Convenio colectivo · Provincial · Cádiz

Convenio de hostelería de Cádiz 2026.

VigenteBOP Cádiz 12/8/2025

El convenio de hostelería de Cádiz está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario de tabla va de 18.808 € a 22.737 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOP Cádiz · 12/08/2025 · actualizado el

Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cádiz 2025/2028

CÓDIGO 11000065011981

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (BOP Cádiz 12/8/2025), con tablas publicadas para cada año hasta 2028.

Comprueba que es tu convenio

Convenio único de hostelería en Cádiz: hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, catering, residencias de ancianos privadas y también casinos y salones de juego (anexo IV, con tabla propia). El salario depende de tu grupo y de la categoría del establecimiento (A, B o C).

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Jefe 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.515,82 €1522.737,30 €Calcular neto
Grupo 1 · establecimientos de categoría A1.515,80 €1522.737,00 €Calcular neto
Grupo 2 · establecimientos de categoría A1.476,50 €1522.147,50 €Calcular neto
Jefe 2.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.476,50 €1522.147,50 €Calcular neto
Jefe 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (3.ª y 4.ª)1.468,21 €1522.023,15 €Calcular neto
Oficial 1.ª casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.450,23 €1521.753,45 €Calcular neto
Conserje casinos · casinos, salones recreativos y de juego (especial, 1.ª y 2.ª)1.450,23 €1521.753,45 €Calcular neto
Grupo 3 · establecimientos de categoría A1.447,69 €1521.715,35 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 43. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 43 categorías de la tabla 2026

Notas de la tabla

Tabla salarial 2026 (+4,5 %), publicada con el convenio. Salario mínimo de convenio 2026: 1.253,89 €/mes. Anexo III: salario base mensual por grupo profesional (anexo II) y categoría del establecimiento (anexo I: A = hoteles de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, bares y cafés de categoría especial, discotecas…; B = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías de 3 y 2 tazas, bares de 1.ª y 2.ª…; C = hoteles de 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones, residencias de ancianos, restaurantes de 2 y 1 tenedores, bares de 3.ª y 4.ª…). Anexo IV: casinos, salones recreativos y de juego, billares y miniparques. Anual calculado = base × 15 (12 + pagas de julio y Navidad de una mensualidad + paga de octubre de 30 días de salario base, art. 8); no incluye antigüedad ni pluses.

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 24).

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o registro de pareja de hecho18Mejora el Estatutoart. 25.a
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 25.b
Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos/as, nietos/as, hermanos/as, suegros/as o cuñados/as3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 25.c
Fallecimiento de abuelos/as, hijos/as políticos/as u otros parientes hasta 2.º grado no citados2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 37.3.b bis ET
Traslado de domicilio habitual2Mejora el Estatutoart. 25.e
Exámenes de ESO o estudios superiores en centros oficiales3Mejora el Estatutoart. 25.d
Deber inexcusable de carácter público y personalel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 25.f
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiar o conviviente)4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 25.g
Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 25.h

