Convenio colectivo · Provincial · Cantabria
Convenio de hostelería de Cantabria 2026.
El convenio de hostelería de Cantabria está vigente (vigencia hasta el 31/12/2029). En 2026 el salario de tabla va de 18.218 € a 23.750 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 32 días naturales.
FUENTEBOC · 08/09/2026 · actualizado elConvenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2026-2029
Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOC el 8/9/2026, con subida del 5 % desde el 1/1/2026 (atrasos hasta el 31/12/2026).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| JEFE RECEPCION | 1.583,34 € | 15 | 23.750,10 € | Calcular neto |
| JEFE ADMINISTRACION | 1.583,34 € | 15 | 23.750,10 € | Calcular neto |
| JEFE COMERCIAL | 1.583,34 € | 15 | 23.750,10 € | Calcular neto |
| JEFE CATERING | 1.583,34 € | 15 | 23.750,10 € | Calcular neto |
| JEFE COCINA | 1.583,34 € | 15 | 23.750,10 € | Calcular neto |
| JEFE RESTAURANTE/SALA | 1.583,34 € | 15 | 23.750,10 € | Calcular neto |
| JEFE RECEPCION 2 | 1.452,56 € | 15 | 21.788,40 € | Calcular neto |
| PRIMER CONSERJE | 1.452,56 € | 15 | 21.788,40 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 40. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 40 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Anexo I «Tablas salariales 2026» del convenio 2026-2029 (BOC n.º 173, 8/9/2026, CVE-2026-6643, pág. 44061): cinco importes de salario mensual, cada uno para un bloque de categorías (celdas combinadas). Anual = salario mes × 15 pagas, publicado en la tabla. Subida del 5 % con efectos desde 1/1/2026; atrasos pagables hasta el 31/12/2026 (art. 37). El bloque más bajo (1.214,51 €/mes) queda por debajo del SMI mensual de 2026 en cómputo de 14 pagas, aunque su anual en 15 pagas (18.217,65 €) lo supera.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 32 días naturales al año (art. 27).
4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.1 |
| Fallecimiento de padres, suegros, cónyuge, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 29.2 |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 29.3 |
| Traslado de domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.4 |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.5 |
| Consultas médicas propias | hasta 8 horas al año | Mejora el Estatuto | art. 29.7 |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.12 |
| Día de libre disposición | 1 | Mejora el Estatuto | art. 28 |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable (el convenio remite a la legislación vigente) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 37.3.d ET |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Complemento de antigüedad | 3 años: 3 %; 6 años: 8 %; 10 años: 10 % del salario base de convenio | Según años de servicio en la empresa: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6 y 10 % a los 10 (porcentajes totales sobre el salario convenio). Entra en las pagas extra. | art. 45 y anexo I |
| Nocturnidad (trabajo específicamente nocturno) | 10 % sobre el salario base | Si tu jornada habitual está entre las 22:00 y las 6:00 entera o al menos en sus tres cuartas partes. | art. 44 |
| Nocturnidad por horas (desde las 0:00) | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Si tu jornada no es específicamente nocturna: cada hora trabajada a partir de las 12 de la noche. | art. 44 |
| Manutención (complemento en especie) | 20,00 € al mes | Si trabajas en un establecimiento que sirve comidas o cenas y tu horario coincide con ese servicio. Es en especie: se valora en nómina, no se cobra en dinero. | art. 43 |
| Plus compensatorio de formación | 25,00 € al mes en 14 pagas | Solo si la empresa no acredita su adhesión a una patronal representativa que promueva formación, ni planes individuales de formación continua, ni participación en planes agrupados de los sindicatos. | art. 46 |
| Trabajo en festivos no dominicales | 75 % sobre el salario base | Por cada festivo no dominical trabajado. La empresa puede pagarlo con un incremento del 175 % sobre el salario diario, o darte un día de descanso (en los 7 días anteriores o posteriores) más un 75 % sobre el salario diario. El 29 de julio (Santa Marta) es festivo. | art. 25 y 26 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 42).
Subidas pactadas: 2025: 2 % (2 % para 2025 (convenio 2022-2025), con revisión al final del año hasta el 50 % del IPC, entre el 2 % y el 4,5 %, sin efectos retroactivos); 2026: 5 % (5 % con efectos desde el 1/1/2026; todas las cantidades del convenio se revalorizan igual); 2027: 4 % (4 % (tabla 2027 publicada en el anexo I)).
Cláusula de revisión: No hay revisión por IPC: subidas fijas. Si el SMI alcanza a varios grupos profesionales, se garantiza una diferencia mínima del 2 % entre ellos para evitar que se solapen. (art. 37).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
40 categorías o puestos en 4 grupos profesionales.
Grupo I 11 categorías
- JEFE RECEPCION
- JEFE ADMINISTRACION
- JEFE COMERCIAL
- JEFE CATERING
- JEFE COCINA
- JEFE RESTAURANTE/SALA
- JEFE RECEPCION 2
- PRIMER CONSERJE
- 2ºJEFE COCINA
- JEFE OPERACIONES CATER.
- 2º JEFE RESTAURANTE/SALA
Grupo II 17 categorías
- RECEPCIONISTA
- ADMINISTRATIVO
- RELACIONES PUBLICAS
- COMERCIAL
- JEFE PARTIDA
- REPOSTERO
- ENCARGADO ECONOMATO
- JEFE SECTOR
- JEFE SALA CATERING
- ENCARGADO GENERAL
- ENCARGADO SECCION
- ENCARGADO MANT./SERVIC.
- CONSERJE
- COCINERO
- JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER.
- CAMARERO
- BARMAN/SUMILLER
Grupo III 9 categorías
- AYUDANTE ADMINISTRATIVO
- TELEFONISTA
- CONDUCTOR CATERING
- ESPECIALISTA MANT/SERVICIO
- AYTE. RECEPCION/CONSERJ.
- AYUD./AUXILIAR COCINA
- AYUD./AUXILIAR CATERING
- AYUDANTE CAMARERO
- CAMARERO PISOS
Grupo IV 3 categorías
- AUX. RECEPCION/CONSERJ.
- AUX. PISOS/LIMPIEZA
- AUX. MANTEN/SERVICIOS
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Niveles retributivos I y II: 3 meses
- Resto de niveles: 1 mes
Preaviso si te vas
- Más de 6 meses en la empresa: 15 días
- 6 meses o menos: 5 días
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicado en el BOC el convenio de hostelería de Cantabria 2026-2029: +5 % en 2026, +4 % en 2027 y +3,5 % en 2028 y 2029; vacaciones de 32 días. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Cantabria?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029. Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOC el 8/9/2026, con subida del 5 % desde el 1/1/2026 (atrasos hasta el 31/12/2026).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Cantabria en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.217,65 € brutos al año a jornada completa (AYUD./AUXILIAR COCINA).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Cantabria?
32 días naturales al año, según el art. 27.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Niveles retributivos I y II: 3 meses. Resto de niveles: 1 mes.
Fuente: BOC de 8 de septiembre de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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