidades del salario garantizado: 11 a los 60 años, 10 a los 61, 9 a los 62, 8 a los 63, 7 a los 64 y 6 a los 65 | Si dejas la empresa entre los 60 y los 65 años con al menos 10 años de servicio (no aplica si te acoges a la jubilación parcial del art. 31). | art. 30 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 27).
Subidas pactadas: 2025: (Año 2025: se mantienen las condiciones económicas de 2024 (sin subida)); 2026: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2025; si el IPC de 2026 lo supera, se revisa el exceso con tope del 0,5 % desde el 1/1/2027); 2027: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre 2026; si el IPC de 2027 lo supera, se revisa el exceso con tope del 0,5 % desde el 1/1/2028).
Cláusula de revisión: Si el IPC interanual a 31 de diciembre de 2026 (o de 2027) supera el 3,5 %, se revisan las condiciones económicas en el exceso con un tope del 0,5 %, aplicable desde el 1 de enero del año siguiente y como base de la siguiente subida. (art. 39 (corregido)).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
63 categorías o puestos en 3 grupos profesionales.
Grupo Primero 18 categorías
- Jefe/a de recepción · nivel 1
- Jefe/a de administración · nivel 1
- Jefe/a comercial · nivel 1
- 2.ª jefe/a de recepción · nivel 1
- Primer/a conserje · nivel 1
- Jefe/a de cocina · nivel 1
- Jefe/a de catering · nivel 1
- 2.º jefe/a de cocina · nivel 1
- Jefe/a de restaurante o sala · nivel 1
- Jefe/a de operaciones de catering · nivel 1
- Gerente de centro · nivel 1
- 2.º jefe/a de restaurante o sala · nivel 1
- Jefe/a de servicios de catering · nivel 1
- Responsable de servicio · nivel 1
- Gobernante/a o encargado/a general · nivel 2
- Subgobernante/a o encargado/a de sección · nivel 2
- Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 2
- Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel 2
Grupo Segundo 33 categorías
- Técnico/a de prevención de riesgos laborales · nivel 2
- Recepcionista · nivel 2
- Conserje · nivel 2
- Administrativo/a · nivel 2
- Relaciones públicas · nivel 2
- Comercial · nivel 2
- Jefe/a de partida · nivel 2
- Encargado/a de economato · nivel 2
- Cocinero/a · nivel 2
- Repostero/a · nivel 2
- Jefe/a de sector · nivel 2
- Supervisor/a de catering · nivel 2
- Supervisor/a de restauración moderna · nivel 2
- Supervisor/a de colectividades · nivel 2
- Jefe/a de sala de catering · nivel 2
- Camarero/a · nivel 2
- Barman/barwoman · nivel 2
- Sumiller/a · nivel 2
- Escanciador/a · nivel 2
- Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) · nivel 2
- Ayudante de recepción y conserjería · nivel 3
- Ayudante administrativo/a · nivel 3
- Telefonista · nivel 3
- Ayudante de cocina · nivel 3
- Ayudante de economato · nivel 3
- Preparador/a montador/a de catering · nivel 3
- Conductor/a de equipo de catering · nivel 3
- Preparador/a de restauración moderna · nivel 3
- Camarero/a de pisos · nivel 3
- Encargado/a de sección (mantenimiento) · nivel 3
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 3
- Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering · nivel 3
- Especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal, atención al cliente…) · nivel 3
Grupo Tercero 12 categorías
- Monitor/a o cuidador/a de colectividades · nivel 3
- Repartidor/a de comidas y bebidas · nivel 3
- Ayudante de camarero/a · nivel 3
- Ayudante de equipo de catering · nivel 3
- Auxiliar de recepción y conserjería · nivel 4
- Auxiliar de cocina y economato · nivel 4
- Asistente de colectividades · nivel 4
- Asistente de preparador/a montador/a de catering · nivel 4
- Asistente de restauración moderna · nivel 4
- Auxiliar de pisos y limpieza · nivel 4
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 4
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, piscina o balneario) · nivel 4
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de Hostelería de Ciudad Real de Ciudad Real?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027. Convenio 2025-2027 publicado en el BOP de Ciudad Real el 15/7/2026 (corrección del art. 39 el 18/8/2026). 2025 mantiene las tablas de 2024; 2026 sube un 3,5 % (tabla provisional). Los atrasos se pagan en dos meses desde la publicación.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería de Ciudad Real de Ciudad Real en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 16.352,10 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hostelería de Ciudad Real de Ciudad Real?
30 días naturales al año, según el art. 18.
Fuente: BOP Ciudad Real de 15 de julio de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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