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Antigüedad (quinquenios)653,98 €Toda la plantilla. En fijos discontinuos cuentan los años naturales, no solo los trabajados.art. 6 y anexo III
Plus de transporte3,02 € por díaToda la plantilla, por día trabajado (también festivos o descansos trabajados). No se cobra en pagas extra ni en días no trabajados.art. 9 y anexo III
Plus de transporte en hoteles fuera del casco urbano3,96 € por díaSustituye al plus general en hoteles situados fuera del casco urbano, por día trabajado.art. 9 y anexo III
Compensación por ropa de trabajo25,45 € al mes en 12 pagasSi usas el uniforme clásico de hostelería y la empresa no te lo facilita (12 mensualidades).art. 10 y anexo III
Manutención (compensación en metálico)39,04 € al mesEstablecimientos que sirven comidas: complemento en especie que puedes cambiar por dinero (en cafeterías decide la empresa). En apartamentos y hoteles que no sirven comidas se paga siempre en metálico.art. 11 y anexo III
Compensación por alojamiento7,92 € al mesPersonal de empresas de alojamiento, cualquiera que sea la clase de establecimiento.art. 11 bis y anexo III
Quebranto de moneda31,14 € al mesCajeros/as contratados como tales y recepcionistas que hacen funciones de caja.art. 12 y anexo III
Desgaste de útiles y herramientas38,93 €Si aportas tus propios útiles y herramientas porque la empresa no los entrega.art. 13 y anexo III
Premio de natalidad147,87 €Por nacimiento de cada hijo/a, con más de un año en la empresa.art. 31 y anexo III
Ayuda por estudios11,21 € al mesSi acreditas que cursas estudios oficiales.art. 33 y anexo III
Nocturnidad25 % sobre la hora ordinaria por horaHoras entre las 22:00 y las 6:00 (contratados desde 1/1/1997: desde las 0:00), salvo que el salario se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza.art. 7
Festivos trabajados abonados150 % sobre el salario baseSi trabajas un festivo del calendario y eliges cobrarlo (opción A) en lugar de sumarlo a vacaciones o disfrutarlo en bloque; la elección se comunica antes del 31 de diciembre.art. 23
Servicios extraordinarios (banquetes, bodas, grupos)Camareros/as 89,77 € y cocineros/as 95,43 € hasta 4 horas; 22,47 € cada hora más. Nochevieja y cotillón: 56,09 € la hora con un mínimo de 4 horas y 22,47 € la hora que pase de 4Personal contratado para servicios ocasionales que la plantilla no puede atender.art. 14 y anexo III

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 21).

Subidas pactadas: 2025: 4,5 % (4,5 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2024 (tabla publicada en el anexo III)); 2026: 4,5 % (4,5 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2025 (tabla publicada en el anexo III)); 2027: 4,5 % (4,5 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2026 (tabla publicada en el anexo III)).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

6 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.

Grupo 1 1 categoría
  • Grupo 1: primer/a jefe/a de recepción, contable general, primer/a jefe/a de comedor, jefe/a de cocina, cajero/a general, director/a comercial, gobernante/a, jefe/a de mantenimiento, jefe/a de animación
Grupo 2 1 categoría
  • Grupo 2: segundo/a jefe/a de recepción, de comedor y de cocina, primer/a conserje de día, jefe/a de bares, primer/a encargado/a de cafeterías, jefe/a de reposteros, interventor/a
Grupo 3 1 categoría
  • Grupo 3: contable, jefe/a de partida, jefe/a de sector, encargado/a de economato y bodega, de almacén de cafetería, de lavandería y de reservas, recepcionista, cocinero/a, mantenedor/a, jefe/a de spa, subgobernante/a, comercial, fisioterapeuta
Grupo 4 1 categoría
  • Grupo 4: telefonista, oficial de contabilidad, segundo/a conserje, oficial de repostería, camarero/a, barman, conserje de noche, dependiente/a de 1.ª, cajero/a, cafetero/a, camarero/a de pisos, animador/a, esteticista, masajista, socorrista, jardinero/a
Grupo 5 1 categoría
  • Grupo 5: ayudantes de recepción, cocina, camareros, repostería, mantenimiento, conserje y cafetería, auxiliar administrativo/a, vigilante de noche, botones, pinche, personal de lencería y lavandería, limpiadores/as, fregadores/as, marmitón, portero/a, mozo/a de equipajes, conductor/a, repartidor/a
Grupo Anexo IV 1 categoría
  • Casinos, salones recreativos y de juego, billares y miniparques: jefes de 1.ª y 2.ª, oficiales, conserje, ordenanza, portero, vigilante, botones, telefonista, jardinero, limpieza, encargado y mozo de billar, mantenedor, dependiente

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1800 h
Pagas extra3

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Jefes/as de recepción, contable general, cajero/a, encargado/a de trabajo, jefe/a de cocina, primer/a encargado/a de bares, bares americanos y salas de fiesta, y jefes/as de 1.ª y 2.ª de casinos: 15 días
  • Resto del personal: 4 días

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicado en el BOP de Cádiz el convenio 2025-2028, con subidas del 4,5 % anual y tablas hasta 2028. · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Cádiz?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (BOP Cádiz 12/8/2025), con tablas publicadas para cada año hasta 2028.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Cádiz en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.808,35 € brutos al año a jornada completa (Grupo 4 · establecimientos de categoría C).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Cádiz?

30 días naturales al año, según el art. 24.

Fuente: BOP Cádiz de 12 de agosto de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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