Convenio colectivo · Provincial · Albacete
Convenio de hostelería de Albacete 2026.
El convenio de hostelería de Albacete está en ultraactividad (vigencia hasta el 31/12/2025). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario de tabla va de 16.934 € a 22.158 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Albacete · 19/09/2025 · actualizado elConvenio colectivo de hostelería de la provincia de Albacete para el año 2025
Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON, 6/12/2025). Sin convenio nuevo ni tablas 2026 publicadas en el BOP de Albacete a 14/10/2026: sigue vigente en todo su contenido hasta que lo sustituya otro (art. 4) y se aplica la tabla definitiva del 2.º semestre de 2025.
Comprueba que es tu convenio
Convenio único de hostelería en Albacete (hoteles y demás alojamientos, restaurantes, bares, cafeterías, catering y colectividades, salas de fiesta y casinos). También se aplica a quien hace esos trabajos en un establecimiento hostelero aunque le contrate otra empresa (art. 2). Tu salario depende del nivel y del grupo del establecimiento (A o B).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel I · establecimientos del grupo A | 1.397,19 € | 15 | 22.158,33 € | Calcular neto |
| Nivel I · establecimientos del grupo B | 1.356,69 € | 15 | 21.550,83 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos del grupo A | 1.322,89 € | 15 | 21.043,83 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos del grupo B | 1.290,46 € | 15 | 20.557,38 € | Calcular neto |
| Nivel III · establecimientos del grupo A | 1.263,24 € | 15 | 20.149,08 € | Calcular neto |
| Nivel III · establecimientos del grupo B | 1.234,98 € | 15 | 19.725,18 € | Calcular neto |
| Nivel IV · establecimientos del grupo A | 1.206,91 € | 15 | 19.304,13 € | Calcular neto |
| Nivel IV · establecimientos del grupo B | 1.157,54 € | 15 | 18.563,58 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 12. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 48).
9 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 17 | Mejora el Estatuto | art. 52.e |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 52.a |
| Fallecimiento de familiares hasta 2.º grado | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 52.b |
| Fallecimiento de familiares de 3.er grado | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 52.b |
| Boda de padres, madres, hijos/as o hermanos/as | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 52.c |
| Bautizo, primera comunión o ceremonia análoga de hijos/as | 1 | Mejora el Estatuto | art. 52.d |
| Traslado de domicilio habitual | 2 | Mejora el Estatuto | art. 52.f |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, riesgo grave o fenómeno meteorológico adverso | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 52.m |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiar o conviviente) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 53.5 |
| Consulta médica propia, de hijos/as menores de 18 años o de familiares dependientes hasta 2.º grado (incluido acompañar a tratamientos oncológicos) | el tiempo necesario e indispensable, justificándolo | Mejora el Estatuto | art. 52.j |
| Examen del carné de conducir y renovación del DNI o NIE | el tiempo necesario e imprescindible | Mejora el Estatuto | art. 52.k |
| Exámenes en centros de formación académica, profesional o social | el tiempo necesario | Mejora el Estatuto | art. 52.l |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 52.g |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Antigüedad | Porcentaje del salario base según los años en la empresa (no acumulativo: se cobra el del último tramo alcanzado): 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14, 38 % a los 19 y 45 % a los 24. | Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa. Entra también en las tres pagas extra. | art. 61 |
| Plus de locomoción | 5,36 € por día | Toda la plantilla, también a tiempo parcial, por día efectivo de trabajo | art. 65 y anexo |
| Bolsa de vacaciones | 78,26 € al mes en 1 pagas | Toda la plantilla, al comienzo de las vacaciones (una vez al año), además del salario de ese periodo | art. 64 y anexo |
| Complemento de trabajo nocturno | 15 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo | arts. 50 y 68 |
| Horas trabajadas en festivo o descanso semanal no compensado | 75 % sobre el salario base | Solo cuando, por razones técnicas u organizativas, no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal y no hay descanso compensatorio | art. 51 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Hasta el 50 % de las horas extra pueden compensarse con descanso equivalente al precio de la hora extra (arts. 49, 66 y 67).
Subidas pactadas: 2025: 2 % (Del 1/1 al 30/6/2025: tablas de 2024 + 2 % (provisionales publicadas en el BOP n.º 21 de 21/2/2025, que pasan a definitivas)); 2025: 2,75 % (Desde el 1/7/2025: +2,75 % sobre la tabla anterior); 2025: 0,15 % (Revisión por IPC de diciembre de 2025 (2,9 %): +0,15 % sobre la tabla provisional del 2.º semestre, con efectos desde el 1/7/2025).
Cláusula de revisión: Si el IPC anual de diciembre de 2025 supera el 2,75 % pactado, las tablas se revisan en la diferencia con un máximo del 0,5 %, con efectos desde el 1/7/2025. Aplicada: IPC 2,9 %, revisión del 0,15 % (BOP 30/3/2026). (art. 60).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
6 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.
Nivel I 1 categoría
- Nivel I: jefe/a de recepción, jefe/a comercial, jefe/a de administración, jefe/a de cocina, jefe/a de restaurante o sala
Nivel II 1 categoría
- Nivel II: 2.º jefe/a de recepción, 2.º jefe/a de cocina, jefe/a de catering, 2.º jefe/a de restaurante o sala, jefe/a de operaciones de catering, gerente de centro, gobernante/a o encargado/a general, jefe/a de servicios de catering, encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares o técnicos de catering, responsable de servicios, técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista…)
Nivel III 1 categoría
- Nivel III: primer/a conserje, relaciones públicas, comercial, técnico/a de PRL, jefe/a de partida, encargado/a de economato, jefe/a de sector, jefe/a de sala de catering, supervisor/a de catering, colectividades o restauración moderna, preparador/a montador/a de catering, conductor/a de equipo de catering, preparador/a de restauración moderna, monitor/a o cuidador/a de colectividades, subgobernante/a o encargado/a de sección
Nivel IV 1 categoría
- Nivel IV: recepcionista, conserje, administrativo/a, cocinero/a, repostero/a, camarero/a, barman/barwoman, sumiller, especialista de mantenimiento y servicios auxiliares o técnicos de catering, especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo/a, masajista, esteticista…)
Nivel V 1 categoría
- Nivel V: telefonista, ayudante de equipo de catering, camarero/a de pisos
Nivel VI 1 categoría
- Nivel VI: ayudante de recepción y conserjería, ayudante administrativo/a, auxiliar de recepción y conserjería, ayudante de cocina, ayudante de economato, auxiliar de cocina y economato, ayudante de camarero/a, asistente de colectividades, asistente preparador/montador de catering, asistente de restauración moderna, auxiliar de pisos y limpieza, auxiliar de mantenimiento, auxiliar de servicio
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 15 días
- Durante el periodo de prueba: 1 días
06 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
- Publicadas las tablas definitivas del 2.º semestre de 2025 (+0,15 % por la revisión del IPC). · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Albacete?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2025. Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON, 6/12/2025). Sin convenio nuevo ni tablas 2026 publicadas en el BOP de Albacete a 14/10/2026: sigue vigente en todo su contenido hasta que lo sustituya otro (art. 4) y se aplica la tabla definitiva del 2.º semestre de 2025.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Albacete en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. El importe más bajo de la tabla es 16.934,13 € brutos al año a jornada completa (Nivel VI · establecimientos del grupo A).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Albacete?
30 días naturales al año, según el art. 48.
Fuente: BOP Albacete de 19 de septiembre de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.
Siguiente paso