Convenio colectivo · Provincial · Cáceres

Convenio de Hostelería de Cáceres de Cáceres 2026.

VigenteDOE 7/8/2026

El convenio de Hostelería de Cáceres de Cáceres está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 16.770 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEDOE · 07/08/2026 · actualizado el

Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2026-2028

CÓDIGO 10000155011982

Convenio 2026-2028 publicado en el DOE el 7/8/2026, con efectos económicos desde el 1/1/2026 (subida del 3,75 %); los atrasos se pagan en los cuatro meses siguientes a la publicación.

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

Tabla definitivaFUENTE Tabla · DOE
CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Grupo profesional 11.118,00 €1516.770,00 €Calcular neto
Grupo profesional 21.094,04 €1516.410,60 €Calcular neto
Grupo profesional 31.051,06 €1515.765,90 €Calcular neto

Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Notas de la tabla

Anexo II «Tablas salariales definitivas 2026» del convenio 2026-2028 (DOE 7/8/2026). Salario base mensual por grupo profesional del ALEH (1, 2 y 3), igual para todas las áreas funcionales y categorías de establecimiento. Anual calculado = salario base × 15: 12 mensualidades + pagas de verano (30 de junio) y Navidad (30 de diciembre) de una mensualidad de salario base más antigüedad + paga de beneficios igual al salario base, que se cobra en marzo del año siguiente (art. 11). No incluye el plus único extrasalarial (mensual, 11 meses de actividad) ni la antigüedad. Disp. adicional primera: como mínimo, el SMI anual de cada año.

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 19.A).

4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o registro de pareja de hecho15Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 19.C.B
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 19.C.C
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 19.C.C bis
Nacimiento de hijo/a2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 19.C.A
Traslado del domicilio habitual1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 19.C.E
Asuntos propios2Mejora el Estatutoart. 19.C.D
Bautizo o comunión de hijos/as1 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 19.C.I
Matrimonio de hijo/a, hermano/a o progenitores1 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 19.C.J
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)—Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 19.C.F
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)—Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 19.C.C ter
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto—Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 19.C.H

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Plus único extrasalarial168,66 € al mes en 11 pagasToda la plantilla, solo en los meses de actividad (no en vacaciones ni en bajas). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.art. 14
Antigüedad (escala por años en la empresa)Porcentaje acumulado: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14 y 40 % a los 20 añosToda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa.art. 34
Recargo por horas nocturnas50 % sobre la hora ordinaria por horaHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo personal contratado específicamente para horario nocturno (que cobra el plus de trabajo nocturno).art. 24
Plus de trabajo nocturno56,52 € al mesPersonal contratado específicamente para horario nocturno que trabaja al menos el 51 % de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual.art. 24
Ayuda por matrimonio192,61 €Pago único al casarte, con al menos dos años en la empresa (o dos temporadas si eres fijo discontinuo).art. 15
Ayuda por adquisición de vivienda301,40 €Pago único al comprar vivienda, con al menos dos años en la empresa (o dos temporadas si eres fijo discontinuo) y presentando el contrato de compraventa.art. 15
Premio por jubilación anticipada2.567,20 € si te jubilas a los 63 años; 1.284,76 € a los 64Con al menos 12 años en la empresa y acuerdo con la empresa para jubilarte antes: a los 63 o a los 64 años.art. 21

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET).

Subidas pactadas: 2025: 2 % (Subida inicial del 2 % desde el 1/1/2025 (convenio 2021-2025)); 2025: 0,9 % (Revisión por el IPC de 2025: salarios y conceptos económicos un 0,9 % más, con efectos de 1/1/2025); 2026: 3,75 % (Incremento salarial del 3,75 % con efectos retroactivos desde el 1/1/2026); 2027: 3 % (Incremento del 3 % con revisión al IPC de 2027 hasta un máximo del 4 %).

Cláusula de revisión: Para 2027 y 2028, si el IPC del año supera el 3 % pactado, la Comisión Negociadora revisa salarios y demás conceptos económicos en el exceso, con un incremento máximo del 4 %, con efectos desde el 1 de enero de ese año. (art. 11).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

63 categorías o puestos en 3 grupos profesionales.

Grupo 1 18 categorías
  • Jefe/a de recepción
  • 2.º jefe/a de recepción
  • Jefe/a comercial
  • Jefe/a de administración
  • Primer/a conserje
  • Jefe/a de cocina
  • 2.º jefe/a de cocina
  • Jefe/a de catering
  • Jefe/a de restaurante o sala
  • 2.º jefe/a de restaurante o sala
  • Jefe/a de operaciones de catering
  • Gerente de centro
  • Gobernante/a o encargado/a general
  • Subgobernante/a o encargado/a de sección
  • Jefe/a de servicios de catering
  • Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares
  • Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios)
  • Responsable de servicio
Grupo 2 33 categorías
  • Recepcionista
  • Conserje
  • Administrativo/a
  • Relaciones públicas
  • Comercial
  • Técnico/a de prevención de riesgos laborales
  • Ayudante/a de recepción y/o conserjería
  • Telefonista
  • Ayudante/a administrativo/a
  • Jefe/a de partida
  • Cocinero/a
  • Repostero/a
  • Encargado/a de economato
  • Ayudante/a de cocina
  • Ayudante/a de economato
  • Jefe/a de sector
  • Camarero/a
  • Barman/barwoman
  • Sumiller/a
  • Escanciador/a
  • Jefe/a de sala de catering
  • Supervisor/a de catering
  • Supervisor/a de colectividades
  • Supervisor/a de restauración moderna
  • Preparador/a montador/a de catering
  • Conductor/a de equipo de catering
  • Preparador/a de restauración moderna
  • Camarero/a de pisos
  • Encargado/a de sección (mantenimiento)
  • Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
  • Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering
  • Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
  • Especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal, atención al cliente…)
Grupo 3 12 categorías
  • Auxiliar de recepción y conserjería
  • Auxiliar de cocina/economato
  • Ayudante/a de camarero/a
  • Ayudante/a de equipo de catering
  • Monitor/a o cuidador/a de colectividades
  • Asistente/a de colectividades
  • Asistente/a de preparador/montador de catering
  • Asistente/a de restauración moderna
  • Repartidor/a de comidas y bebidas
  • Auxiliar de pisos y limpieza
  • Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares
  • Auxiliar de servicio (atención al cliente, piscina o balneario)

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1786,45 h
Pagas extra2

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicado en el DOE el convenio de hostelería de Cáceres 2026-2028: subida del 3,75 % en 2026 con atrasos desde enero. · Fuente
  • Publicadas en el DOE las tablas definitivas de 2025 (revisión del 0,9 % por IPC). · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de Hostelería de Cáceres de Cáceres?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028. Convenio 2026-2028 publicado en el DOE el 7/8/2026, con efectos económicos desde el 1/1/2026 (subida del 3,75 %); los atrasos se pagan en los cuatro meses siguientes a la publicación.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería de Cáceres de Cáceres en 2026?

La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 15.765,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hostelería de Cáceres de Cáceres?

30 días naturales al año, según el art. 19.A.

Fuente: DOE de 7 de agosto de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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