Convenio colectivo · Provincial · Cáceres
Convenio de Hostelería de Cáceres de Cáceres 2026.
El convenio de Hostelería de Cáceres de Cáceres está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 16.770 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEDOE · 07/08/2026 · actualizado elConvenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2026-2028
Convenio 2026-2028 publicado en el DOE el 7/8/2026, con efectos económicos desde el 1/1/2026 (subida del 3,75 %); los atrasos se pagan en los cuatro meses siguientes a la publicación.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Grupo profesional 1 | 1.118,00 € | 15 | 16.770,00 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 2 | 1.094,04 € | 15 | 16.410,60 € | Calcular neto |
| Grupo profesional 3 | 1.051,06 € | 15 | 15.765,90 € | Calcular neto |
Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Notas de la tabla
Anexo II «Tablas salariales definitivas 2026» del convenio 2026-2028 (DOE 7/8/2026). Salario base mensual por grupo profesional del ALEH (1, 2 y 3), igual para todas las áreas funcionales y categorías de establecimiento. Anual calculado = salario base × 15: 12 mensualidades + pagas de verano (30 de junio) y Navidad (30 de diciembre) de una mensualidad de salario base más antigüedad + paga de beneficios igual al salario base, que se cobra en marzo del año siguiente (art. 11). No incluye el plus único extrasalarial (mensual, 11 meses de actividad) ni la antigüedad. Disp. adicional primera: como mínimo, el SMI anual de cada año.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 19.A).
4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.C.B |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.C.C |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.C.C bis |
| Nacimiento de hijo/a | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 19.C.A |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.C.E |
| Asuntos propios | 2 | Mejora el Estatuto | art. 19.C.D |
| Bautizo o comunión de hijos/as | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 19.C.I |
| Matrimonio de hijo/a, hermano/a o progenitores | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 19.C.J |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.C.F |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.C.C ter |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.C.H |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus único extrasalarial | 168,66 € al mes en 11 pagas | Toda la plantilla, solo en los meses de actividad (no en vacaciones ni en bajas). A tiempo parcial, en proporción a la jornada. | art. 14 |
| Antigüedad (escala por años en la empresa) | Porcentaje acumulado: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14 y 40 % a los 20 años | Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa. | art. 34 |
| Recargo por horas nocturnas | 50 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo personal contratado específicamente para horario nocturno (que cobra el plus de trabajo nocturno). | art. 24 |
| Plus de trabajo nocturno | 56,52 € al mes | Personal contratado específicamente para horario nocturno que trabaja al menos el 51 % de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual. | art. 24 |
| Ayuda por matrimonio | 192,61 € | Pago único al casarte, con al menos dos años en la empresa (o dos temporadas si eres fijo discontinuo). | art. 15 |
| Ayuda por adquisición de vivienda | 301,40 € | Pago único al comprar vivienda, con al menos dos años en la empresa (o dos temporadas si eres fijo discontinuo) y presentando el contrato de compraventa. | art. 15 |
| Premio por jubilación anticipada | 2.567,20 € si te jubilas a los 63 años; 1.284,76 € a los 64 | Con al menos 12 años en la empresa y acuerdo con la empresa para jubilarte antes: a los 63 o a los 64 años. | art. 21 |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET).
Subidas pactadas: 2025: 2 % (Subida inicial del 2 % desde el 1/1/2025 (convenio 2021-2025)); 2025: 0,9 % (Revisión por el IPC de 2025: salarios y conceptos económicos un 0,9 % más, con efectos de 1/1/2025); 2026: 3,75 % (Incremento salarial del 3,75 % con efectos retroactivos desde el 1/1/2026); 2027: 3 % (Incremento del 3 % con revisión al IPC de 2027 hasta un máximo del 4 %).
Cláusula de revisión: Para 2027 y 2028, si el IPC del año supera el 3 % pactado, la Comisión Negociadora revisa salarios y demás conceptos económicos en el exceso, con un incremento máximo del 4 %, con efectos desde el 1 de enero de ese año. (art. 11).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
63 categorías o puestos en 3 grupos profesionales.
Grupo 1 18 categorías
- Jefe/a de recepción
- 2.º jefe/a de recepción
- Jefe/a comercial
- Jefe/a de administración
- Primer/a conserje
- Jefe/a de cocina
- 2.º jefe/a de cocina
- Jefe/a de catering
- Jefe/a de restaurante o sala
- 2.º jefe/a de restaurante o sala
- Jefe/a de operaciones de catering
- Gerente de centro
- Gobernante/a o encargado/a general
- Subgobernante/a o encargado/a de sección
- Jefe/a de servicios de catering
- Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares
- Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios)
- Responsable de servicio
Grupo 2 33 categorías
- Recepcionista
- Conserje
- Administrativo/a
- Relaciones públicas
- Comercial
- Técnico/a de prevención de riesgos laborales
- Ayudante/a de recepción y/o conserjería
- Telefonista
- Ayudante/a administrativo/a
- Jefe/a de partida
- Cocinero/a
- Repostero/a
- Encargado/a de economato
- Ayudante/a de cocina
- Ayudante/a de economato
- Jefe/a de sector
- Camarero/a
- Barman/barwoman
- Sumiller/a
- Escanciador/a
- Jefe/a de sala de catering
- Supervisor/a de catering
- Supervisor/a de colectividades
- Supervisor/a de restauración moderna
- Preparador/a montador/a de catering
- Conductor/a de equipo de catering
- Preparador/a de restauración moderna
- Camarero/a de pisos
- Encargado/a de sección (mantenimiento)
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
- Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering
- Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
- Especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal, atención al cliente…)
Grupo 3 12 categorías
- Auxiliar de recepción y conserjería
- Auxiliar de cocina/economato
- Ayudante/a de camarero/a
- Ayudante/a de equipo de catering
- Monitor/a o cuidador/a de colectividades
- Asistente/a de colectividades
- Asistente/a de preparador/montador de catering
- Asistente/a de restauración moderna
- Repartidor/a de comidas y bebidas
- Auxiliar de pisos y limpieza
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, piscina o balneario)
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de Hostelería de Cáceres de Cáceres?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028. Convenio 2026-2028 publicado en el DOE el 7/8/2026, con efectos económicos desde el 1/1/2026 (subida del 3,75 %); los atrasos se pagan en los cuatro meses siguientes a la publicación.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería de Cáceres de Cáceres en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 15.765,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hostelería de Cáceres de Cáceres?
30 días naturales al año, según el art. 19.A.
Fuente: DOE de 7 de agosto de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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