Convenio colectivo · Provincial · Asturias
Convenio de hostelería de Asturias 2026.
El convenio de hostelería de Asturias está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 20.781 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOPA · 21/03/2023 · actualizado elConvenio Colectivo del sector Hostelería y similares del Principado de Asturias para 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
Vigente hasta el 31/12/2027 (BOPA 21/3/2023). Tabla 2026 publicada en el BOPA de 5/3/2026.
Comprueba que es tu convenio
Convenio único de hostelería de Asturias (hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiesta, catering y colectividades). Tu nivel salarial depende de tu categoría y del tipo de establecimiento: búscalo en el anexo I del convenio.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel I | 1.484,33 € | 14 | 20.780,62 € | Calcular neto |
| Nivel II | 1.459,46 € | 14 | 20.432,44 € | Calcular neto |
| Nivel III | 1.435,25 € | 14 | 20.093,50 € | Calcular neto |
| Nivel IV | 1.408,81 € | 14 | 19.723,34 € | Calcular neto |
| Nivel V | 1.335,80 € | 14 | 18.701,20 € | Calcular neto |
| Nivel VI | 1.285,11 € | 14 | 17.991,54 € | Calcular neto |
| Nivel VII | 1.257,36 € | 14 | 17.603,04 € | Calcular neto |
| Nivel VIII | 1.208,50 € | 14 | 16.919,00 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 11. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 11 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Acta de la Comisión Paritaria 01/2026 (BOPA 5/3/2026): tabla 2025 + 3 %. Salario base mensual por nivel (1 a 11). El nivel depende de la categoría y del tipo y categoría del establecimiento (anexo I: hoteles, restaurantes, cafeterías, cafés-bares, salas de fiesta, catering, billares, colectividades). Anual calculado = base × 14 (12 + pagas de julio y Navidad, art. 30); no incluye la paga de Santa Marta (nivel XI, una vez al año), el economato ni la nocturnidad. Los niveles VIII a XI quedan por debajo del SMI 2026 en base × 14; sumando la paga de Santa Marta (1.136,32 €), los niveles VIII a X lo superan y el XI (17.044,80 €) sigue ligeramente por debajo de 17.094 €: rige el SMI.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 24).
8 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 18 | Mejora el Estatuto | art. 26.a |
| Nacimiento de hijo/a (permiso retribuido del convenio) | 5 | Mejora el Estatuto | art. 26.b |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 26.c |
| Accidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (y conviviente que necesite cuidado, según el ET) | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 26.c y art. 37.3.b ET |
| Fallecimiento de parientes de 3.er grado | 1 | Mejora el Estatuto | art. 26.d |
| Traslado de domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 26.e |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido votar) | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 26.f |
| Preparación de exámenes | 5 | Mejora el Estatuto | art. 26.i |
| Matrimonio de hijos/as o hermanos/as | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 26.j |
| Bautizo o comunión de hijo/a o nieto/a | 1 | Mejora el Estatuto | art. 26.k |
| Asuntos propios | 2 | Mejora el Estatuto | art. 26.l |
| Consulta médica | el tiempo necesario, justificado | Mejora el Estatuto | art. 26.m |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 26.h |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Paga de Santa Marta | 1.136,32 € | Toda la plantilla; se paga antes del 30 de septiembre. | art. 30 y tabla salarial |
| Ayuda de economato | 18,19 € al mes | Toda la plantilla (carácter extrasalarial según el convenio). | art. 36 y tabla salarial |
| Nocturnidad (sistema por porcentaje) | 25 % sobre el salario base | Sistema general (apartado A): todas las horas entre las 22:00 y las 8:00, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza. Si se pacta el sistema por tramos (apartado B), quien no llegue a 11 horas nocturnas al mes cobra 25 % de 22:00 a 6:00 y 10 % de 6:00 a 8:00. | art. 37.A |
| Plus de nocturnidad por tramos · columna A (más de 10 y hasta 20 horas nocturnas al mes) | según categoría, de 31,45 a 41,12 € al mes | Si con tu empresa se aplica el sistema por tramos (art. 37.B) y trabajas más de 10 y hasta 20 horas al mes entre las 22:00 y las 8:00. | art. 37.B y anexo VIII |
| Plus de nocturnidad por tramos · columna B (más de 20 y hasta 30 horas nocturnas al mes) | según categoría, de 46,34 a 60,59 € al mes | Si con tu empresa se aplica el sistema por tramos (art. 37.B) y trabajas más de 20 y hasta 30 horas al mes entre las 22:00 y las 8:00. | art. 37.B y anexo VIII |
| Plus de nocturnidad por tramos · columna C (más de 30 y hasta 40 horas nocturnas al mes) | según categoría, de 61,23 a 80,07 € al mes | Si con tu empresa se aplica el sistema por tramos (art. 37.B) y trabajas más de 30 y hasta 40 horas al mes entre las 22:00 y las 8:00. | art. 37.B y anexo VIII |
| Plus de nocturnidad por tramos · columna D (más de 40 y hasta 50 horas nocturnas al mes) | según categoría, de 76,13 a 99,56 € al mes | Si con tu empresa se aplica el sistema por tramos (art. 37.B) y trabajas más de 40 y hasta 50 horas al mes entre las 22:00 y las 8:00. | art. 37.B y anexo VIII |
| Plus de nocturnidad por tramos · columna E (más de 50 y hasta 60 horas nocturnas al mes) | según categoría, de 91,02 a 119,04 € al mes | Si con tu empresa se aplica el sistema por tramos (art. 37.B) y trabajas más de 50 y hasta 60 horas al mes entre las 22:00 y las 8:00. | art. 37.B y anexo VIII |
| Plus de nocturnidad por tramos · columna F (más de 60 y hasta 70 horas nocturnas al mes) | según categoría, de 105,93 a 138,51 € al mes | Si con tu empresa se aplica el sistema por tramos (art. 37.B) y trabajas más de 60 y hasta 70 horas al mes entre las 22:00 y las 8:00. | art. 37.B y anexo VIII |
| Plus de nocturnidad por tramos · columna G (más de 70 y hasta 80 horas nocturnas al mes) | según categoría, de 120,82 a 157,99 € al mes | Si con tu empresa se aplica el sistema por tramos (art. 37.B) y trabajas más de 70 y hasta 80 horas al mes entre las 22:00 y las 8:00. | art. 37.B y anexo VIII |
| Plus de nocturnidad por tramos · columna H (más de 80 horas nocturnas al mes) | según categoría, de 132,40 a 173,14 € al mes | Si con tu empresa se aplica el sistema por tramos (art. 37.B) y trabajas más de 80 horas al mes entre las 22:00 y las 8:00. | art. 37.B y anexo VIII |
| Suplemento por trabajar el 24 y el 31 de diciembre por la tarde | 3,00 € por hora | Cada hora trabajada entre las 18:00 y las 24:00 de los días 24 y 31 de diciembre dentro de tu jornada habitual. | art. 28 |
| Complemento personal de antigüedad (congelado) | Importe fijo por nivel y tramo (3, 6, 9, 14, 19 o 21 años) del anexo VII | Solo personas contratadas antes del 1/7/1998, que conservan el tramo que tenían (anexo VII). | art. 31 y anexo VII |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Por acuerdo, 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra, en las dos semanas siguientes (art. 22).
Subidas pactadas: 2025: 3 % (3 % sobre los salarios de 2024 (tabla publicada en el BOPA de 19/2/2025)); 2026: 3 % (3 % sobre los salarios de 2025 (tabla publicada en el BOPA de 5/3/2026)); 2027: 2 % (2 % en 2027).
Cláusula de revisión: Compensación por IPC: si el IPC real a 31 de diciembre supera la subida del año, se abona el 50 % de la diferencia, con efectos retroactivos al 1 de enero de ese año, y la subida del año siguiente se aplica sobre la tabla revisada. (art. 28).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
11 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 11 categorías
- Nivel I · nivel I
- Nivel II · nivel II
- Nivel III · nivel III
- Nivel IV · nivel IV
- Nivel V · nivel V
- Nivel VI · nivel VI
- Nivel VII · nivel VII
- Nivel VIII · nivel VIII
- Nivel IX · nivel IX
- Nivel X · nivel X
- Nivel XI · nivel XI
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Indefinidos (fijos y fijos discontinuos): grupo profesional I de todas las áreas y grupo II del área quinta: 90 días
- Indefinidos: grupo II (salvo área quinta) y grupo III: 30 días
- Contratos temporales: 15 días
Preaviso si te vas
- Personal fijo: 15 días
- Eventual con 6 meses o más: 7 días
- Eventual con menos de 6 meses: 3 días
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Asturias?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2027. Vigente hasta el 31/12/2027 (BOPA 21/3/2023). Tabla 2026 publicada en el BOPA de 5/3/2026.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Asturias en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 15.908,48 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Asturias?
30 días naturales al año, según el art. 24.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Indefinidos (fijos y fijos discontinuos): grupo profesional I de todas las áreas y grupo II del área quinta: 90 días. Indefinidos: grupo II (salvo área quinta) y grupo III: 30 días. Contratos temporales: 15 días.
Fuente: BOPA de 21 de marzo de 2023 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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